24/06/2021
Tras una separación o un divorcio, la pensión alimenticia es la manutención que uno de los progenitores debe ingresar al otro para el pago del sustento y demás cuidados de uno o varios hijos, y se calcula conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC).
El artículo 142 del Código Civil define pensión alimenticia como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Además, detalla que esta dotación comprende también “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no sea imputable”.
Así pues, la pensión alimenticia siempre corre a cargo del progenitor que no obtiene la custodia, aunque existen manutenciones en casos de custodia compartida, debido a que el desequilibrio económico entre tutores legales sea severo. No se ha de confundir la pensión alimenticia con la pensión compensatoria, referida esta última a la que se dictamina cuando uno de los cónyuges queda en situación de desigualdad después de la separación o el divorcio. Aunque, en ambos supuestos, la decisión la toma un juez a través de una sentencia en la que precisa la cuantía y la obligatoriedad del pago.
Las partes involucradas pueden determinar los elementos a incluir en la pensión de alimentos, pero lo más conveniente pasa por acudir a la sentencia de divorcio o al convenio regulador. Dentro del acuerdo, hay una serie de gastos necesarios (comida, ropa, gastos escolares…) ineludibles en el abono de esta pensión, pero también puede suceder que el padre custodio exija a la parte pagadora el ingreso del 50% de los gastos extraordinarios (actividades extraescolares, intervenciones médicas, etc.).
¿Cómo calcular la pensión alimenticia?
Para calcular la pensión alimenticia hay que tomar como referencia el Índice de Precios de Consumo (IPC), un baremo económico que cifra el coste de la vida evaluando la evolución del precio de un conjunto de bienes y servicios determinados, aquellos que son los más demandados y consumidos por la población. Con el método matemático conocido como ‘Laspeyres encadenado’, se procede al cálculo del IPC.
A su vez, el importe de la pensión alimenticia siempre atiende a diversos factores, entre los que se encuentran: el número de hijos, sus necesidades, el lugar de residencia o el patrimonio de los progenitores. Por lo general, la manutención se actualiza de manera anual y es indispensable que el fiscal de Menores avale las cantidades fijadas.
¿Con qué herramientas se calcula la variación del IPC?
Por un lado, la herramienta más usada para computar el IPC es la del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este instrumento calcula los importes en virtud de los siguientes parámetros:
- Tipo de custodia.
- Número de hijos.
- Años en curso.
- Localidad de residencia del menor.
Por otro lado, también se puede valorar la variación del IPC entre dos períodos, o actualizar una renta en concreto, a través de la aplicación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
A priori, la cantidad pactada es fija (y sirve de orientación para los jueces), pero un abogado de familia puede defender que los importes sean superiores o inferiores, según los intereses de su cliente.
¿Cuándo se debe actualizar la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia debe actualizarse anualmente conforme al IPC. Y es que, al ser la medida que registra la variación del coste de la vida, el Índice de Precios de Consumo permite reajustar el valor de esta ayuda familiar. Pero la actualización de esta dotación admite diferentes fórmulas:
- La cuantía puede reexaminarse el 1 de enero de cada año.
- Una revisión fecha a fecha, teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
- También es posible establecer un acuerdo de reajuste, que se llevaría a cabo anualmente, pero sin una fecha concreta.
No obstante, cabe tener en cuenta que las reclamaciones de actualización que no se produzcan disponen de un plazo de prescripción de cinco años, por lo que se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.
¿Y si se incumple el pago de la pensión alimenticia?
La renuncia a pagar la pensión alimenticia puede constituir un delito de abandono de la familia, tipificado en el artículo 227 del Código Civil. Esta infracción se produce cuando el progenitor no hace abono de la misma en un período de dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos. De cara a poder modificar, suspender o extinguir la dotación alimenticia, es necesario acudir antes al procedimiento judicial de modificación de medidas. En cualquier caso, aquel padre a cargo de la pensión no puede dejar de pagarla por hallarse en un mal contexto económico, ya que la obligación del desembolso no depende de la capacidad de endeudamiento que el progenitor tenga.
Si se origina un incumplimiento de la sentencia, el interesado ha de requerir, en primer lugar, su abono de manera extrajudicial. Es decir, antes de poner en conocimiento al órgano judicial, se recomienda el envío de un burofax, requiriendo al individuo que cumpla el convenio pactado.
¿Hasta qué edad debes pagar la pensión alimenticia?
A diferencia de otros instrumentos legales, la pensión alimenticia no termina cuando el niño deja de ser menor, sino que se han de cumplir unos requisitos determinados. Y es que la manutención se considera indispensable para el sustento vital, así que el hijo la seguirá percibiendo en estos escenarios:
- Hasta que se haya integrado en el mercado general de trabajo (aunque no en todos los casos).
- Si, siendo mayor de edad, posee unos ingresos por debajo del Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI).
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El patrimonio es uno de los factores, como hemos mencionado previamente, que influye en la cuantía de la pensión alimenticia. Para conocer a cuánto asciende, la nómina es una de las muchas cantidades a tener en cuenta, hecho que hace tan importante el cálculo del sueldo mensual del progenitor que deba abonar la pensión alimenticia.
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