Si bien es cierto que, al darse de alta, son varias las dudas que asaltan al autónomo, existen algunas que le crean un mayor dolor de cabeza. Por ejemplo, suele preocuparle lo que ocurriría si sufre un percance (enfermedad, accidente, etc.) que le impida la realización de su actividad laboral y por el que tiene que “pedir la baja”. En ese caso, y he aquí la doble pregunta, ¿tiene acceso a alguna prestación y, de ser así, cuánto es lo que cobra un autónomo estando de baja?
En este artículo, y con detalle, vamos a responder a estas dos preguntas y, además, nos adentraremos en otras cuestiones, por ejemplo, en el cálculo de la prestación (en cada uno de los casos que se pueden dar) o el tiempo que se puede cobrar (y si es extensible, pasado el periodo establecido). ¡No dejes de leer!
¿Puede cobrar un autónomo alguna prestación estando de baja?
La respuesta es sí, los autónomos pueden cobrar una prestación si están de baja. Es así desde la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, por el que los trabajadores por cuenta propia tienen la opción de cotizar por las contingencias profesionales y las incapacidades temporales (IT), y no solo por las contingencias comunes, lo que hace posible que perciban el subsidio que cubre sus necesidades mientras se encuentren incapacitados para realizar su actividad profesional.
Eso sí, para cobrar la prestación estando de baja, tienen que cumplir una serie de condiciones:
Requisitos para cobrar la prestación (estando de baja)
- Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Haber cotizado, como mínimo, 180 días (en los últimos 5 años) si se pide la baja por una enfermedad común (no se aplica este condicionante si la baja es por una enfermedad profesional).
- No tener deudas con la Seguridad Social (existiendo, de haberlas, un margen de 30 días para liquidarlas).
- Disponer del informe médico que ratifique la necesidad de la baja laboral.
¿Cuáles son las causas por las que cobraría un autónomo la prestación (estando de baja)?
En concreto, son 2 los motivos que pueden llevar al autónomo a necesitar el cobro de una prestación por estar de baja:
- Enfermedad común: aquellas que no se vinculan a la actividad profesional (resfriados, bronquitis, inflamaciones de oído, etc.).
- Enfermedad o accidente laboral: aquellas que se contraen/sufren en el desarrollo de la actividad profesional.
De igual modo, el autónomo puede acceder a la prestación por baja de maternidad o paternidad (lo que se conoce, hoy, como la prestación por nacimiento y cuidado del menor) e, incluso, al pago de un subsidio por baja permanente (se produce si el autónomo, tras recibir el tratamiento que corresponde a la enfermedad o accidente sufrido, común o laboral, tiene lesiones irreversibles que le impiden la realización de su trabajo con normalidad).
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
Cuánto cobra un autónomo estando de baja: por enfermedad común o accidente no laboral
Calcular lo que el autónomo va a cobrar (estando de baja) en este caso es sencillo: le corresponde el 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja y hasta el vigésimo. Si la baja se extendiese, superando el día 20, aumentaría el porcentaje al 75% (de la misma base reguladora).
Cálculo de lo que cobra un autónomo de baja por enfermedad común: ejemplo práctico
Si la base reguladora del autónomo que pide la baja, por enfermedad común, es de 1.000 €, va a cobrar:
- Desde el día 4 y hasta el 20: 600 €.
- A partir del día 21 (si fuese necesario): 750 €.
Cuánto cobra un autónomo estando de baja: por enfermedad laboral o accidente en el trabajo
Calcular lo que el autónomo va a cobrar (estando de baja) en este caso es más sencillo, incluso, que en el anterior: le corresponde el 75% de la base reguladora (sin importar la duración de la misma).
Cálculo de lo que cobra un autónomo de baja por enfermedad común: ejemplo práctico
Si la base reguladora del autónomo que pide la baja, por enfermedad laboral, es de 1.000 €, va a cobrar un total de 750 € (durante la misma).
Cuánto cobra un autónomo estando de baja: otros casos
Saber lo que va a cobrar un autónomo estando de baja por maternidad o paternidad es, a todas luces, el caso más fácil, ya que le corresponde el 100% de la base reguladora (desde el primer día). Eso sí, para el cálculo de esta última no se toma, de referencia, el último mes y si la media de los 6 meses anteriores a la solicitud de la baja.
Así, y como ejemplo, si la base reguladora del autónomo que pide la baja por maternidad o paternidad es de 1.000 €, este es el importe que va a cobrar, íntegro, durante la misma.
¿Y si la baja del autónomo es permanente?
Si es así, lo que cobre el autónomo depende de su tipología, es decir, de si es parcial, total, absoluta o, en último caso, una Gran Invalidez.
- Parcial: se percibe el 75% de la base reguladora (durante 24 meses) si es por contingencias profesionales (no está reconocida la incapacidad permanente parcial, para un autónomo, si la contingencia es común).
- Total: se percibe una pensión vitalicia que corresponde al 55% de la base reguladora. Si, pasado un tiempo, no encuentra un trabajo alternativo, puede aumentar el porcentaje en un 20%.
- Absoluta: se percibe una pensión vitalicia que corresponde al 100% de la base reguladora.Gran Invalidez: se percibe una pensión vitalicia que corresponde al 175% de la base reguladora.
¿Quién paga la baja de un autónomo y cuándo lo hace?
¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo?
El máximo legal por incapacidad temporal en el que un autónomo puede estar de baja, y cobrando la prestación, es de un año y medio. Los primeros 365 días corresponden a la primera baja, pero se puede ampliar hasta 180 días más si existe una posibilidad real de recuperación.
Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia no puede reincorporarse a su actividad profesional, este se verá obligado a solicitar una pensión por incapacidad permanente, con las respectivas gestiones y tiempos que supone. De este modo, el autónomo puede sufrir un tramo temporal en el que no perciba ningún tipo de prestación.
¿Por qué causas finaliza la prestación que cobra el autónomo estando de baja?
Una vez se haya cumplido el año de baja que puede “gastar” el trabajador por cuenta propia, y como se ha indicado en el apartado anterior, este lo puede prorrogar 180 días más. Eso sí, no tiene por qué utilizar todo el tiempo que se le permite estar inhabilitado, sino que se pueden dar diversos escenarios en los que sea posible el cese de la prestación. Entre los más generales están:
- Alta médica.
- Si el trabajador pasa a ser pensionista, bien sea por incapacidad para realizar la actividad económica, o por jubilación.
- No personarse en las citas médicas.
- Si se produce la defunción de la persona por causas comunes o accidente laboral.
Mientras se cobra la prestación (estando de baja), ¿se tiene que pagar la cuota de autónomos?
Este es un ejemplo práctico de cuánto cobra un autónomo estando de baja
Partiendo de la siguiente información:
- Base de cotización: 1.013,07 €.
- Tipo de baja: enfermedad común.
Y aplicando lo que se indica en el artículo (es decir, que se cobraría el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, pasando al 75% a partir del día 21), si la baja del autónomo dura 4 meses, cobraría:
- Del día 4 al 20: 607,84 €.
- A partir del día 21: 759,80 € (cada uno de los 3 meses que quedan).
Sin embargo, al importe que le corresponde en los 2 primeros meses se le tendría que restar la cuota de autónomo (316,08 €, en concreto), lo que implicaría que percibiría, al final, lo siguiente:
- Del día 4 al 20: 291,76 €.
- A partir del día 21 (y en el segundo mes): 443,72 €.
- En el tercer y cuarto mes: 759,80 €
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