El mejor futuro está aquí
¿En qué consiste la ley que, a los 10 años, permite el rescate de un plan de pensiones?
Desde el 01 de enero de 2025, en base a lo indicado en esta ley que permite el rescate de un plan de pensiones a los 10 años, no habrá de existir una causa, más allá del tiempo que ha pasado desde que se realizaron las aportaciones, para rescatar ese dinero que se ingresó en el plan de pensiones. Tampoco existe un límite respecto de la cantidad a rescatar. Esto significa que, para rescatar en base a este supuesto, no habrá que justificar ninguna situación, ni aportar ninguna documentación, ya que la antigüedad de las participaciones otorgará el derecho del rescate.
De esta forma, y gracias a esta ley, las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 se podrán recuperar a partir del 1 de enero de 2025 (junto a los rendimientos generados si los hubiera). Lo mismo en 2026, con lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus rendimientos) y así, sucesivamente (según las aportaciones vayan cumpliendo el plazo establecido).
¿En qué casos, por tanto, se puede rescatar un plan de pensiones?
Contingencias |
Excepciones (relativas a la liquidez de una persona) |
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Contingencias
Jubilación |
Excepciones (relativas a la liquidez de una persona)
Desempleo (de larga duración) |
Contingencias
Incapacidad laboral |
Excepciones (relativas a la liquidez de una persona)
Enfermedad grave |
Contingencias
Gran Dependencia o Dependencia Severa |
Excepciones (relativas a la liquidez de una persona)
10 años desde la aportación |
Contingencias
Fallecimiento |
¿Cuál es el impacto fiscal de la ley de rescate a los 10 años (de un plan de pensiones)?
En caso de hacer uso de lo indicado en esta ley y proceder al rescate, a partir de 2025, de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, se aplicarán los mismos impuestos que en el caso de un rescate por jubilación (es decir, el importe rescatado tributará como rendimiento de trabajo en el ejercicio en el que se ha materializado el rescate, incrementando la base imponible general del IRPF, lo que puede conllevar la aplicación de un mayor tipo marginal).
Las opciones para rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, son las mismas que para el resto de supuestos de liquidez y contingencias:
- Rescate en forma de capital (el 100% del importe en un único cobro, por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de las participaciones anteriores a 31/12/2006). De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital.
- Rescate en forma de renta (cobrando de manera periódica -mensual, trimestral, semestral o anual-, una cantidad de dinero que puede ser, a su vez, fija o variable)
- Rescate mixto (que consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y, posteriormente, recibir una renta periódica)
En todos los casos es muy importante analizar cuál es el mejor momento para disponer del dinero, para que el impacto fiscal sea el menor posible, teniendo en cuenta que el importe rescatado incrementará los rendimientos del trabajo y, a medida que aumenta la base imponible (la suma del conjunto de rentas del contribuyente), los impuestos a pagar serán mayores.
¿Cuándo debemos hacer uso de este supuesto de liquidez?
Los planes de pensiones son unos vehículos diseñados específicamente para canalizar el ahorro para la jubilación (una etapa que hay que planificar cuidadosamente desde el punto de vista financiero, ya que puede durar muchos años y es conveniente contar con ahorros que ayuden a complementar la pensión pública), por lo que, a pesar de que no es necesario justificar ninguna circunstancia para poder disponer de las aportaciones con 10 años de antigüedad, no hay que olvidar el objetivo del ahorro que hemos destinado a estos productos.
Por eso, es importante no anticipar el cobro (total/parcial) de un plan de pensiones si no hay una verdadera necesidad, dado que el capital que se rescate hoy, afectará negativamente el crecimiento a largo plazo de nuestra “hucha” para la jubilación. En este sentido, antes de tomar una decisión, deberíamos tener en consideración los siguientes aspectos:
- Evaluar nuestras necesidades: analizar si realmente se necesita el dinero en el momento actual o si se puede mantener invertido para el futuro.
- En el caso de no necesitar el dinero, no tiene sentido adelantar el cobro del plan de pensiones para invertir el dinero en otro producto ya que, en el momento del rescate, nos tocará “pasar por la caja de Hacienda”. El capital neto percibido generará un menor rendimiento a futuro debido a que, después de pagar los impuestos, la base de la inversión es menor.
- En caso de necesitar el dinero, analizar si disponemos de otros vehículos de ahorro de los que podamos obtener el dinero con un menor impacto fiscal o que nos estén aportando una menor rentabilidad financiero/fiscal. En este sentido no solo hay que analizar el coste fiscal del reembolso del plan de pensiones, sino que también hay que recordar que estos productos están exentos del impuesto sobre el patrimonio y tienen ventajas fiscales de cara a la planificación de la herencia (no forman parte de la masa hereditaria, por lo que no tributan en el impuesto de sucesiones, y se pueden nombrar beneficiarios, que pueden ser distintos de los herederos legales o con diferente porcentaje de reparto).