¿Qué es una moratoria de deuda no hipotecaria?
¿Quién puede solicitar esta moratoria de deuda no hipotecaria?
El acceso a esta moratoria de deuda no hipotecaria venía dictado por una serie de requisitos preestablecidos, todos ellos amparados por la imposibilidad de hacer frente a los pagos del préstamo o el crédito con motivo de la crisis del coronavirus. Estos incluyen:
- Personas que cayeron en situación de desempleo.
- Empresarios o profesionales que sufrieron una caída destacable en sus ventas o, también, en sus ingresos (mínimo del 40 %).
- Unidades familiares con ingresos inferiores al valor obtenido de multiplicar por tres el límite mínimo del IPREM mensual, en el mes anterior a la solicitud de esta moratoria de deuda no hipotecaria. Así, y explicado con un ejemplo, si el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se encontraba en 537,84 €, el límite se establecía en los 1.613,52 € (537,84 € x 3), los cuales podían aumentar si se tienen niños o personas mayores a cargo (0,1 por cada uno de ellos o 0,15 si la familia es monoparental).
- Unidades familiares que dedicaban más de 35 % de sus ingresos netos al pago de la cuota hipotecaria (o, en su lugar, a la renta del alquiler) de la vivienda habitual y a los gastos y suministros básicos. Con un ejemplo, si una familia de tres miembros disponía de 2.000 € netos al mes, debía dedicar más de 700 € a este cometido para poder acceder la moratoria.
- Unidades familiares que, con motivo del COVID-19, vieron alterada su economía de forma sustancial, multiplicándose el peso de la hipoteca en, mínimo, un 1,3. Explicado con un ejemplo, si en un familia de 2 miembros ganaban 1.500 € al mes, y la inversión en la cuota hipotecaria era de 670 €, su tasa de esfuerzo ascendía a 0,44. Multiplicando esta por el 1,3 recogido en las condiciones de la moratoria de deuda no hipotecaria, se obtendría un 0,58. Si por motivo de la crisis del coronavirus, sus ingresos descendían a 1.100 €, manteniéndose el valor de la hipoteca que ya tenían, al realizar la división (670/1.100) se obtenía 0,60. Este valor superaba la tasa de referencia (0,58), haciéndoles aptos para la solicitud de la moratoria.
¿Cómo se puede solicitar la moratoria de deuda no hipotecaria?
El siguiente paso, tras verificar que se cumplían uno o varios de los requisitos especificados anteriormente, era solicitar la moratoria de deuda no hipotecaria. Teniendo en cuenta las restricciones de movilidad en ese momento, se podía:
- Contactar por correo electrónico con la oficina, indicando en el asunto ‘COVID19 MORATORIA NO HIPOTECARIA’ y el DNI.
- Contactar por teléfono con la oficina o gestor habitual, el cual resolvía todas las dudas y ayudaba en el envío de la documentación necesaria para llevar a cabo la gestión.
Los documentos a entregar dependían de distintos factores:
- Para confirmar la situación laboral: se debía entregar el certificado de la entidad gestora de prestaciones (el cual reflejaba lo recibido en concepto de subsidio por desempleo) si se trabajaba por cuenta ajena y se había caído en situación legal de desempleo, y el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si era por cuenta propia y se veía en la obligación de cesar su actividad laboral.
- Para confirmar las personas que habitaban la vivienda: era necesario aportar el libro de familia (o el documento de acreditación de ser pareja de hecho), el certificado de empadronamiento de cada persona que vivía en ella (con referencia a ese momento y a los 6 meses previos a la petición) y, solo si se diese el caso, una declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad con respecto a su actividad laboral habitual.
Además, había que incluir una declaración responsable del prestatario en la que quedase constancia de que todos los deudores cumplían los requisitos necesarios, e incluidos en el real Decreto-ley, para situarse en el umbral de exclusión.