Pensión por incapacidad: Qué es

Conoce la prestación que te correspondería en caso de incapacidad.

Los avatares del destino traen a veces reveses en nuestras vidas. Tanto un accidente (sea o no de trabajo) como una enfermedad (profesional o común) pueden suponer no solo una merma de las capacidades personales para seguir ejerciendo una profesión, sino también un peligroso desajuste económico. Y si bien es cierto que existe una notable cobertura de prestaciones por parte de la Seguridad Social, en muchos de los casos te sorprenderá conocer que la pensión por incapacidad puede ser una ínfima parte de lo que te gustaría ganar.

De todo ello, y también de cómo planificar para poder hacer frente a un imprevisto –por ejemplo con un plan de pensiones– te hablamos en este artículo.

Las prestaciones por incapacidad

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido de alta médicamente (en una fase previa de incapacidad temporal), presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Una incapacidad se puede traducir en cuatro tipos de prestaciones, que varían en función del perfil de la inhabilitación sufrida para el ejercicio de la actividad:

  • Pensión por incapacidad permanente parcial.
  • Pensión por incapacidad permanente total.
  • Pensión por incapacidad permanente absoluta.
  • Pensión por gran invalidez.

La pensión de incapacidad tiene carácter contributivo y su cuantía depende del origen de la incapacidad y del grado de la misma. Generalmente supone un porcentaje de la base reguladora correspondiente, pero en algunos casos corresponde una indemnización a tanto alzado.

La gestión de este tipo de ayudas las efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general, salvo en el caso de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, que es competencia del Instituto Social de la Marina (ISM). Estas instituciones proporcionan en sus páginas webs y en sus teléfonos de información la ayuda necesaria, así como los documentos relacionados para la tramitación de las ayudas.

Incapacidad permanente parcial

Una incapacidad permanente parcial supone que, sin llegar al grado total, existe una disminución en el rendimiento profesional de la persona afectada. Este rendimiento, no siendo superior a una incapacidad del 33%, capacita todavía para la realización de las tareas fundamentales de una profesión.

En este caso, la persona en cuestión puede acceder a una prestación que consiste en una indemnización a tanto alzado, que será igual a 24 mensualidades de la base reguladora. Su abono, que se efectúa en un pago único, no implica por tanto la percepción de una pensión por incapacidad.

Incapacidad permanente total

Se entiende que una persona está en situación de incapacidad permanente total cuando se encuentra inhabilitada para realizar todas las tareas o las fundamentales de su profesión habitual.

Este tipo de incapacidad permite el acceso a una pensión de incapacidad permanente total, cuya cuantía dependerá del origen de la incapacidad y del periodo de cotización. Por norma general, asciende al 55% de la base reguladora correspondiente, y se incrementará hasta el 75% a partir de los 55 años si los trabajadores acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.

El abono de este tipo de pensiones puede tener lugar en catorce pagas (una por cada mes natural y dos pagas extra) (cuando la incapacidad fue causada por una enfermedad común o accidente no laboral) o en doce pagas en las que las dos extra se encuentran prorrateadas (si la incapacidad sucedió por un accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Esta pensión es compatible con cualquier trabajo excepto el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Incapacidad permanente absoluta

Una incapacidad permanente absoluta es aquella por la que la persona está completamente inhabilitada a ejercer no solo su profesión, sino cualquier otra actividad laboral. La prestación que se prevé por ley en estos casos contempla una pensión del 100 % de la base reguladora, que se podrá aumentar incluso en casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como con complementos por maternidad en el caso de aquellas mujeres que hayan tenido dos o más hijos.

Existe aquí, además, la posibilidad legal de ejercer ciertas actividades, sean o no lucrativas, siempre y cuando sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

La modalidad de abono es la misma que en el caso de la pensión de incapacidad permanente total: 12 o 14 pagas anuales dependiendo de la causa de la incapacidad.

Gran invalidez

La gran invalidez es la situación por la que un trabajador que sufre incapacidad permanente necesita asistencia para los actos más esenciales de la vida a raíz de pérdidas anatómicas o funcionales.

La cuantía de la pensión por gran invalidez está formada por el importe que corresponda al afectado (ya bien sea total o absoluta su incapacidad), así como de un complemento destinado a remunerar a la persona que lo atiende, y que ascenderá al 45% de la base mínima de cotización más el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia correspondiente.

En aquellos casos que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional, las pensiones aumentarán en función de la gravedad hasta un 50 %. En este caso, por añadidura, podrá solicitarse también un complemento por maternidad para aquellas mujeres que hayan tenido dos o más hijos.

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