Para empezar, vamos a ver qué significa: el rescate de un plan de pensiones consiste en, básicamente, recuperar la inversión realizada. Naturalmente, esta operación está sujeta a unos condicionantes y supuestos (como la jubilación o el desempleo) regulados por la legislación vigente.
En la actualidad, y en base al Real Decreto 463/2020, se han establecido unos supuestos de liquidez excepcional como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, tanto para Planes de Pensiones como para EPSV´s.
Según el Reglamento de fondos y planes de pensiones, las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias y podrán ser:
- Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
- Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.
- Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en las letras anteriores.
- Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular. Además, al recuperar el dinero podemos obtener ventajas fiscales.