En BBVA somos conscientes de la dificultad que puede implicar la tramitación de una herencia. Para ayudarte, hemos elaborado una guía con información práctica y detallada sobre los documentos y gestiones necesarios para completar el proceso.
Además, podrás solicitar a nuestro equipo de especialistas en testamentarías que te asesore y oriente en la elaboración de los documentos necesarios hasta completar el proceso de adjudicación de las posiciones del fallecido en BBVA. Para ello, contamos con un servicio de Asesoramiento Premium a Herederos, que podrás contratar una vez acreditado el tipo de intervención que tienes en la herencia, firmando el documento del anexo 1 de la guía.
Como solicitante del trámite, podrás llevar a cabo el proceso en BBVA a través de los siguientes canales:
Si eres cliente BBVA y usuario de bbva.es puedes hacerlo en tu espacio personal - Mis trámites - Tramitación de herencias.
Si eres cliente BBVA, pero no eres usuario de bbva.es puedes hacerlo en cualquier oficina. Te recomendamos que te hagas usuario de bbva.es en la propia web o en cualquier oficina BBVA, ya que por este canal recibirás respuesta de manera más rápida y sencilla.
Si no eres cliente y estás registrado en el espacio usuario, puedes hacerlo entrando desde un ordenador en la página principal de www.bbva.es. Accede a tu área personal y selecciona ‘Tramitación de herencias’. O, si lo prefieres, puedes acudir a una oficina BBVA.
Si no eres cliente y no estás registrado en el espacio usuario, para solicitar el trámite de forma digital debes crear tu usuario en este espacio. Además del servicio de tramitación de herencias, aquí encontrarás información sobre funcionalidades de la app y servicios financieros del banco. Es gratuito y no te compromete a contratar nada. Si no quieres registrarte en el espacio usuario, también puedes acudir a una oficina.
Más información sobre la solicitud digital de tramitación de herencias.
Pasos que debo seguir
El proceso en BBVA consta de las siguientes fases:
1. Comunicación de fallecimiento. Tienes que enviar el certificado literal de defunción a través de cualquiera de los canales que te hemos comentado anteriormente. Una vez acreditado el fallecimiento realizaremos diversas acciones de paralización, bloqueo y dar de baja, que puedes consultar en la guía.
2. Certificado de posiciones. Una vez comunicado el fallecimiento, debes solicitar el certificado de posiciones. Es un documento que recoge los productos y saldos que el fallecido tenía en BBVA a fecha de fallecimiento. Se acompañarán también cartas informativas con las posiciones que pudieran existir en otras sociedades del Grupo BBVA, así como los pasos a seguir respecto a dichas posiciones.
Para ello deberás acreditarte como heredero con cualquiera de los documentos relacionados en la guía.
3. Documentación para el reparto. Se procede a cumplimentar las instrucciones de reparto tal y como se hayan acordado por los herederos u otros intervinientes en la herencia. Para ello deberás aportar una serie de documentación que puedes consultar en la guía.
Documentos que puedo necesitar
- Certificado de defunción
¿Qué es?
Es el documento que expide el Registro Civil para acreditar un fallecimiento. Debe ser el denominado certificado literal.
¿Cómo se obtiene?
Tienes las siguientes opciones:
- De manera presencial en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento. Tendrás que aportar el DNI de la persona que lo solicita, e indicar el nombre/apellidos el fallecido, fecha y lugar de fallecimiento.
- A través de correo ordinario, enviando una carta al Registro Civil indicando el nombre y dirección postal a la que quieres que se envíe el certificado, y haciendo constar en la solicitud:
- Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
- Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
- Por internet entrando en http://sede.mjusticia.gob.es/
- Más información: http://www.mjusticia.gob.es
- Certificado de últimas voluntades
¿Qué es?
Documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario concreto. Así, los herederos podrán dirigirse al notario ante el que se otorgó el último testamento, y obtener una copia autorizada del mismo.
¿En qué momento se obtiene?
Una vez hayan transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
¿Cómo se obtiene?
Tendrás que realizar las siguientes gestiones:
- Cumplimentar el Modelo Tributario 790 que puedes obtener en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid (C/ de la Bolsa Nº 8), en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que hay en el resto de Comunidades Autónomas o a través de www.mjusticia.gob.es. Este modelo también es válido para solicitar el certificado de los contratos de seguros de cobertura de deceso, vigentes a la fecha de fallecimiento, y la entidad aseguradora. Hacer efectiva la tasa del Modelo 790 (podrás hacerlo en cualquier oficina de BBVA).
- Presentando todo lo anterior, junto con el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil:
- De forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid (C/ de la Bolsa Nº 8), en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que hay en el resto de Comunidades Autónomas.
- Por correo ordinario remitiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. El certificado será enviado a la dirección consignada en las casillas correspondientes del Modelo 790.
- Por internet, con certificado electrónico de usuario del Ministerio de Justicia en http://sede.mjusticia.gob.es/
- Testamento o Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos
¿Qué es?
El testamento es el documento oficial que recoge la última voluntad del fallecido sobre el destino de sus bienes, designando herederos y/o legatarios e indicando la proporción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos. En caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento, será necesaria el acta de notoriedad emitida por un notario, que recoge igualmente quiénes son los herederos.
¿Cómo se obtiene?
Los herederos pueden solicitar copia autorizada del último testamento en la notaría donde se otorgó. Esta información consta en el certificado de últimas voluntades. Si no otorgó testamento, los que hayan de ser declarados herederos solicitarán el acta _nal de declaración de herederos expedida por un notario. Será competente un notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrás elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.
- Documento de aceptación y adjudicación de herencia
¿Qué es?
Documento que recoge el reparto concreto de los bienes depositados en BBVA, indicando de forma precisa el porcentaje que pudiera corresponder a cada interviniente.
¿Cómo se obtiene?
- Si optan por un documento público, los interesados en la herencia (herederos, cónyuge viudo y legatarios), han de comparecer ante notario. Para el reparto de saldos en cuentas, valores y participaciones en fondos de inversión, no es necesario documento público.
- Si optan por un documento privado, deberá estar firmado en todas sus hojas, por herederos, cónyuge viudo y legatarios. En la guía de ayuda te facilitamos modelos de documentos privados de partición que podrás utilizar.
- Liquidación del impuesto de sucesiones
¿Qué es?
Documento de autoliquidación o liquidación que debe incluir la relación de bienes y saldos depositados en BBVA a fecha de fallecimiento, así como la carta de pago, o declaración de exención/prescripción del impuesto en su caso. Es requisito necesario para poder disponer de los bienes adjudicados.
¿Cómo se obtiene?
Ante el organismo recaudador de la Comunidad Autónoma correspondiente. Si necesitas liquidar el impuesto con cargo al saldo de las cuentas del fallecido, tendrás que enviarnos solicitud firmada por todos los herederos si el saldo no se hubiera repartido todavía, o del heredero adjudicatario del saldo contra el que va a liquidar, si ya hubiera acuerdo de reparto.
En la guía te facilitamos un modelo de solicitud de pago del impuesto de sucesiones con cargo a saldo de la cuenta del fallecido.
Recomendaciones a tener en cuenta en el momento de elaborar el documento de aceptación y adjudicación de herencia
A continuación detallamos algunas consideraciones a tener en cuenta en el proceso de testamentaría, sobre todo a la hora de elaborar el documento de aceptación y adjudicación de herencia ya sea ante notario, ya sea en documento privado:
- Si el fallecido fuese titular de préstamos o créditos, la sustitución del titular deberá ser aceptada por BBVA y tramitada como una subrogación de deudor (cambio de deudor), para lo cual deberá acudir a una oficina donde se le ampliará esta información.
- El pleno dominio (la propiedad plena) puede dividirse en usufructo y nuda propiedad. El usufructuario tiene derecho a percibir los frutos y rentas que produzcan los saldos gravados por el usufructo (intereses, dividendos, etc.). El nudo propietario conserva la titularidad de los saldos, pero no percibe sus frutos y rentas. Por otra parte, les informamos que el usufructuario de una cuenta corriente, podrá disponer del saldo depositado en la misma, sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. El usufructuario, únicamente tendrá obligación de restituir el importe dispuesto, al extinguirse el usufructo. No así el nudo propietario, quien, para poder disponer del saldo depositado en la cuenta, deberá contar con el consentimiento expreso del usufructuario. Por este motivo, le recomendamos convertir en metálico (dinero) la nuda propiedad y el usufructo de cuentas corrientes y depósitos a plazo. En el apartado de anexo de Modelos de documentos, les facilitamos uno para la capitalización de usufructo, que podrán utilizar a tal efecto. La normativa tributaria vigente prevé, a efectos fiscales, la siguiente regla de valoración del usufructo:
- Valoración del usufructo = 89 _ edad del usufructuario a fecha de fallecimiento del causante = % en pleno dominio a aplicar sobre el saldo usufructuado, +con un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%.
- Valoración de la nuda propiedad = 100 _ valoración del usufructo.
Los adjudicatarios podrán utilizar este criterio de valoración para el cálculo del importe en metálico que cada uno se adjudique, o bien indicar otros importes diferentes.
- Si los interesados se han adjudicado en el documento partición de herencia los productos depositados en el banco en proindivisión de forma conjunta (y ello aunque en la adjudicación pueda figurar porcentajes concretos), los nuevos productos se abrirán a nombre de todos ellos en cotitularidad. En cuanto al régimen de disposición de los productos, será el que determinen los herederos en el momento que se suscriban los correspondientes contratos. Si los interesados prefieren la adjudicación individual (no de forma conjunta), deben solicitarlo por escrito con fecha y firma de todos ellos. En el apartado de anexo de Modelos de documentos, les facilitamos uno para ruptura deproindiviso, que podrán utilizar a tal efecto.
- Si los bienes están en cotitularidad con otros que no son herederos, a estos les corresponde la parte no inventariada por herencia. Por ello, previamente al depósito a los herederos, los cotitulares no herederos deben firmar un escrito en el que indiquen que están conforme con el porcentaje atribuido a la herencia y cursen instrucciones para el depósito de los bienes que como cotitular le corresponden. En el apartado de anexo de Modelos de documentos, les facilitamos uno para recoger consentimiento de cotitular no heredero, que podrán utilizar a tal efecto. En determinados casos puede ser necesario solicitarle indicaciones adicionales a las recogidas en la documentación detallada en la presente guía (en el caso de diferencias de saldo, reparto de saldos pendientes,…).
Guía de ayuda a los herederos.
Guía de ayuda a los herederos (en gallego).
Guía de ayuda a los herederos (en catalán).
Guía de ayuda a los herederos (en euskera).
Guía de ayuda a los herederos (en inglés).
Video sobre el alta de la tramitación testamentaría en bbva.es