¿Qué es el modelo 303?

Te damos los detalles del modelo 303 y te enseñamos a rellenarlo.
Además del IRPF, el autónomo tiene que liquidar, en casi la totalidad de los casos, el IVA de las facturas que emite. Lo hace, trimestralmente, a través del modelo 303, del que hablamos, largo y tendido, en este artículo, explicando lo qué es, para qué sirve, quién está obligado a presentarlo, de qué forma puede hacerlo y, lo más importante, cuáles son los pasos a seguir para rellenar el modelo 303 de forma correcta. ¡Sigue leyendo!

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¿Qué es el modelo 303?

El modelo 303 es el que utilizan los autónomos y las empresas para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (o IVA), salvo en las Islas Canarias (en las que se abona el IGIC, o IVA canario, utilizando el modelo 420).

¿Para qué sirve el modelo 303?

En concreto, el modelo 303 sirve a autónomos y empresas para liquidar, trimestralmente, la diferencia entre el IVA repercutido (el que se “cobra” en las facturas) y el IVA devengado (el que se “paga” en las facturas), o lo que es lo mismo, se abona la cantidad que se obtiene de “restar” el IVA que se le ha cobrado a los clientes y el IVA que se le ha pagado a los proveedores (en ese trimestre). Su equivalente, anual, es el modelo 390.

Hay que recordar, respecto del modelo 303 y el cobro del IVA, que este impuesto lo abona el consumidor y que las empresas (y también los autónomos) son recaudadores.

Ponemos un ejemplo:

Un autónomo ofrece servicios de peluquería y belleza, y en un trimestre emite facturas por las que ingresa un total de 7.500 €. En ellas, ha tenido que aplicar un IVA del 21% (lo que sería el IVA repercutido), que supone un importe de 1.575 €. A su vez, y para la realización de su actividad profesional, ha gastado 3.000 €. A ellos se les aplica, igualmente, un IVA del 21% (lo que sería el IVA soportado), que supondría una cuantía de 630 €.

Así, y a la hora de liquidar el IVA, se realizaría la siguiente operación

IVA repercutido - IVA soportado = IVA.

1.575 - 630 = 795 €.

Esta sería la cantidad a liquidar en el modelo 303, la cual ha sido “recaudada” en las facturas y debe ser pagada a Hacienda (a través de este documento).

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 303 en la AEAT?

La mayoría de las profesiones a desempeñar por un autónomo implican la liquidación del IVA, tal y como se indica en la Ley del IVA, lo que significa que prácticamente la totalidad de los trabajadores por cuenta propia (y las empresas) han de presentar el modelo 303 a Hacienda. Solo los que se dediquen a una actividad que esté exenta (estas son las relacionadas con: enseñanza, educación y formación, sanidad, servicios de correos, postales y sello, servicios inmobiliarios y seguros y mediación financiera).

¿Y si se realiza una actividad que está exenta y otra que no lo está?

En el caso de que el autónomo esté dado de alta en 2 epígrafes del IAE, uno exento de liquidar el IVA y otro que no, tendrá que presentar el modelo 303 por este último (es decir, por la actividad que no está exenta).

¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?

El modelo 303 se presenta, generalmente, de forma trimestral (aunque existe la opción de hacerlo mensualmente si al darse de alta como empresa o autónomo se solicita la opción). No obstante, la mayoría de los autónomos y empresas se decantan por la primera alternativa, que se debe realizar en estas fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. 
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. 
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive. 
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Estos plazos de presentación del modelo 303 se refieren a días hábiles, por lo que si el último día se corresponde con un festivo, se amplía al siguiente día hábil.

¿Y se presenta el modelo 303 fuera de plazo?

En el caso de que sea el autónomo el que se de cuenta de que no ha presentado el modelo 303, y trata de hacerlo fuera de plazo, se aplicará un recargo de un 1% (+ otro 1% por cada mes de retraso). Si pasan más de 12 meses, desde la fecha límite, este recargo ascenderá al 15%.

Si, por el contrario, es Hacienda la que descubre y reclama la presentación del modelo 303, el autónomo se expone a una sanción que será del 50% al 150% sobre el importe adeudado (en función de si se considera leve, grave o muy grave).

¿Cómo se puede presentar el modelo 303 a la AEAT?

Desde el 1 de enero de 2023, solo existe una manera de presentar el modelo 303 a Hacienda: telemáticamente.

Instrucciones a seguir (para presentar el modelo 303 a la AEAT)

Estos son los pasos a seguir para presentar el modelo 303 a la AEAT:

  • Entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Pinchar en ‘Todas las gestionesy, tras ello, en ‘Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales’.
  • Clicar, de entre todo lo mostrado, en ‘IVA’ y, después, en ‘Modelo 303. IVA. Autoliquidación’.

Se van a presentar las distintas opciones que la AEAT pone a disposición de autónomos y empresas, en relación a la cumplimentación y presentación del modelo 303, junto a la información sobre el modelo. En la mayoría de los casos, para acceder y rellenar el modelo 303 hay que identificarse (con el certificado digital, la Cl@ve o el DNIe). Luego, solo hay que seguir las indicaciones que se dan para finalizar el proceso con éxito.

¿Cómo se rellena el modelo 303?

A continuación, se explica la manera de rellenar las casillas que componen el modelo 303:

1. Identificación

El modelo 303 se empieza a rellenar en este apartado, en el que se incluye el NIF y el nombre completo del autónomo (o de la empresa).

Además, se tendrán que marcar, si aplican, una serie de aspectos (por ejemplo, si se tributa en régimen simplificado, si es una declaración conjunta, si se forma parte del REDEME (o Registro de Devolución Mensual), etc.).

2. Devengo

En este segundo apartado, situado en la parte de arriba y a la derecha, se indica el ejercicio fiscal y el periodo (de liquidación del IVA).

3. Liquidación

Es el tercer apartado a rellenar, en el modelo 303, y uno de los más importantes (y complejos).

Las casillas a rellenar se van a dividir, en este modelo 303, en función del IVA del que se trate (devengado o deducible) y del régimen que se haya elegido (general o simplificado).

Empezaremos por el Régimen General y, dentro de él, con el IVA devengado

Sus datos son los primeros que se incluyen (de la casilla 1 a la 27), en concreto:

  • Casilla 01: la base imponible de los ingresos a los que corresponde un IVA superreducido.
  • Casilla 02: el IVA superreducido (4%).
  • Casilla 03: la cuota (resultado de aplicar el 4% a la base imponible de la casilla 01). Se autocalcula.
  • Casilla 04: la base imponible de los ingresos a los que corresponde un IVA reducido.
  • Casilla 05: el IVA reducido (10%).
  • Casilla 06: la cuota (resultado de aplicar el 10% a la base imponible de la casilla 01). Se autocalcula.
  • Casilla 07: la base imponible de los ingresos a los que corresponde un IVA general.
  • Casilla 08: el IVA general (21%).
  • Casilla 09: la cuota (resultado de aplicar el 21% a la base imponible de la casilla 01). Se autocalcula.
  • Casilla 10 y 11: se rellena, únicamente, si se tiene CIF Intracomunitario (si no, se pone 0). De ser así, en la 10 se incluye la base imponible de las facturas de gastos que provengan de la UE y en la 11 se autocalcula la cantidad que se obtiene de aplicar el 21% al dato que se ha puesto en la casilla 10.
  • Casillas 12 y 13: si se ha emitido una factura sin IVA, siendo esta una ‘inversión de sujeto pasivo’, hay que liquidarlas y, para ello, se añade su base imponible (la suma si son varias) en la 12, autocalculándose la cuota (que supone la resta del 21% a dicha cantidad) en la 13.
  • Casilla 14 y 15: si se han emitido facturas modificadas o rectificaciones, en el trimestre, se tiene que indicar en estas casillas, utilizando la 14 para la base imponible (la suma si son varias) y la 15 para la cuota (se autocalcula, tras la aplicación del 21% de IVA a la cantidad de la casilla 14). En el caso de que se trate de una devolución, hay que ponerle el signo negativo.

Las siguientes casillas, de la 16 a la 26, corresponden a las facturas que se emiten a clientes que estén en el régimen de equivalencia (aplicable al comercio minorista, en concreto, de compraventa de productos). 

En este caso, y según el tipo de IVA, se aplica un porcentaje (a cada uno de ellos): 

  • IVA general: 5,2%.
  • IVA reducido: 1,4%.
  • IVA superreducido: 0,5%.

Y para el tabaco, como excepción, se le aplica un 1,75%.

  • Casilla 16: la base imponible de los ingresos a los que corresponde un IVA superreducido.
  • Casilla 17: el porcentaje que corresponde al IVA superreducido (0,5%).
  • Casilla 18: la cuota (resultado de aplicar el 0,5% a la base imponible de la casilla 16). Se autocalcula.
  • Casilla 19: la base imponible de los ingresos a los que corresponde un IVA reducido.
  • Casilla 20: el porcentaje que corresponde al IVA reducido (1,4%).
  • Casilla 21: la cuota (resultado de aplicar el 1,4% a la base imponible de la casilla 19). Se autocalcula.
  • Casilla 22: la base imponible de los ingresos a los que corresponde un IVA general.
  • Casilla 23: el porcentaje que corresponde al IVA general (5,2%).
  • Casilla 24: la cuota (resultado de aplicar el 5,2% a la base imponible de la casilla 19). Se autocalcula.
  • Casilla 25 y 26: si se produce una modificación posterior en las bases y/o cuotas del recargo de equivalencia, se debe indicar en estas casillas (la base imponible en la 25 y la cuota en la 26).

Finalmente, en la casilla 27 se obtiene el total de la cuota devengada (suma de las casillas 3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26), es decir, la cantidad de IVA que se ha ingresado y se tiene que devolver a Hacienda (al no ser propia). Se autocalcula.

Rellenada la parte del modelo 303 que corresponde al IVA devengado, se procede con la que del IVA deducible (de la 28 a la 46), en concreto:

  • Casillas 28 y 29: la base imponible de las compras corrientes y la cuota que resulte de restar el IVA.
  • Casillas 30 y 31: la base imponible de las compras de activos de larga duración (como, por ejemplo, maquinaria) y la cuota que resulte de restar el IVA.
  • Casillas 32 y 33: la base imponible de las operaciones de importación (en concreto, de los bienes corrientes) que pasen por la aduana y la cuota que resulte de restar el IVA.
  • Casillas 34 y 35: la base imponible de las operaciones de importación (en concreto, de los bienes de inversión) que pasen por la aduana y la cuota que resulte de restar el IVA. 
  • Casillas 36 y 37: la base imponible de las operaciones intracomunitarias (en concreto, de los bienes corrientes) y la cuota que resulte de restar el IVA. Si no se tiene NIF Intracomunitario, habría que poner un 0.
  • Casillas 38 y 39: la base imponible de las operaciones intracomunitarias (en concreto, de los bienes de inversión) y la cuota que resulte de restar el IVA. Si no se tiene NIF Intracomunitario, habría que poner un 0.
  • Casillas 40 y 41: si se ha hecho una o varias rectificaciones, se indica en estas casillas (base imponible en la 40 y cuota en la 41):
    • Con signo positivo: si, por ejemplo, se ha olvidado una factura. 
    • Con signo negativo: si se ha declarado de más.
  • Casilla 42: se rellena, únicamente, si se pertenece al Régimen Especial de Agricultura y Pesca (detallando las compensaciones que se han obtenido).
  • Casilla 43: se indican las deducciones que aplican a los bienes de inversión que se compraron antes de iniciar la actividad (por ejemplo, la adquisición de varios ordenadores).
  • Casilla 44: se regularizan las posibles desviaciones en el cálculo del porcentaje de la prorrata (de ahí que solo se rellene en el modelo 303 del cuarto trimestre).
  • Casilla 45: se obtiene el total a deducir (suma de las casillas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 43 y 44), siendo el IVA que se puede deducir y que, por tanto, Haciendo debe devolver.

A continuación, y para terminar lo relativo al Régimen General, se encuentra el ‘Resultado régimen general’, que no es más que la resta de la casilla 27 (IVA devengado) y la casilla 45 (IVA deducible). Se pueden dar 2 tipos de resultados:

  • Positivo: se tiene que devolver ese importe a Hacienda.
  • Negativo: se ha pagado de más y, por tanto, ese es el importe a compensar (por parte de la Agencia Tributaria).

Pasaremos, tras el Régimen General, a la parte que corresponde al Régimen Simplificado.

Lo primero es rellenar una serie de casillas que, de pertenecer al Régimen General, no se mostrarían (son exclusivas del simplificado), incluyendo en ellas:

  • Casilla 59: las ventas a clientes intracomunitarios.
  • Casilla 60: las ventas de bienes fuera de la Unión Europea (excluyendo la venta de servicios y las operaciones hechas con Ceuta, Melilla y Canarias).
  • Casilla 120: las venta de servicios y las operaciones hechas con Ceuta, Melilla y Canarias.
  • Casilla 122: las entregas de oro (artículo 84, apartado 1, subapartado 2º, letra b) y de otros bienes y servicios a los que no apliquen las reglas de localización (artículo 84, apartado 1, subapartado 2º, letra c,d,e y f). 
  • Casilla 123: si se está dado de alta en el régimen de la Unión de la Ventanilla Única (OSS), el importe de las ventas (base imponible + IVA) a particulares de la UE se indican en ella.
  • Casilla 124: si se está dado de alta en el régimen exterior de la Unión o en el de importación de la Unión de la Ventanilla Única (OSS), el importe de las ventas (base imponible + IVA) a particulares de la UE, realizadas desde un almacén en España, se indican en ella.

Se continúa rellenando el modelo 303 por las casillas que corresponden a aquellos autónomos y empresas que se han acogido al régimen especial del criterio de caja, en las que se incluye/n:

  • Casilla 62 y 63: la base y la cuota de los ingresos que corresponden a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo.
  • Casilla 74 y 75: la base y la cuota de los gastos que corresponden a las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.

Lo siguiente es el apartado ‘Resultados’, que comprende las casillas:

  • Casilla 64: IVA total a devengar (si el resultado es positivo) o a compensar (si es negativo).
  • Casilla 65 y 66: si se opera en Territorio Común y, también, en el País Vasco y Navarra, en la primera de las casillas se indica el porcentaje que corresponde al Territorio Común, lo que hará que se autocomplete la segunda con el importe resultante.
  • Casilla 110: importe de las cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores (aparecía, hasta 2021, en la casilla 67).
  • Casilla 68: si se opera el en el País Vasco y/o Navarra, se indica el resultado final de la regulación anual (la del 4º trimestre).
  • Casilla 69: es el resultado de la siguiente operación: 66 + 77 – 78 + 68.
  • Casilla 70: si se trata de una declaración complementaria, en esta casilla se incluye el dato de la última declaración que se presentó (por este mismo concepto y en un mismo ejercicio y periodo).
  • Casilla 71: resultado de la declaración (casilla 69 - casilla 70).
  • Casilla 72: si el resultado de la casilla 71 es ‘a compensar’ (es decir, positivo), se debe repetir en esta.

Si no se tiene actividad, se debe marcar la casilla correspondiente (en el apartado ‘Sin Actividad’ del modelo 303).

Para acabar de rellenar el modelo 303, lo siguiente (y este paso es exclusivo del 4º trimestre) es cumplimentar el apartado ‘Devolución’ (si corresponde) y, en concreto, la casilla 73 (con el importe y la cuenta bancaria en la que se quiere el ingreso del dinero). Si se da el caso contrario, y se tiene que rellenar el apartado de ‘Ingresos’ (para dar el dinero que se debe a Hacienda), se incorpora el dato de la casilla 71 y la cuenta de la que se retirará este importe.

Tras esto, y solo si la declaración es complementaria, se marcará el apartado ‘ad hoc’ para esta circunstancia. Por último, se indica el lugar y la fecha, para terminar con la firma del modelo 303.

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