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Estando de baja, ¿se cobra la paga extra?
La respuesta a esta pregunta es clara: sí, estando de baja se cobra la paga extra (sin importar que el contrato se encuentre suspendido, temporalmente, por la baja médica).
¿Qué condiciones son necesarias para el cobro de la paga extra (estando de baja)?
Eso sí, para que el cobro de la paga extra (estando de baja) se realice, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- La duración máxima de una incapacidad será de 365 días (pudiendo prorrogarse hasta otros 180 días adicionales).
- Para que el trabajador cobre la paga extra, estando de baja, tiene que haber cotizado, al menos, un período de 180 días (en los últimos 5 años).
- El asalariado tiene la obligación de encontrarse dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
¿Cuándo se cobra la paga extra (estando de baja)?
Antes de seguir profundizando, es importante que nos detengamos y conozcamos, brevemente, lo que es una baja laboral. Se trata de una situación en la que el trabajador queda incapacitado para realizar su trabajo.
En base a este “significado”, el cobro de la paga extra, estando de baja, se produce en los siguientes casos:
- Por enfermedad común.
- Por enfermedad laboral.
- Por accidente profesional.
- Por accidente laboral.
La retribución se recibirá (siempre) en función de la base reguladora, o base de contingencias profesionales, de cada nómina (la cual se ubica, en el documento, en la parte inferior del mismo). Por último, la cuantía relacionada con la paga extra (que se cobra estando de baja) se podrá prorratear (o no) sobre la base reguladora, dependiendo del convenio colectivo al que esté adherida la empresa del trabajador.
¿Qué es un convenio colectivo y cuál es su “papel” en el cobro de la paga extra (estando de baja)?
La cantidad que percibe un trabajador que está de baja (ya sea por enfermedad, común o laboral, o por accidente, profesional o laboral) va a depender, junto al importe de la base reguladora de su nómina, del Convenio Colectivo al que pertenezca.
¿Qué es el Convenio Colectivo?
El convenio colectivo es el acuerdo, entre trabajadores y empresarios, en el que se recoge el compendio de normas que regulan las relaciones laborales dentro de un determinado ámbito profesional. Sobre este documento, quedan estipulados los derechos y deberes de empresarios y trabajadores (como, por ejemplo, si se cobra la paga extra al estar de baja), cuya normativa puede mejorar el Estatuto de los Trabajadores (ET, por sus siglas), pero bajo ningún concepto podrá empeorarla.
¿Cuándo se cobra estando de baja (de paga extra y ordinaria)?
Estado de baja, y ya se trate de una paga extra u ordinaria, lo habitual, no siendo lo mismo en todos los casos, es que la cantidad a percibir sea de 0 € en los tres primero días, pasando al 60% de la base reguladora de la nómina (a partir del cuarto día) y al 75% de la base reguladora de la nómina (a partir del vigésimo primer día).
¿Quién abona las pagas extras (y ordinarias) estando de baja?
La empresa se encarga de abonar la paga ordinaria de la nómina, si se está de baja, solo en la primera quincena. A partir de ahí, la Administración Pública se hará cargo del salario, como refleja el artículo 45.1 apartado ‘C’ del ET, y el afectado comenzará a cobrar un 75% del total de la base reguladora. Sin embargo, algunos convenios pueden incrementar hasta el 100% del sueldo el porcentaje de la cantidad abonada en el período de baja.
De igual modo, y según el Convenio Colectivo al que esté acogido la empresa, el empleado va a recibir, también, la paga extra (estando de baja) en los dos tramos convencionales (es decir, en Junio y en Diciembre) o, en su lugar, le será prorrateada en sus emolumentos mensuales.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la cuantía de tu paga extra (estando de baja)?
Pese a que es primordial estudiar la base reguladora del contrato laboral, hay ciertos casos en los que el empleado puede no estar de acuerdo con lo que cobra de paga extra estando de baja. Si esto sucede, cabe la opción de presentar una reclamación de cantidad ante el servicio de mediación (SMAC), con el objetivo de que las dos partes consigan llegar a un acuerdo amistoso.
Si, después de las negociaciones, las dos partes no llegan a un entendimiento en lo que se cobra de paga extra (estando de baja), el trabajador en cuestión podrá reclamar ante la jurisdicción social. Además, al tratarse de una conciliación, no resulta estrictamente necesario un abogado, pero sí que será recomendable acudir a un especialista en Derecho Laboral para obtener asesoramiento legal.
Obviamente, este procedimiento siempre se halla a disposición de los empleados en situación de baja médica. Pero es especialmente relevante que, antes de poner en marcha un proceso de tal calibre, el interesado consulte los puntos acordados en su convenio, así como la base de contingencias profesionales que haya sido estipulada.
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