Como cada año, y desde el 1 de abril, se encuentra en marcha la campaña de la declaración de la renta. Un trámite obligatorio para una gran parte de los españoles, los cuales ya pueden acceder a la web de la Agencia Tributaria para consultar tanto sus datos fiscales como su borrador.
En este último quedan reflejados tanto los “datos financieros” que deben ser declarados como las posibles deducciones fiscales a realizarse, las cuales deben ser revisadas a conciencia para comprobar que están correctamente aplicadas. Y es que su influencia en el resultado final, ya sea “a recibir” o “a pagar” es notoria. En este artículo queremos repasar los beneficios fiscales que no pueden faltar en tu declaración y cómo se aplican en base a la comunidad autónoma en la que vivas.
¿Qué beneficios fiscales tengo en mi declaración?
Si se debe presentar la declaración de la renta, el primer paso es acceder al borrador y revisarlo en profundidad, comparando las cantidades incluidas con las reflejadas en los datos fiscales que también facilita la Agencia Tributaria, así como las entidades financieras en relación con los productos contratados con ellas. Adicionalmente, se debe comprobar también si se han aplicado los beneficios fiscales correspondientes, entre los que se encuentran:
- Deducción por maternidad, la cual se aplica a aquellas mujeres con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social (o mutualidad). Su límite máximo es de 1.200 € por descendiente, pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma, que se realizará mediante transferencia bancaria y de forma mensual (por una cantidad de 100 € por cada hijo).
- Deducción por hijos, la cual se aplica a los descendientes en orden de edad, de mayor a menor, y en base a los siguientes requisitos (a cumplir a la fecha del devengo del impuesto):
- Ser menor de 25 años (salvo que se acredite una minusvalía del 33% o superior, en base a lo cual no habrá límite de edad si cumple el resto de condiciones).
- Convivir con el contribuyente.
- No haber obtenido rentas que superen los 8.000 euros anuales (sin contar aquellas exentas de impuesto) en el ejercicio correspondiente.
- No presentar la declaración de la renta de forma individual y con rentas por encima de los 1.800 euros.
Si se cumplen todos ellos, las cantidades de deducir serán:
- 2.400 euros anuales por el primer descendiente.
- 2.700 euros anuales por el segundo descendiente.
- 4.000 euros anuales por el tercer descendiente.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.
- Deducción por familia numerosa, a la cual se puede acceder siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario, aporta hasta 1.200 euros por cada ascendientes (o huérfano de padre y madre que haya sido adoptado), subiendo esta cantidad a 2.400 si se trata de una familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos). Esta deducción, como la de maternidad, puede cobrarse también de forma anticipada (100 euros al mes y por cada hijo).
- Deducción por personas con discapacidad, a la cual se puede acceder siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario, cuenta con un límite máximo de 1.200 € por cada ascendiente o descendiente y se aplica siempre que el grado de discapacidad haya sido debidamente certificado por el IMSERSO o por el órgano competente de la CCAA. Como en otras deducciones, se puede solicitar un abono anticipado de la misma, el cual se lleva a cabo por transferencia bancaria y de forma mensual (la cantidad sería de 100 €).
¿Qué otros beneficios fiscales puedo aplicar?
Además de estas deducciones fiscales más conocidas, existen otras que no siempre se tienen en cuenta y pueden ser mucha ayuda:
- Inversión en vivienda habitual: se trata de una deducción aplicable a aquella vivienda cuya adquisición, construcción, realización de pagos por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad sea anterior al 1 de enero de 2013. El porcentaje de deducción que se aplica en este caso corresponde al 7,5% (en tramo estatal), al se suma el porcentaje establecido por la CCAA (7,5% si está no lo tiene estipulado), estando el límite máximo en 9.040 €.
- Inversión en alquiler de la vivienda habitual: es una deducción de la que pueden beneficiarse sólo a aquellos arrendatarios cuyo contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero de 2015. No obstante, es posible aplicarla respecto de un nuevo contrato celebrado con posterioridad a dicha fecha si ha finalizado el período de vigencia y de prórroga del contrato anteriormente formalizado, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre otros, que se trate de la misma vivienda y el mismo arrendador. Además, el contribuyente no podrá tener una base imponible superior a los 24.107,20 euros. El porcentaje de deducción que se aplica en este caso corresponde al 10,05 % de las cantidades abonadas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
- Donativos: se pueden deducir los donativos que se realicen a entidades sin fines lucrativos. Los porcentajes son:
- 75 % si la cantidad no supera los 150 €.
- 30 % si excede de los 150 €, pudiendo llegar a ser del 35% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
También son susceptibles de desgravación (un 10 %) las donaciones que se realiza a determinadas asociaciones declaradas de utilidad pública y a fundaciones reconocidas legalmente. En ambos casos hay que tener en cuenta que la cantidad a deducir no puede superar el 10 % de la base liquidable del contribuyente.
- Aportaciones a partidos políticos: también puedes deducirse en un porcentaje del 20 %, con un límite máximo de 600 € y sabiendo que no puede superar el 10 % de la base liquidable del ejercicio.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación: la adquisición de acciones o participaciones en ellas puede desgravarse en un 20 % de la cuota líquida estatal de la declaración de la renta, no pudiendo superar la base de la deducción los 60.000 € anuales, siempre que estén suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013, pudiendo además de aportar capital, aportar los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierte. Además, se deberán cumplir una serie de requisitos tanto por parte del contribuyente como con respecto a la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran.
Beneficios fiscales por Comunidades Autónomas
Además de los beneficios fiscales comentados previamente, y que se aplican a nivel nacional, cada Comunidad Autónoma dispone de los suyos propios. Estos se dividen en base a:
- Las circunstancias personales y familiares.
- La vivienda habitual.
- La realización de donativos o donaciones.
- Otros gastos como los realizados en educación (o en libros de texto), en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación o en el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
¿Debo hacer la declaración de la renta?
Analizados ya los beneficios fiscales a aplicar, tanto a nivel nacional como en cada CCAA, la pregunta que muchas personas se hace es: ¿Debo presentar mi declaración de la renta este año? La respuesta a la misma depende de varios factores, entre los que destacan: los ‘rendimientos íntegros del trabajo’ y el ‘número de pagadores’, los cuales suelen estar relacionados:
- Si tus ingresos son superiores a 22.000 euros (brutos y anuales), deberás presentarla siempre. Si estos se encuentran por debajo de este umbral, quedas exento:
- Si tienes un solo pagador.
- Si teniendo varios pagadores, la suma de los ingresos obtenidos a partir del segundo (y sucesivos) no supera los 1.500 euros anuales.
- Si solo percibes prestaciones pasivas (entre las que que incluyen las pensiones de la Seguridad Social (y de las clases pasivas) o las prestaciones de planes de pensiones, entre otras muchas).
- El límite previamente mencionado de 22.000 euros se reduce a 14.000 euros en los siguientes casos:
- Si teniendo más de un pagador, la suma de los ingresos obtenidos a partir del segundo (y sucesivos) supera los 1.500 euros anuales.
- Si, adicionalmente, el cónyuge percibe algún tipo de pensión compensatoria (o anualidad por alimentos).
- Si el pagador no está obligado a retener.
- Si se perciben ingresos sujetos a tipo fijo de retención.
En todos los anteriores, la presentación de la declaración de la renta es obligatoria.
- Existen otros casos en los que es obligatorio presentar la declaración de la renta:
- Si el contribuyente obtiene rendimientos del capital mobiliario o, también, de ganancias patrimoniales (sujetos a retención o ingreso a cuenta) y estos superan los 1.600 euros anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Si el contribuyente percibe ingresos de rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial u otras ganancias patrimoniales procedentes de ayudas públicas, de una cantidad superior a los 1.000 euros brutos al año.
- No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
- No obstante, aún no teniendo obligación de declarar deberán presentar declaración quienes quieran ejercitar el derecho a aplicar determinadas deducciones o reducciones o a recibir una devolución, como por ejemplo la deducción por inversión en vivienda habitual.