Boletín fiscal marzo 2024
Índice
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Editorial
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Reales Decretos-Ley 6/2023 y 8/2023
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Modificaciones fiscales aprobadas por las CCAA
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Tributación de productos financieros
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Beneficios fiscales de la empresa familiar
Marzo 2024
Comenzamos el año 2024 con una medida fiscal de gran calado en el ámbito de los grandes patrimonios, que no es otra que la prórroga del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) hasta que se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
De esta forma, como era esperado, el ISGF que “nació” como un impuesto temporal para los ejercicios 2022 y 2023, ha quedado prorrogado de forma indefinida hasta que se produzca la citada revisión o reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
Por lo tanto, quienes se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este impuesto deberán tener en cuenta que, de momento, es un impuesto con el que habrá que convivir durante un tiempo, por lo que han de tenerlo muy presente a la hora de estructurar y organizar su patrimonio y generación de rentas.
Asimismo, cabe destacar como las comunidades autónomas de Andalucía y Madrid, que tenían una bonificación del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, han recuperado el impuesto mientras se encuentre en vigor el ISGF, al objeto de ingresar la recaudación por el gravamen sobre el patrimonio que de continuar con la bonificación sería recaudado por la Hacienda estatal.
Asimismo, queremos destacar que a finales del año 2023 y comienzos del 2024, algunas comunidades autónomas han bonificado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones hereditarias y por donaciones entre familiares de grado más cercano.
Jesús Muñoz García
Director de Planificación Patrimonial
Banca Privada de BBVA
Como novedades más relevantes cabe destacar:
- El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio en las comunidades autónomas de Andalucía y Madrid, el incremento del importe del mínimo exento por parte de las comunidades de Aragón, Baleares y Murcia, así como el establecimiento en Cantabria de una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra.
- En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el establecimiento en la Comunidad de Cantabria de una bonificación en cuota del 50% en las herencias a favor de hermanos,y en la Comunidad de La Rioja una bonificación en cuota del 99% aplicable tanto en las herencias como en las donaciones a favor de cónyuge, ascendientes y descendientes.
A tener en cuenta:
El contenido de esta sección es meramente informativo y no presupone asesoramiento fiscal o jurídico.