¿Qué es el modelo 347?

Te damos los detalles del modelo 347 y te enseñamos a rellenarlo.
Es habitual que, como autónomo o empresa, se lleven a cabo, a lo largo del año, operaciones de compra y venta de bienes, de las que se tiene que informar a Hacienda anualmente con el modelo 347. De él, y en detalle, hablaremos en este artículo, explicando en qué consiste, quién está obligado a presentarlo (y quién no), cuándo y cómo se presenta y cuáles son los pasos a dar al rellenar este documento. ¡No dejes de leer!
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¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es el documento informativo que utilizan los autónomos, y también las empresas, para la declaración anual de las operaciones a terceros (clientes y/o proveedores), siempre que superen, en ese año, los 3.005,06€ (incluyendo el IVA)

Es decir, el trabajador por cuenta ajena, cada año, tiene que sumar las cifras de las compras y ventas que realiza (a clientes y proveedores) e incluirlas en este modelo 347 (para informar a Hacienda de las mismas).

¿Para qué sirve el modelo 347?

Como se indica en el apartado anterior, el modelo 347 sirve para que, tras la presentación de las operaciones a terceros, la AEAT pueda comparar los datos que se incluyen en él con lo que se ha declarado (trimestralmente) y ver si todo es correcto.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

La obligación de presentar el modelo 347 recae sobre las personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas, tanto públicas como privadas) que, independientemente de la actividad que realicen, hayan facturado operaciones que sumen una cantidad superior a los 3.005,06€.

¿Y quien no está obligado a presentar el modelo 347?

Hay exenciones a la presentación del modelo 347 a la AEAT:

  • Aquellas personas físicas (o entidades) que estén en régimen de atribución de rentas (en el IRPF) y que tributen en estimación objetiva y, a su vez, en el régimen simplificado del IVA (o, también, en el de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia). Hay que excluir, en este caso, las operaciones que no apliquen a estos regímenes o por las que emitan factura.
  • Aquellos autónomos, o empresas, que no realicen operaciones que, en su conjunto, tengan un importe que supere los 3.005,06€ (en el año natural) o de 300,51 € si el cobro es por una cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor (u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados).
  • Aquellos que hayan realizado operaciones que, en base al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007, no se tengan que declarar.
  • Aquellos que están obligados, por lo indicado en el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, a informar de estas operaciones en el libro de registros del IVA.
  • Aquellos que lleven a cabo operaciones en España sin tener un domicilio fiscal o, también, sin haberse establecido en el país de manera permanente o carecer de sede (para su actividad).

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?

El plazo del que se dispone para presentar el modelo 347, a Hacienda, empieza el 1 de febrero y se extiende durante todo este mes (terminando el 28 o el 29, según sea bisiesto o no).

¿Existe sanción si no presenta el modelo 347 o si se hace fuera de plazo?

Si la presentación del modelo 347, a la AEAT, no se realiza o se incumple el plazo que se estima para hacerlo, se tendrá que hacer frente a una sanción que oscila (según la cantidad que no se declare) entre los 300 € y los 20.000 €.

¿Cómo se realiza la presentación del modelo 347?

La única vía de presentación del modelo 347 es la telemática (con el certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN, siendo necesario que se importe, durante el proceso, en formato .txt.

¿Cómo se rellena el modelo 347?

Es el momento de explicar, casilla a casilla, cómo se rellena el modelo 347:

Instrucciones a seguir para rellenar el modelo 347

El modelo 347 se compone, inicialmente, de 3 páginas (aunque, y en base al volumen de las operaciones realizadas, puede aumentar).

En la primera página, correspondiente al resumen de datos, lo primero es cumplimentar:

  • NIF.
  • Nombre y apellidos o denominación (o razón social) del declarante.
  • NIF del representante.
  • Teléfono de contacto.

También se indicará, en el subapartado ‘Ejercicio’, el año en el que se realice el modelo 347.

Tras ello, y solo si es el caso, se añadirá la información del apartado de ‘Declaración complementaria o sustitutiva’. Si no lo es, se dejará en blanco.

Lo siguiente a rellenar en esta primera página del modelo 347 es:

  • Casilla 01: número de clientes o proveedores con los que se han realizado operaciones (con las que se supera, en el año, los 3.005,06 €).
  • Casilla 02: importe total de las operaciones que se han realizado (con los clientes y proveedores de la casilla 01).
  • Casilla 03: número total de locales en alquiler que tiene el declarante.
  • Casilla 04: importe total del alquiler de los locales que se indican en la casilla 03.

Por último, se indica la fecha y se firma el modelo 347 (indicando quién lo firma y su cargo).

En la segunda página, correspondiente al relación de declarados, se va a informar de los clientes y proveedores (se les denominará ‘declarados’) con los que la persona física o jurídica (o declarante) ha realizado las operaciones por un importe, sumado y anual, superior a 3.005,06 €.

Lo primero, en esta página del modelo 347, es indicar el NIF del declarante y el ejercicio en el que se presenta el documento.

Acto seguido, se rellenan los datos de cada uno de los declarados, indicando:

  • NIF.
  • NIF-IVA del declarado: número de identificación fiscal con el que el profesional presenta el IVA.
  • NIF del representante (de haberlo).
  • Nombre y apellidos o denominación (o razón social).
  • Provincia (en concreto, su código).
  • País (en concreto, su código).
  • Clave de la operación: lo habitual es que se defina la ‘A’ para las compras y la ‘B’ para las ventas, aunque pueden existir más códigos (se explican más adelante).
  • Operación del seguro (a rellenar, únicamente, por las empresas aseguradoras).
  • Arrendamiento de un local o negocio (se marca si la operación es de este tipo).
  • Operación IVA en caja: importe anual de aquellas operaciones que estén devengadas por este criterio.
  • Operación con inversión del sujeto pasivo (se marca si este último es el destinatario de la operación).
  • Operación de régimen de depósito distinto del aduanero: operación a la que se exime de IVA.
  • Importe que se percibe en metálico (en concreto, su cantidad total con el IVA incluido).
  • Ejercicio (en el que se percibe este importe el metálico).
  • Importe anual de las operaciones: cantidad total de las operaciones, con el IVA incluido, que se hayan realizado con ese cliente o proveedor (existe un listado en el que se pueden diferenciar por trimestre).
  • Importe anual que se percibe por las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: cantidad total, con el IVA incluido, que se percibe de las operaciones por transmisión de inmuebles (da la opción de especificarlo por trimestres).
  • Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja: cantidad total, y anual, de las operaciones que se devengan en base a este criterio.

En la tercera página, o la que corresponda según el número de declarados, se va a informar de los inmuebles que el declarante tiene arrendados a un tercero o, por el contrario, alquila él mismo.

Se debe indicar, en primer lugar, el NIF del declarante y el ejercicio en el que se presenta el documento.

Acto seguido, se rellenan los datos de cada uno de los arrendatarios, indicando:

  • NIF del arrendatario.
  • NIF del representante (de haberlo).
  • Nombre y apellidos o denominación (o razón social) del arrendatario.
  • Importe de la operación.
  • Referencia catastral: código alfanumérico que identifica el inmueble alquilado.
  • Situación del inmueble (en concreto, su código).
  • Tipo de vía pública.
  • Nombre de la vía pública.
  • Tipo de número del inmueble.
  • Número del inmueble.
  • Bloque, escalera, planta y puerta (en casillas separadas).
  • Complemento (del domicilio): si este se encuentra en una urbanización, polígono industrial, etc.
  • Localidad o población.
  • Nombre del municipio.
  • Código del municipio.
  • Provincia.
  • Código de la provincia.
  • Código postal.

¿Las operaciones que se declaran en el modelo 347 son con o sin IVA?

La respuesta, en este caso, es sencilla: en las operaciones que se añaden, para ser declaradas, en el modelo 347 se tiene que añadir el IVA, es decir, llevan el IVA incluido en ellas.

¿Cuáles son las claves del modelo 347?

Como se ha visto anteriormente, hay que indicar la clave de la operación que se lleva a cabo con cada declarado, existiendo varias opciones:

  • Clave A: compras generales.
  • Clave B: ventas generales.
  • Clave C: cobros por cuenta de terceros (por una cuantía mayor de 300,51€).
  • Clave D: adquisiciones que realicen administraciones y organismos.
  • Clave E: subvenciones y ayudas (lo marcará, siempre, la administración pública).
  • Clave F: ventas de una agencia de viajes.
  • Clave G: compras de una agencia de viajes.

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