Medidas Real Decreto Ley 6/2024
Medidas para paliar los efectos de la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, y el impacto sobre la capacidad de hogares, empresas y autónomos para atender sus obligaciones de pago derivadas de las financiaciones que tuvieran contratadas con entidades de crédito y establecimientos comerciales de crédito, fijando la posibilidad de solicitar moratorias sobre estas financiaciones. Estas medidas serán adicionales a las que pueda establecer en su caso la Generalitat Valenciana.
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Ámbito de aplicación
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Solicitud y documentación
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Plazos
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Normativa
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Línea Avales ICO DANA para autónomos y empresas
- Financiaciones Hipotecarias: personas físicas, y autónomos y empresas (en ambos casos con facturación en 2023 < 6 MM. €) cuya garantía hipotecaria sea un inmueble situado en los municipios afectados, detallados en el Anexo del Real Decreto Ley 6/2024.
- Financiaciones Sin Garantía Hipotecaria: personas físicas residentes en los municipios afectados, y autónomos y empresas (en ambos casos con facturación en 2023 < 6 MM. €) cuya actividad económica principal se encuentre en los municipios afectados, en ambos casos detallados en el Anexo del Real Decreto Ley 6/2024.
Durante los primeros 3 meses, desde la concesión de la moratoria, habrá carencia total (no se pagarán capital ni intereses), y en los siguientes 9 meses sólo se pagarán intereses.
Las financiaciones extenderán su vencimiento final por este tiempo aplazado.
Puedes realizar la solicitud desde cualquier Oficina BBVA o contactando con tu gestor BBVA habitual, que te indicará como proceder, la documentación necesaria y te ayudará a aclarar las dudas.
También puedes contactar con tu oficina por el correo electrónico que puedes encontrar en el buscador de oficinas. Si te diriges por correo electrónico a tu oficina, indica en el asunto MORATORIA DANA + tu número completo de DNI. Un gestor de BBVA se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
Se debe cumplimentar y firmar el Documento de solicitud que te facilitarán desde la Oficina BBVA o por parte de tu gestor habitual.
En este caso habrá, en función de la garantía de la financiación y la actividad del solicitante, una solicitud para el caso de financiaciones hipotecarias, tanto para hogares como para empresas y autónomos, una solicitud para el caso de financiaciones sin garantía hipotecaria para hogares y una solicitud para el caso de financiaciones sin garantía hipotecaria para empresas y autónomos.
En el caso de financiaciones con más de un titular, solo será necesario que la solicitud la realice y firme uno de ellos.
En el caso de financiaciones hipotecarias de vivienda habitual, se deberá entregar firmado el Documento informativo del Código de Buenas Prácticas que facilitará la Oficina BBVA o su gestor habitual.
Adicional a la solicitud se deberá aportar:
- Hogares: certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades, o la misma solicitud, donde se incorpora una declaración responsable sobre este aspecto.
- Autónomos o personas jurídicas (ambos con facturaciones en 2023 < 6 MM. €): documento que acredite que su actividad principal se encuentra en el municipio afectado, o la misma solicitud, donde se incorpora una declaración responsable sobre este aspecto.
La norma que recoge esta actuación:
- Real Decreto-ley 6/2024 de 5 de noviembre, publicado en el BOE el 6 de noviembre de 2024:
Conoce la nueva línea de avales ICO DANA, dirigida a autónomos y empresas, para facilitar que puedan acceder a financiación en las mejores condiciones.