Boletín fiscal noviembre 2022

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Noviembre 2022

Llegamos al final del año 2022, un año que no está pasando desapercibido en el ámbito de la gestión patrimonial, no solo por las turbulencias de los mercados financieros sino también en el plano fiscal.

En efecto, en 2022 estamos asistiendo a la materialización de algo que desde hace años parecía que se iba a producir, pero que no terminaba de ocurrir. Nos referimos a la modificación del régimen fiscal de las SICAV, que ha desembocado en una liquidación masiva de estos vehículos.

Asimismo, nos encontramos con la gestación de un nuevo impuesto, llamado de “solidaridad” de las grandes fortunas, que en la práctica supondrá el fin de los privilegios en el Impuesto sobre el Patrimonio que, hasta ahora, tenían los contribuyentes con residencia fiscal en Madrid y la anulación del que a partir de este año iban a tener los residentes en Andalucía.

Además, no olvidemos que, dadas las fechas en las que estamos, es el momento de identificar aquellas alternativas ofrecidas por la legislación vigente que podrían contribuir a

mejorar la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En relación con las mismas, como siempre, recordar la importancia de las reglas de integración y compensación de rentas, que nos podrían permitir aprovechar fiscalmente las pérdidas generadas durante el ejercicio, estén o no materializadas, así como las que pudiéramos tener pendientes de ejercicios anteriores.

Otra cuestión a tener en cuenta este año, que no queremos dejar de mencionar, es que, según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a partir del próximo 1 de enero se producirá un incremento de los tipos máximos de la escala de gravamen aplicable sobre la base de ahorro, lo que podría afectar en la toma de decisiones de aquí a final de año.

En definitiva, terminamos un año que ha venido marcado por la modificación del régimen fiscal de las SICAV y la elección por parte de sus socios o accionistas de aquella alternativa de inversión que mejor haya encajado en su estructura patrimonial, y la perspectiva de un 2023 en el que asoma el nuevo impuesto de “solidaridad” de las grandes fortunas.

Jesús Muñoz García

Director de Planificación Patrimonial

Banca Privada de BBVA

Entramos en la recta final del año, momento clave para identificar aquellas alternativas de optimización que podrían contribuir a mejorar la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2022.
La Ley 12/2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de junio, vuelve a introducir modificaciones en el tratamiento fiscal aplicable a las aportaciones a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social

En los últimos meses, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relacionadas con la tributación de productos financieros que consideramos de interés en la gestión de patrimonios, algunas de ellas relativas al régimen transitorio de disolución con liquidación de SICAV.

La Dirección General de Tributos admite la posibilidad de que activos financieros pignorados en garantía de préstamos destinados a inversiones relacionadas con la actividad económica de la sociedad puedan considerarse afectos. Asimismo, se pronuncia sobre la aplicación del requisito de mantenimiento en la reducción de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se producen determinadas operaciones societarias en la entidad heredada o donada.

A continuación, comentamos algunas recientes contestaciones a Consultas Tributarias de la Dirección General de Tributos, que consideramos pueden ser de interés, tales como (i) la consideración como bien productivo de la vivienda habitual a los efectos de la aplicación de la regla del límite conjunto de tributación del Impuesto sobre el Patrimonio junto al IRPF; y (ii) en el ámbito de la inversión en criptomonedas, la aplicación del sistema FIFO en la transmisión de estos activos y el tratamiento fiscal del denominado “staking”.

A tener en cuenta:

El contenido de esta sección es meramente informativo y no presupone asesoramiento fiscal o jurídico.