Existen diferentes tipos de jubilación que dependen de la edad de acceso, de si es o no jubilación plena o de los requisitos que reúnan los trabajadores en el momento de acceder a la jubilación.
Jubilación ordinaria:
A la que se acogen los trabajadores que alcanzan la edad legal que les corresponde, que en 2017 es de 65 años y 5 meses para quienes hayan cotizado menos de 36 años y 3 meses y de 65 años para quienes hayan alcanzado o excedido ese nivel de cotización.
Jubilación anticipada:
Existen, de manera general, tres modalidades. Determinados colectivos como personas con ciertas discapacidades o con profesiones consideradas peligrosas o insalubres pueden acceder a la jubilación anticipada en condiciones especiales.
- Jubilación anticipada por cese involuntario: Requiere proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial y acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones. Permite anticipar la edad hasta 4 años.
- Jubilación anticipada por cese voluntario: Exige encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acreditar al menos 35 años efectivos de cotizaciones. Permite anticipar la edad hasta 2 años.
- Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: Pertenece a la ley anterior, si bien se pueden acoger a esta modalidad aquellos que cesaron de forma involuntaria antes de abril de 2013 y se jubilen antes del 1 de enero de 2019. Requiere acreditar al menos 30 años de cotizaciones y permite anticipar la edad hasta 4 años.
Jubilación parcial:
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Jubilación flexible:
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquella en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Desde el 17 de marzo de 2013 la jornada a realizar oscilará entre el 50 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo.
Jubilación activa:
Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar el 50 % de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial o completo, por cuenta ajena o por cuenta propia. Para poder acogerse a esta modalidad, es necesario haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria que corresponda y haber alcanzado el 100 % de la base reguladora.
Jubilación diferida:
Es aquella que se produce a una edad posterior a la edad ordinaria que le corresponde al trabajador. Esta modalidad de jubilación, en aras de favorecer la continuidad de la vida laboral, está incentivada en forma de incremento de la pensión, que oscila entre un 2 % y un 4 % adicional por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria.
Requisitos para jubilarse
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberán acreditarse dos requisitos en el momento del hecho causante:
- Acreditar al menos 15 años de cotizaciones.
- Acreditar un mínimo de 2 años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, estos requisitos se adecuarán a la parcialidad global que hayan acreditado durante toda su vida profesional.