Como su nombre adelanta se trata de una situación que permite a una persona jubilada compatibilizar su pensión con un contrato laboral siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- No pertenecer a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Tener causada la pensión de jubilación. Es decir, que el beneficiario ya haya accedido a la jubilación y esté recibiendo su correspondiente pensión de la Seguridad Social.
- La nueva actividad laboral debe desarrollarse en régimen de tiempo parcial. La normativa estipula que la jornada que realice el jubilado podrá ser de entre el 50 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo equivalente que se lleva a cabo en el centro de trabajo.
El mecanismo, una vez que la Seguridad Social comprueba que el solicitante de la jubilación flexible cumple todos los requerimientos, es bastante sencillo. El importe de la pensión de jubilación se reduce de forma proporcional a la jornada laboral que desarrolla el pensionista. Por ejemplo, si el beneficiario trabaja media jornada, su pensión de jubilación se reducirá un 50 %.
La jubilación flexible supone, además, que el jubilado sigue cotizando a la Seguridad Social. Esto hará que, una vez terminada su actividad laboral a tiempo parcial se recalcule la pensión de jubilación que le corresponde conforme al nuevo periodo cotizado. Por otro lado, aunque se esté cotizando como trabajador, en todo lo que atañe a las prestaciones sanitarias, el jubilado flexible se mantiene dentro del régimen de pensionistas.
Informar a la Seguridad Social de la jubilación flexible
Aunque pueda resultar obvio, es importante recordar que si un jubilado quiere acogerse al régimen de jubilación flexible es obligatorio que lo comunique a la Seguridad Social. En primer lugar, debe hacerlo para que la entidad rebaje el importe de su pensión en la cantidad adecuada y, en segundo lugar, para no incurrir en incompatibilidades que acaben repercutiendo en su contra.
La comunicación del inicio de la actividad laboral a tiempo parcial ha de realizarse en la entidad gestora correspondiente, que suele ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta entidad es la encargada de reducir la pensión de manera proporcional a la duración de la jornada laboral que se ha especificado que se va a realizar. Finalmente, empezará a pagar la pensión pormenorizada el mismo día que el contrato de trabajo especifique que el jubilado se ha incorporado a la empresa.
Es imprescindible notificar el cambio de estado de jubilado a jubilado flexible antes de volver a incorporarse al mercado laboral, ya que de no hacerlo se consideraría que la parte de la pensión correspondiente a las horas de trabajo es un cobro indebido. Esa incompatibilidad obligará al pensionista a devolver íntegramente el dinero correspondiente, sin perjuicio de las posibles sanciones que se pudieran imponer.
Además de ser conscientes de la obligatoriedad de comunicar el nuevo régimen, también es importante conocer cuáles son las prestaciones compatibles y cuáles no con la jubilación flexible.
- Compatibilidades: la jubilación flexible es compatible con las prestaciones de maternidad o incapacidad temporal derivadas de la actividad desarrollada a tiempo parcial.
- Incompatibilidades: la jubilación flexible es incompatible con la prestación de incapacidad permanente que pudiera corresponder a la actividad llevada a cabo después del reconocimiento de la pensión de jubilación.
Recálculo de la pensión de jubilación una vez que acaba la actividad laboral
Durante el periodo efectivo de jubilación flexible, el beneficiario está desarrollando una actividad laboral. Y por esta, como tal, se cotiza a la Seguridad Social, de modo que cuando cese el trabajo, la prestación de jubilación correspondiente habrá mejorado. De esta forma, cuando se informe de que el trabajo ha terminado definitivamente, la entidad gestora procederá a restablecer íntegra la pensión de jubilación, pero con un recálculo previo de su cuantía computando las nuevas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible.
El nuevo importe de la prestación por jubilación se realiza atendiendo a tres normas:
- Se calcula de nuevo la base reguladora correspondiente mediante el cómputo de las nuevas bases de cotización y atendiendo a las reglas vigentes en el momento del cese de la actividad laboral. Si al aplicar las nuevas normas, se obtuviese un importe de la base reguladora menor a la anterior, entonces se mantendría esta última. A la cuantía de la pensión, eso sí, habría que sumar las revalorizaciones ocurridas desde la fecha en que se determinó la base reguladora hasta la fecha del cese en el trabajo.
- Las cotizaciones efectuadas tras la reducción de la pensión de jubilación tendrán dos efectos:
- Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo de cotización.
- Disminuirán, e incluso suprimirán, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado en el momento de ejercer el derecho a la pensión de jubilación anticipada.
- Si el trabajador fallece durante la situación de jubilación flexible, para calcular las pensiones por muerte y supervivencia que correspondan, se tendrán en cuenta estos aspectos:
- Trabajador activo: la base de cotización según sea la situación de empleo del causante.
- Si es pensionista: la base reguladora que sirvió para determinar la pensión de jubilación; a esta se le aplicarán las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde el momento en que se determinó dicha base reguladora.