La pensión pública por jubilación que le corresponde a los trabajadores por cuenta propia depende de dos factores: el tiempo que hayan estado cotizando a la Seguridad Social y la base de cotización que se haya escogido. El autónomo que desee mejorar su pensión deberá atender a estos dos conceptos que repasamos brevemente, sin olvidar que existe un complemento a la pensión pública: el plan de pensiones privado, en el que profundizaremos más adelante.
Por un lado, el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión pública es de 15 años, de los cuales 2 deberán haberse cotizado en los últimos 15 años. A partir de ahí, cuanto más tiempo haya cotizado el autónomo, mayor será su pensión. En la actualidad, un autónomo puede jubilarse a los 65 años si ha cotizado al menos 36 años. En caso contrario si edad de jubilación será de 65 años y 6 meses. En 2027 la edad ordinaria será de 67 años, pero podrán acceder desde los 65 años siempre que se acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados. También es posible jubilarse anticipadamente dos años antes de la edad ordinaria siempre que se acrediten al menos 35 años de cotizaciones.
Para conocer cuál será la cuantía final de la pensión debemos conocer también cuánto se ha cotizado. En este sentido, la base de cotización mínima es de 919,80 € mensuales mientras que la máxima es de 3.751,20 €. De nuevo, a mayor cotización, mayor será la pensión pública a la que se tenga derecho tras la jubilación, pero se ha de tener en cuenta que tras el último cambio legislativo, los años cotizados que se contabilizan para calcular la pensión han pasado de ser los últimos 15 a los últimos 21 años (en 2018) y a los últimos 25 años, donde quedará fijado en el año 2022.
Así, según los datos de 2018 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la pensión media de un autónomo jubilado es de 718,75 € mensuales, un 40 % menos que la de los trabajadores por cuenta ajena jubilados. Esta situación se produce, según datos de la Seguridad Social, porque el 86 % de los autónomos españoles cotiza por la base mínima.
Ante este escenario, el plan de pensiones supone un complemento para aquellos autónomos que quieran mantener su nivel de vida más allá de la jubilación.
El plan de pensiones adecuado para el autónomo
La edad para abrir un plan de pensiones
Cuanto antes se comience a ahorrar mayor será la renta que obtengamos en el momento de la jubilación. Por ejemplo, si un autónomo abre su plan de pensiones a los 50 años y comienza a aportar 100 € mensuales, en el momento de su jubilación a los 65 años podrá disfrutar de un capital estimado de 24.076 € con un perfil inversor de carácter moderado.
Sin embargo, si comenzara a aportar a su plan de pensiones la misma cantidad a la edad de 40 años podrá disponer de un capital estimado de 45.891 €. Si el ahorro comenzara aún antes, a los 30 años de edad, el capital estimado alcanzaría los 75.042,42 €.
La aportación periódica
Los planes de pensiones son flexibles a la hora de requerir un importe periódico y la mayoría de ellos no tiene un mínimo estipulado, aunque sí un máximo que por ley es de 1.500 € al año.
El autónomo puede escoger qué aportación periódica realiza –lo habitual es que sea mensual o anual-, teniendo en cuenta que podrá modificarla al alza o a la baja si en algún momento su facturación así se lo requiere. De nuevo, cuanto mayor sea la aportación que se vaya haciendo al plan de pensiones, mayor será el capital estimado del que se disfrutará.
Retomando al autónomo del ejemplo anterior, si en vez de haber aportado 100 € mensuales desde los 30 años de edad, hubiera aportado 150, su capital previsto disponible se habría incrementado hasta alcanzar los 112.564 €. 50 € de diferencia al mes han supuesto una diferencia de 37.521,58 €.
El perfil del inversor
Los números que acabamos de ver están sujetos a un importante factor que debe decidir el autónomo: qué perfil de inversor quiere adoptar. Encontramos principalmente tres perfiles que son el conservador, el moderado y el decidido. En función del perfil, los ahorros que depositemos en el plan de pensiones se invertirán en diferentes activos de renta variable o similares - acciones, instrumentos derivados, etc -, así como en activos de renta fija, emitidos en distintas monedas.
Conforme se eleva el perfil del inversor, mayor es el riesgo que se corre de no obtener una rentabilidad deseada, pero al mismo tiempo, mayor es la ganancia potencial.
Recuperamos por última vez al autónomo del ejemplo anterior, que finalmente ha optado por comenzar a invertir en su plan de pensiones a los 30 años, aportando 150 € mensuales. En principio se planteó adoptar un perfil conservador, pero comprobó como esos 112.564 € de capital previsto con un perfil moderado, se convertían en 77.259,46 €. Finalmente y al ser todavía muy joven, prefiere arriesgar un poco más y elegir un perfil decidido; de esta forma, su capital estimado en el momento de la jubilación pasa a ser de 208.935 €.
Un autónomo puede invertir en el tipo de plan de pensiones que desee, pero es importante ser coherente con el riesgo que se puede asumir. Cuanto más lejos se encuentre de la jubilación, más “margen de maniobra” tiene y mayor riesgo se puede asumir por tanto en busca de mayor rentabilidad. Según pasa el tiempo, es necesario moderar los riesgos hasta que queden eliminados en los años previos a la jubilación, en la que preservar el capital debe ser la prioridad.
Otros datos a tener en cuenta
Una de las ventajas de los planes de pensiones es que desgravan en la declaración de la renta hasta un máximo de la cantidad menor entre 1.500 € anuales o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Adicionalmente, para los trabajadores por cuenta ajena, el límite conjunto de aportación de 1.500 € se podrá incrementar en hasta otros 8.500 € anuales (alcanzando un límite total 10.000 €), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial un coeficiente que va del 2,5 para contribuciones iguales o inferiores a 500 euros al 1 para superiores a 1.500 euros (si el trabajador gana más de 60.000 euros, el coeficiente será 1 en todos los casos). Por lo que la desgravación fiscal del total de aportaciones, sería la menor de 10.000 euros o el 30% de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.
Para los trabajadores autónomos, el límite total de aportación es de 5.750 euros, desglosados de la siguiente manera:
- 1.500 euros de límite general o conjunto, que podrán aportar a cualquier instrumento de previsión social con este régimen fiscal, tanto a planes de pensiones de individuales (o productos individuales alternativos como los planes de previsión asegurados), como a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.
- Otros 4.250 euros (adicionales a los 1.500 euros), siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este límite de 4.250 euros se aplica también a las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
La desgravación fiscal del total de aportaciones sería la menor de 5.750 euros o el 30% de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que a la hora de rescatar el plan de pensiones habrá que tributar por el dinero percibido, tanto si se hace en forma de renta o en forma de capital. El importe rescatado tendrá la consideración de rendimientos del trabajo.
Aquí, nuevamente, lo más importante es informarse adecuadamente para rescatar de la manera más óptima nuestro plan de pensiones.