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¿Qué es la baja por paternidad/maternidad?
¿Los/as autónomos/as tienen baja paternal/maternal?
La respuesta es sencilla: sí, un/a autónomo/a tiene derecho a la baja por paternidad/maternidad, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA y en la Seguridad Social.
- Haber pagado, rigurosamente, sus cuotas de autónomo.
- Haber cotizado (como mínimo):
- 180 días (en los últimos 7 años) o 360 días (en la vida laboral al completo): si se tienen 26 años o más.
- 90 días (en los últimos 7 años) o 180 días (en la vida laboral al completo): si se tienen entre 21 y 26 años.
Si la edad es inferior a los 21 años, no se tiene un periodo mínimo de cotización.
¿Cuánto dura la baja por paternidad/maternidad de un autónomo?
Ambas, la baja por paternidad y por maternidad, son ya de 16 semanas, las cuales se distribuyen de la siguiente forma:
- 6 primeras semanas: se han de disfrutar, obligatoriamente, tras el parto.
- 10 semanas restantes: se han de disfrutar voluntariamente a continuación de la obligatorias o, de forma interrumpida, durante el primer año (desde el nacimiento del bebé).
En el caso de que se trate de un parto múltiple, la baja por paternidad y maternidad se extendería, por cada hijo a partir del primero, una semana más, igual que si el recién nacido sufre de alguna discapacidad. Por último, si se produce un parto prematuro o el bebé tiene que ser hospitalizado tras el nacimiento (por un periodo que supere los 7 días), el permiso por el parto y cuidado del niño se ampliará, máximo, hasta 13 semanas.
La baja por paternidad/maternidad para un autónomo/a, ¿es obligatoria?
Como se explica en el apartado anterior, la baja por paternidad y maternidad de un autónomo, como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, es obligatoria las 6 primeras semanas. Una vez transcurra este periodo de tiempo, será el trabajador por cuenta propia el que decida si disfruta del resto del permiso por el parto y cuidado del niño o si, por el contrario, vuelve al trabajo.
¿Se paga cuota de autónomos estando de baja por paternidad/maternidad?
¿Cómo solicitar la baja por paternidad y maternidad si se es autónomo/a?
Son 3 las vías que permiten la solicitud de la baja por paternidad y maternidad (o permiso por el parto y cuidado del niño):
Solicitar la baja por paternidad o maternidad si se es autónomo: online
Hay 2 modalidades:
- Si se dispone de certificado digital o, en su lugar, usuario y contraseña en Cl@ve: la solicitud se podrá realizar en el portal de ‘Tu Seguridad Social’ o, también, desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social (te dirigirá, igualmente, al portal de Tu Seguridad Social, para la autenticación de la información aportada). Tras la identificación, solo quedará que se rellenen los datos y se adjunte la documentación solicitada… ¡y listo! Además, y desde este portal, se permite la simulación de la prestación (si se quiere saber el importe aproximado de la misma y su duración).
- Si no se dispone de certificado digital o, en su lugar, usuario y contraseña en Cl@ve: la solicitud se podrá realizar en la plataforma para trámites sin Certificado Digital del INSS.
Solicitar la baja por paternidad o maternidad si se es autónomo: correo ordinario
Otra manera de solicitar la baja por paternidad o maternidad es descargando el formulario correspondiente, para su posterior cumplimentación y envío a la Dirección Provincial del INSS o el ISM que corresponda (añadiendo, en el sobre, el resto de la documentación que se pide).
Solicitar la baja por paternidad o maternidad si se es autónomo: presencial
Por último, también se puede solicitar la baja por paternidad o maternidad de manera presencial, llevando consigo, y entregando, el formulario y la documentación necesaria para su tramitación.
¿Qué documentos son indispensables al solicitar la baja por paternidad o maternidad (si se es autónomo)?
Ambos progenitores, sin excepción, han de presentar (además de la solicitud de la prestación), el DNI, Pasaporte o NIE. Junto a este documento, y según el caso, se tendrán que adjuntar:
- Si es un nacimiento, el informe de maternidad (que expide el Servicio Público de Salud) y el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil).
- Si es una gestación por sustitución: la inscripción de la filiación del recién nacido en el Registro Civil en favor del progenitor comitente o, también, la misma inscripción (en el Registro Civil Español) pero, en este caso, a favor del comitente y de la madre biológica.
- Si es una acogida: el Libro de Familia (o, en su lugar, el certificado de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil) y la Resolución Judicial (por la que se constituye la adopción) o la Resolución Administrativa o Judicial (por la que se concede la acogida). En el caso de que se requiera de desplazamiento a otro país, se tendrá que aportar adicionalmente la documentación que emita el órgano competente de la CCAA (justificando el inicio de los trámites de adopción).
¿Cuánto cobra un/a autónomo/a de baja por paternidad/maternidad?
Lo que cobra un autónomo/a de baja por paternidad o maternidad va a depender de su base reguladora, que se obtiene si se suma su base de cotización de los últimos 6 meses y se divide, el resultado obtenido, entre 180. Si el tiempo que se lleva dado de alta como autónomo es inferior, se sumará la base de cotización de los meses que se haya trabajado como tal.
Ejemplo de los cobros un autónomo/a de baja por paternidad/maternidad
Si los rendimientos netos de un autónomo son de 2.000 € en los últimos 6 meses, su base de cotización mínima será de 1.029,41 € y la máxima será de 2.030 €. Si elige el pago de la primera, y haciendo la operación correspondiente, obtendrá la siguiente base reguladora:
(1.029,41 x 6) / 180 = 34,31 x 30 = 1.029,41 €
Mensualmente, cobraría el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo (y siguiendo el ejemplo), 1.029,41 €. Si por el contrario, elige el pago de la segunda y hace la misma operación, obtendrá la siguiente base reguladora:
(2.030 x 6) / 180 = 34,31 x 30 = 2.030 €
Mensualmente, cobraría el 100% de la base reguladora, o lo que es lo mismo (y siguiendo el ejemplo), 2.030 €. Además, hay que tener en cuenta que se ahorraría, al estar bonificada, la cuota de autónomo.
¿Cuándo deja un/a autónomo/a de cobrar la baja por paternidad/maternidad?
Lo normal es que el cese del cobro de la prestación, por la baja de paternidad o maternidad, se produzca al extinguirse el periodo máximo de la prestación (16 semanas), aunque hay otras casuísticas:
- Reincorporación al trabajo.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Jubilación o incapacidad permanente del beneficiario.
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