Boletín Fiscal marzo 2023

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Hace ya tres meses despedimos el año 2022, año este que, en el ámbito de la fiscalidad de grandes patrimonios, todos recordaremos como aquel en el que fueron desapareciendo la inmensa mayoría de las SICAV de carácter familiar y en el que surgió un nuevo impuesto, llamado de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En efecto, en 2022 se adoptaron los acuerdos de disolución con liquidación de todas aquellas SICAV cuyos socios o accionistas decidieron acogerse al régimen transitorio para que, ante los cambios en su tributación, pudieran “salir” de este vehículo de inversión sin efecto fiscal y ya se fueron materializando buena parte de estas reinversiones, aunque el plazo para reinvertir en fondos españoles no vence hasta el próximo 31 de julio, ya se fueron materializando buena parte de estas reinversiones.

Por otro lado, como indicamos más arriba, se produjo el “nacimiento” de un nuevo impuesto que probablemente pocos esperábamos pero que, a pesar de las grandes dudas sobre su constitucionalidad, el 28 de diciembre vio la “luz” en el BOE, con la intención, tal y como expresamente se indica en la propia norma que lo crea, de armonizar la tributación sobre el patrimonio en todas las comunidades autónomas.

Así, el 2023 comienza con el foco puesto en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), ya que se trata del primer año en el que se tendrá que realizar la declaración respecto del patrimonio existente en 2022. Es importante, además, tener en cuenta que la declaración por este impuesto habrá de presentarse durante el mes de julio, una vez que se conozca la cuota satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) al ser deducible para la determinación de la cuota a ingresar del ISGF.

Al margen de este nuevo impuesto, destacamos la modificación de la escala de gravamen aplicable a la base del ahorro del IRPF que nos ha traído un pequeño incremento de los tipos a los que tributan las rentas más altas y, en el ámbito autonómico, cambios especialmente en el IP.

En concreto, respecto del IP y las comunidades autónomas, cabría mencionar, además de la incorporación de Andalucía junto a Madrid como comunidad en la que el impuesto se encuentra bonificado en su totalidad, el aumento del 25 al 50 % de la bonificación aplicable sobre la cuota en Galicia, la subida del mínimo exento a 3.700.000 euros en Murcia, así como, en el otro lado, el incremento de tipos impositivos, aunque de forma temporal, en Cataluña y Valencia.

Jesús Muñoz García

Director de Planificación Patrimonial

Banca Privada de BBVA

El pasado 28 de diciembre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican otras normas tributarias.
La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de diciembre, incorpora novedades fiscales con repercusión en la gestión de patrimonios, siendo las de mayor interés las que a continuación comentamos.

El pasado 22 de diciembre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como ley de “Start Ups”. Esta ley contiene un conjunto de incentivos fiscales destinados principalmente a favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas, incorporando, además, alguna otra modificación de carácter fiscal.

A continuación, resumimos las medidas fiscales introducidas a través de esta ley que pueden ser de mayor interés:

Como todos los años, las comunidades autónomas incorporan modificaciones en materia de tributos cedidos, destacando en esta ocasión las deflactaciones de las tarifas autonómicas aplicables a la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las relativas al Impuesto sobre el Patrimonio.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre dos interesantes cuestiones respecto de las que cambia el criterio que había mantenido con anterioridad. En concreto, se trata de la tributación de la concesión de opciones de compra y los intereses de demora derivados de la devolución de ingresos indebidos.

Como a continuación veremos, la inversión en Capital Riesgo podría cualificar para aplicar los beneficios fiscales de la empresa familiar, aunque dependerá del cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la forma en la que se instrumente la inversión:

A tener en cuenta:

El contenido de esta sección es meramente informativo y no presupone asesoramiento fiscal o jurídico.