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¿A qué ayudas se puede acceder por el nacimiento de hijo (en 2024)?
Ayudas por el nacimiento de un hijo: por maternidad
Es la prestación contributiva que percibe una trabajadora, de la Seguridad Social, durante el “permiso por nacimiento y cuidado del menor” (que, actualmente, es de 16 semanas) y que supone el 100% de la base reguladora que le corresponde (como empleada).
¿Quién puede solicitar esta ayuda por maternidad?
Pueden acceder a esta ayuda por maternidad, tras el nacimiento del hijo, las mujeres que:
- Trabajen por cuenta ajena (es decir, empleadas por un tercero), incluidas las que “dispongan” de un contrato de formación o por tiempo parcial.
- Sean autónomas.
¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir esta ayuda por maternidad?
Existen una serie de “condicionantes” a cumplir si se quiere obtener esta ayuda por maternidad (concedida, recordemos, durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor). Estos son:
- Trabajar por cuenta ajena, es decir, prestar un servicio a un tercero (empleador) a cambio de una remuneración.
- Estar “dada de alta” en la Seguridad Social (siendo, por ello, afiliado) o en situación de “asimilada” de alta.
- Cubrir un periodo mínimo de cotización, en la fecha del parto, que se establece en base a su edad:
- Si se tienen menos de 21 años: no existe un periodo mínimo de cotización.
- Si se tienen entre 21 y 26 años: 90 días cotizados (dentro de los 7 años inmediatamente anteriores) o bien 180 días cotizados (a lo largo de toda su vida laboral).
- Si se tienen más de 26 años: 180 días cotizados (dentro de los 7 últimos años) o bien 360 días cotizados (a lo largo de su vida laboral).
- Ser autónoma y estar al corriente del pago de sus cuotas.
¿Qué pasa si la madre está cobrando en el momento del parto la prestación por desempleo?
En este caso, pasaría a cobrar la ayuda que le corresponde por el nacimiento del hijo, y una vez se acaba el permiso por nacimiento y cuidado del menor (de 16 meses en 2024) se reanuda la prestación por desempleo (durante el tiempo que le faltase por percibir).
Ayudas por el nacimiento de un hijo: por paternidad
Es la prestación contributiva que percibe un trabajador, de la Seguridad Social, durante el “permiso por nacimiento y cuidado del menor” (que, actualmente, es de 16 semanas) y que supone el 100% de la base reguladora que le corresponde (como empleado).
¿Quién puede solicitar esta ayuda por paternidad?
Pueden acceder a esta ayuda por paternidad, tras el nacimiento del hijo, los hombres que:
- Trabajen por cuenta ajena (es decir, empleadas por un tercero), incluidas las que “dispongan” de un contrato de formación o por tiempo parcial.
- Sean autónomos.
¿Qué requisitos tienen que cumplir para pedir esta ayuda por paternidad?
Existen una serie de “condicionantes” a cumplir si se quiere obtener esta ayuda por paternidad (concedida, recordemos, durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor). Estos son:
- Trabajar por cuenta ajena, es decir, prestar un servicio a un tercero (empleador) a cambio de una remuneración.
- Estar “dado de alta” en la Seguridad Social (siendo, por ello, afiliado) o en situación de “asimilado” de alta.
- Cubrir un periodo mínimo de cotización, en la fecha del parto, que se establece en base a su edad:
- Si se tienen menos de 21 años: no existe un periodo mínimo de cotización.
- Si se tienen entre 21 y 26 años: 90 días cotizados (dentro de los 7 años inmediatamente anteriores) o bien 180 días cotizados (a lo largo de toda su vida laboral).
- Si se tienen más de 26 años: 180 días cotizados (dentro de los 7 últimos años) o bien 360 días cotizados (a lo largo de su vida laboral).
- Ser autónomo y estar al corriente del pago de sus cuotas.
¿Qué pasa si el padre está cobrando en el momento del parto la prestación por desempleo?
En este caso, pasaría a cobrar la ayuda que le corresponde por el nacimiento del hijo, y una vez se acaba el permiso por nacimiento y cuidado del menor (de 16 meses en 2024) se reanuda la prestación por desempleo (durante el tiempo que le faltase por percibir).
Ayudas por el nacimiento de un hijo: por parto múltiple
Un parto múltiple es aquel en el que nacen, simultáneamente, dos o más hijos. En base a esto, y en un pago único, se ofrece esta prestación contributiva con un objetivo: la compensación, en parte, del aumento en los gastos que supone este hecho. Un importe, el de la ayuda por parto múltiple, que se duplica si alguno de los bebés se viese afectado por una discapacidad (igual o superior al 33 %).
¿Quién puede solicitar la ayuda por parto múltiple?
Pueden acceder a esta ayuda por parto múltiple, tras el nacimiento de los hijos, el/los:
- Progenitores:
- Si conviven: la podrá percibir cualquiera de ellos (de común acuerdo) o la madre (si no lo hay).
- Si no conviven: la podrá percibir la persona que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Tutor/a legal: en el caso de que los hijos se queden huérfanos, será este/a la que “cobre” el importe de esta ayuda (por el nacimiento de los hijos).
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta ayuda por parto múltiple?
Son varios los “condicionantes” a cumplir si se quiere “percibir” esta ayuda (tras el nacimiento de los hijos):
- Se ha de residir en España.
- No se tiene que estar cobrando otra prestación de la misma naturaleza (en cualquier otro régimen público de protección social)
¿A cuánto asciende la ayuda por parto múltiple?
Para el cálculo de esta ayuda (por el nacimiento de los hijos) que otorga el Estado hay que tener en cuenta, por un lado, el número de hijos nacidos y, por otro, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año del parto. En este año 2024, es de 1.134 € mensuales.
- Si se tienen 2 hijos: se multiplica por 4 el SMI. 1.134 € x 4 = 4.536 €.
- Si se tienen 3 hijos: se multiplica por 8 el SMI. 1.134 € x 8 = 9.072 €.
- Si se tienen 4 o más hijos: se multiplica por 12 el SMI. 1.134 € x 12 = 13.608 €.
La ayuda por parto múltiple se abona, como se explica al inicio del apartado, en un pago único a la cuenta del progenitor que sea beneficiario de la misma.
Ayudas por el nacimiento de un hijo: por ser familia numerosa, monoparental o de madres/padres con una discapacidad igual o superior al 65%
Es la prestación contributiva que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que produce un nacimiento nuevo en una familia numerosa, o que adquiera está condición, monoparental o en aquellas en las que que el padre o la madre sufran una discapacidad que supere el 65%.
¿Quién puede solicitar la ayuda por familia numerosa, monoparental o con madres/padres con discapacidad igual o superior al 65%?
Pueden acceder a esta ayuda por familia numerosa, monoparental o con madres/padres con discapacidad igual o superior al 65%, tras el nacimiento del hijo, las/los:
- Madres y padres que estén “solteros”.
- Familias numerosas (es decir, con 3 o más hijos).
- Madres o padres con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Españoles o extranjeros que residan (legalmente) en España.
- Personas que no cobren, por no tener derecho a ella, otra prestación de la misma naturaleza (en cualquier otro régimen público de protección social).
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para pedir esta ayuda por familia numerosa, monoparental o con madres/padres con discapacidad igual o superior al 65%?
Hay que cumplir los siguientes “condicionantes” para acceder a esta prestación:
- Residir, legalmente, en España.
- No tener ingresos (en la unidad familiar) que superen el límite establecido por ley para cada año. En 2024, y con un mínimo de 3 hijos, este límite es de 21.086,00 €, aumentando de forma gradual (según lo haga el número de descendientes), llegando a los 24.502,00 € (con 4 hijos), 27.918,00 € (con 5 hijos), etc.
- No tener derecho a percibir cualquier otra prestación de la misma naturaleza (en otro régimen público de protección social).
¿Cuál es su importe?
En 2024, la cuantía que se recibe es de 1.000 € en un pago único. No obstante, se puede recibir una ayuda reducida si los ingresos familiares superan el límite inicial, pero no el máximo establecido por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que solicita la ayuda.
No hay que olvidar, que las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del IRPF.
Ayudas por el nacimiento de un hijo: deducción para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años
Es una reducción que se aplica en la cuota diferencial del IRPF y que se aplica, si se desea, a partir de la declaración de 2015. Se puede incrementar, desde 2018, con los gastos de guardería que se han realizado (desde ese año).
¿A quién se aplica, en concreto, la deducción fiscal para madres trabajadoras?
Como su propio nombre indica, la pueden solicitar las madres trabajadoras que tengan un hijo de una edad inferior a los 3 años y que tenga derecho al mínimo por descendiente. De igual modo, aquellas que, estando empleadas, pasan a una situación legal de desempleo por un ERTE o por un contrato fijo-discontinuo, también pueden acceder a esta deducción fiscal por madre trabajadora.
Si se produce el fallecimiento de la madre, o si la guarda o custodia se le atribuye a él, el padre o tutor legal se podrá aplicar esta deducción (siempre que cumpla los requisitos para ello).
¿Cuál es el importe que se “obtiene” con esta deducción para madres trabajadoras?
Si cumplen los requisitos anteriores, la madre trabajadora se puede beneficiar de una rebaja de la cuota diferencial de los impuestos que le permite un ahorro de hasta 1.200 € anuales (por cada hijo menor de 3 años).
¿Cómo se “percibe” esta deducción para madres trabajadoras?
Hay 2 formas de “cobrar” esta deducción para madres trabajadoras:
- Por anticipado: rellenando el modelo 140 (telemáticamente, por teléfono, con cita previa, o presencial, entregando una predeclaración) se puede solicitar el pago adelantado de la cantidad que corresponde (en base a los meses que se esté dado de alta en la Seguridad Social), teniendo en cuenta los plazos mínimos de cotización, que son (en Régimen General):
- Si se tiene contrato a jornada completa, estar dado de alta, al menos, quince días de cada mes.
- Si se tiene un contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa: en cómputo mensual, en alta todo el mes.
- Por la aplicación de la deducción en la declaración de la renta (en las casillas, en 2022, 611, 612 y 613).
¿En qué consiste el incremento de esta deducción para madres trabajadoras con los gastos de guardería?
A los 1.200 € que se pueden “ahorrar” con la deducción para madres trabajadoras se le pueden sumar, en un importe de hasta 1.000 €, los gastos de guardería, en los que se incluye: preinscripción y matrícula, alimentación y asistencia (horario general y ampliado), eso sí, siempre que se pague por un mes completo y no se considere un rendimiento de trabajo en especie que esté exento.
BBVA, siempre al lado de los menores
Si bien es cierto que, al hablar de cuentas bancarias, lo habitual es que nos venga a la cabeza una “persona adulta”, son muchos los padres que, hoy en día, ya se la abren a sus hijos al nacer. Si es tu caso, en BBVA queremos ayudarte y, para ello, ponemos a tu alcance una cuenta bancaria para menores que crece a su ritmo.
Desde los 0 a los 17 años, y con tu inestimable ayuda, podrán disfrutar de los beneficios de la Cuenta Online para Menores, sin comisiones de administración y mantenimiento de la cuenta (0 % TIN, 0 % TAE), calculado para cualquier supuesto de saldo positivo diario durante un año.
Y no te pedimos nada para no pagar estas comisiones, o lo que es lo mismo, no es necesario domiciliar tu nómina o tus recibos, ni contar un saldo mínimo, para disfrutar de todas sus ventajas.
Además, esta cuenta para menores incluye, a partir de los 12 años, la Tarjeta Aqua Débito, la cual carece de comisiones de emisión y mantenimiento de la tarjeta y de comisiones por la retirada de efectivo en los 4.500 cajeros de BBVA. Y, si viajan al extranjero, con ella se les devolverá la comisión de los pagos en divisa que realicen y de 3 retiradas de efectivo al mes que hagan en cajeros fuera de España.
Y no te olvides de Bizum
Si el menor ya dispone de móvil y ha cumplido los 12 años, con la Cuenta Online para Menores va a tener ventajas como, por ejemplo, disponer de Bizum. Desde la app, y siempre que el representante legal lo permita, se podrán enviar y recibir ‘Bizums’, lo que puede ayudarle ante un imprevisto, en el que necesite dinero, o si se va de viaje y no se está cerca, por ejemplo.
Para utilizarlo, y tras haber contratado la Cuenta Online para Menores, el proceso es sencillo: el menor tiene que descargarse la app BBVA y, una vez se instale en el dispositivo, el representante legal se encargará de activar el servicio desde la app, de forma que ambos puedan usarlo.
¿Quieres saber más sobre la Cuenta Online para Menores? Acércate a una de las más de 1.800 oficinas de BBVA e infórmate.
Disfrútala desde la nueva app de BBVA
Se puede acceder a la Cuenta Online para Menores desde la app de BBVA, la cual ha sido adaptada a menores (entre los 12 y los 17 años), dándoles un acceso más seguro para que puedan aprender más y operar mejor.
Los niños podrán aprovechar todas sus funcionalidades y realizar operaciones como: gestionar su tarjeta, recargar el móvil, retirar dinero sin tarjeta en los cajeros BBVA y pagar desde el móvil. Además, como se indica en el apartado anterior, podrán realizar y recibir ‘bizums’ (previa autorización de su uso por parte del progenitor). También, se les permitirá el pago y la retirada de efectivo sin comisiones en los más de 4.500 cajeros BBVA con la Tarjeta Aqua Débito.
Por último, tendrán acceso a Educación Financiera con nuestra sección "Tu dinero desde 0", con vídeos didácticos pensados para ellos.