El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) era la forma de proteger al trabajador antes del actual sistema de Seguridad Social. A pesar de su antigüedad y su obsolescencia en la gran mayoría de los casos, aún se sigue aplicando en los supuestos de vejez, invalidez o viudedad de aquellos trabajadores que cotizaron antes de 1967.
Hasta 2005, las pensiones del SOVI estaban sometidas a un estricto régimen de incompatibilidades. Sin embargo, el artículo 4 de la Ley 3/2005 de 18 de marzo estableció lo siguiente: “Las pensiones del SOVI son compatibles con las prestaciones económicas de carácter extraordinario que se otorguen a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero en el periodo comprendido entre el 18-07-1936 y el 31-12-1939, como consecuencia de la Guerra Civil y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional.”
También en 2005, concretamente con la publicación de la Ley 9/2005 de 6 de junio, se permitió la compatibilización de las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de Seguridad Social actual.
Cuantía económica de las pensiones del SOVI y procedimiento de solicitud
Las pensiones del SOVI suponen una prestación económica imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija. La cantidad que se ha de percibir en 2017 está establecida en 408,10 € mensuales en 14 pagas, siempre y cuando no existan concurrencias con otras prestaciones o se trate de la pensión por viudedad, en cuyo caso será siempre dicha cantidad.
En el caso de recibir una pensión SOVI por vejez o invalidez, además de la prestación económica otorgada a los desplazados de origen español durante su minoría de edad como consecuencia de la Guerra Civil, se añaden otras prestaciones no consideradas concurrentes. Esas prestaciones compatibles adicionales también están reguladas por la Ley 3/2005 de 18 de marzo y son las siguientes:
- Las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la Guerra Civil.
- Las pensiones extraordinarias derivadas por actos de terrorismo.
- Los subsidios de ayuda por tercera persona. En el caso de que existan concurrencias con otras pensiones, el importe a percibir por la pensión SOVI de invalidez o vejez es de 396,20 € mensuales en 14 pagas. Ahora bien, si la suma de todas las pensiones concurrentes y la del SOVI correspondiente es inferior a la cuantía fijada en 2016 para la pensión concurrente, la pensión del SOVI aumentará entonces un importe igual a la diferencia resultante.
Por otro lado, si existe concurrencia con una pensión de viudedad de la Seguridad Social, la suma de ambas pensiones no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad para personas con 65 o más años. En 2017, dicha pensión de viudedad está fijada en un mínimo de 637,70 €. De modo que, si el SOVI más la pensión en cuestión suman más de 1.275,40 € mensuales, el importe del SOVI se reducirá hasta alcanzar esa cifra.
La solicitud de las pensiones del SOVI se puede hacer en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Para realizar el procedimiento, hay que entregar en ellos la siguientes documentación:
- DNI del solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal del Solicitante.
- Libro de Familia o certificado de matrimonio en caso de estar casado.
- DNI del cónyuge y de todos los familiares mayores de 14 años con convivan con el solicitante y estén a su cargo.
- Formulario de solicitud que encontrarás en el siguiente enlace.
De manera adicional a estos documentos, si se quiere solicitar la pensión SOVI por viudedad, habrá que entregar también la siguiente documentación, si se diese alguno de los casos:
- Si es separado o divorciado: sentencia de separación judicial o divorcio.
- Si hubiera más de un beneficiario de la pensión: declaración de convivencia.
Requisitos para recibir alguna de las pensiones del SOVI
En el caso de la pensión del SOVI por vejez, los requisitos son los siguientes:
- Tener cumplidos los 65 años, o en su defecto 60 si se trata de vejez por causa de incapacidad. Dicha incapacidad debe ser permanente e impedir de manera total el desempeño de la profesión habitual.
- No tener derecho a ninguna otra prestación ofertada por los regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social actual. Exceptuando, por supuesto, la pensión de viudedad de la que pueda ser beneficiario.
- Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o haber cotizado 1.800 días al Régimen del SOVI antes del 01/01/1967.
Para la pensión por invalidez, será necesario cumplir lo siguiente:
- Que la invalidez sea permanente y absoluta para la profesión del solicitante y que sea la causa del cese laboral.
- Que no sea derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizable.
- Acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes del 01/01/1967.
- No tener derecho a otra prestación de la Seguridad Social actual.
- Tener cumplidos los 50 años o, en su defecto los 30 si la invalidez es por inmovilidad total de las extremidades, ceguera o enajenación mental incurable.
En caso de pensión SOVI por viudedad, los requisitos cambian en función de tres supuestos:
- Pensionista del SOVI con fallecimiento anterior al 01/01/1967:
- El causante debe haber fallecido después del 01/01/1956.
- El solicitante:
- No tener derecho a ninguna otra pensión SOVI.
- Tener 65 años en el momento del fallecimiento. Si tiene 50 o más, se le guarda el derecho a percibir la pensión para cuando cumpla los 65.
- Llevar 10 años de matrimonio con el fallecido.
- Pensionista del SOVI con fallecimiento posterior al 31/12/1966: se exigirán los mismos requisitos que para la pensión de viudedad de la Seguridad Social.
- No pensionista del SOVI:
- Para el causante:
- Fallecimiento a partir del 01/01/1956.
- Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días cotizados al SOVI antes del 01/01/1967.
- Para el solicitante: los mismos requisitos que para los pensionistas fallecidos antes del 01/01/1967.
- Para el causante: