Estos son los requisitos comunes que deben cumplir todas las operaciones:
- La financiación no podrá destinarse a refinanciaciones ni reestructuraciones.
- La financiación no podrá destinarse a cubrir los mismos costes que estén cubiertos por otras subvenciones/préstamos/garantías de fondos europeos.
- El receptor de la financiación ha de estar al corriente de pago de las obligaciones reembolso de otros préstamos o anticipos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Se deberá identificar la titularidad real de los perceptores finales de las operaciones [según el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021].
- Todos los proyectos e inversiones financiadas han de ser económicamente viables.
- Todas las operaciones que se financien con recursos del PRTR (Fondos Next Generation) deberán acreditar que cumplen con el principio DNSH (Do No Significant Harm). Este principio es una condición definida por la Comisión que obliga a realizar una autoevaluación que asegure que la inversión o reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los 6 objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020: Mitigación del Cambio Climático.
- La bonificación de intereses de estas operaciones se sumará a las ayudas del Estado recibidas en los tres últimos años fiscales, con un tope de hasta 300.000 €, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.