¿Qué ocurre si me jubilo anticipadamente?
Para empezar, os diremos que las personas discapacitadas en España pueden jubilarse anticipadamente, aunque este derecho depende del grado de discapacidad acreditada:
- Discapacidad igual o superior al 65 %: La jubilación de discapacitados de más del 65 % se regula por el RD 1539/2003; los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y algunos regímenes especiales, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. tienen derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado. Habrá que multiplicar por 0,50 en los casos en que el trabajador además acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Lo veréis mejor con un ejemplo: si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años) y si, además, es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en 5 años (62 años).
- Discapacidad igual o superior al 45 %: para aquellas personas con discapacidad entre el 45 % y el 65 % (la jubilación de discapacitados entre el 45 % y el 65 % se regula por el RD 1851/2009) también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo de, al menos, 15 años y se vean afectados por determinadas discapacidades. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Por otro lado, en abril de 2013, se aprobó una norma que facilita el acceso de discapacitados a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a una pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social pagando una cuota mensual de 190 € y sin tener que trabajar, de forma que ese tiempo se sume al trabajado para llegar al mínimo necesario para cobrar pensión. Esta medida tiene como objetivo que esas personas cubran o completen sus carreras de cotización y puedan acceder a prestaciones de jubilación contributivas (mayores, en general, a las no contributivas, que además exigen una discapacidad mayor al 65 % y escasez de recursos, viudedad u orfandad).
Asimismo, existen prestaciones familiares adicionales para las familias de los discapacitados:
- Con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad igual o superior al 33 %: 1.000 € anuales.
- Con hijos o personas a cargo mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65 %: 4.426,8 € anuales.
- Con hijos o personas a cargo mayores de 18 años con discapacidades por encima del 75 % y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales: 6.640,8 € anuales. También en familias con madres con discapacidad igual o superior al 65 %, las prestaciones pueden sumar 1.000 € más al año.
Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33 % disfrutan de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social.