sostenibilidad

¿Cómo constituir una comunidad de propietarios?

Te explicamos los pasos a seguir para conformar una comunidad de propietarios.

Cuando un conjunto de viviendas supera los cinco vecinos, la legislación vigente obliga a conformar una comunidad de propietarios. Esta no es un mero formalismo, puesto que se trata de un organismo esencial para regular la convivencia entre todos los propietarios de los inmuebles o el mantenimiento de las zonas comunes. Muestra de ello es la normativa vigente, centrada en regular la constitución de las comunidades de propietarios.

Hablamos de la Ley de la Propiedad Horizontal, en la que se recogen los derechos y obligaciones que tienen los propietarios y que resulta fundamental para entender cómo constituir una comunidad de propietarios. En el artículo de hoy, y en detalle, te explicamos qué requisitos son necesarios para “crearla”. ¡No dejes de leer!

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Pero antes de explicar cómo se debe constituir una comunidad de propietarios es conveniente que se explique lo qué es

¿Qué es una comunidad de propietarios?

Por definición, una comunidad de propietarios es una entidad jurídica que conforman todos los titulares de las viviendas, o locales de un mismo conjunto vecinal. Todos estos inmuebles se aprovechan de las zonas comunes y cuentan con salida propia hacia las mismas… o hacia la vía pública.

¿Cómo constituir una comunidad de propietarios?

El primer paso para constituir una comunidad de propietarios es convocar la junta de primera constitución (de manera extraordinaria). Esta reunión tiene algunas salvedades, entre las que se encuentra el incluir la constitución de la comunidad de propietarios en el orden del día u otras cuestiones como, por ejemplo, la cuenta bancaria que poseerá la comunidad o la designación de los cargos de la junta (presidente, vicepresidente, secretario, etc.).

Otra figura importante en la junta de propietarios es la del administrador, figura en la que las comunidades suelen delegar una parte, a veces la mayoría, de sus trámites administrativos.

Lo siguiente es redactar y validar los estatutos. Estos, sin duda, son de vital importancia porque van a sellar el pacto de convivencia entre los propietarios, al recoger todos los derechos y responsabilidades que tendrán los titulares de las viviendas implicadas.

Antes de solicitar el código de identificación fiscal (CIF) y sacar el certificado electrónico, la comunidad de propietarios deberá legalizar su constitución en junta, llevando el libro de actas al Registro de la Propiedad. Allí pedirán al encargado el acta de constitución de la junta de propietarios, documento con el que ya se puede terminar de constituir la comunidad.

Con respecto al CIF y al certificado electrónico, conviene recalcar que es la única forma que tienen las comunidades de propietarios de comunicarse con las administraciones públicas de manera telemática, motivo por el que es “imperativa” su obtención.

¿Quién se encarga de constituir la comunidad de propietarios?

La empresa promotora, encargada de la edificación de las viviendas, es la que suele “ponerse al mando” del proceso de constitución de la comunidad de propietarios, convocando la primera junta (y avisando a la totalidad de los dueños de los inmuebles). Ahora bien, si eso no sucediese, los propios vecinos también pueden organizarse, celebrando una junta constituyente, avalada por un mínimo proporcional a la cuarta parte de los propietarios.

No es exigible ningún requisito excepcional, pero cabe tener en cuenta que se deberán fijar dos convocatorias, con un margen de 30 días entre ambas. Esto es porque si a la primera junta no acude un mínimo del 50% de los afectados, será necesaria una segunda convocatoria en la que ya no sería necesaria una cifra de propietarios mínima, y todo lo que se aprobase sería vinculante.

¿Existe un número mínimo de propietarios para constituir una comunidad?

Legalmente, la Ley de Propiedad Horizontal no establece un número mínimo de propietarios ni viviendas para constituir una comunidad de vecinos. Es decir, un solo propietario podría bastar para constituir una comunidad de propietarios.

De igual manera, no hay nada legislado en la normativa vigente tanto que, de hecho, mientras no se superen los cuatro propietarios, la comunidad no debe acogerse obligatoriamente a la Ley de Propiedad Horizontal, pudiendo adherirse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil.

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