¿Qué es el modelo 111?

Descubre en qué consiste este documento y los pasos a dar para presentarlo.
Las retenciones del IRPF realizadas, siendo autónomo o empresa, se tienen que declarar a Hacienda (trimestral y anualmente). Para ello, y en el primer caso, se dispone del modelo 111, del que hablaremos en este artículo, detallando qué es y para qué sirve, quién está obligado a presentarlo y en qué fechas, cómo puede hacerlo y cuáles son los pasos a seguir para rellenar este modelo 111. ¡No dejes de leer! 
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¿Qué es y para qué sirve el modelo 111?

El modelo 111 es el que utilizan los autónomos y las empresas, trimestralmente, para liquidar las retenciones del IRPF de los gastos que las incluyan (como, por ejemplo, las nóminas de los empleados o las facturas con retención de profesionales externos). 

Es decir, es un “pago a cuenta” que hacen los autónomos y las empresas a Hacienda, cada 3 meses, del dinero que retienen a sus trabajadores en la nómina o a otros autónomos en sus facturas para tener, en todo momento, regularizada su situación (en relación a este tributo). Con el modelo 111 pueden abonarlo de forma fraccionada, de manera que, al llegar la declaración anual (que se realiza con el modelo 190), se podrán descontar lo ya abonado del total a pagar.

¿Quién tiene que presentar, obligatoriamente, el modelo 111 a Hacienda?

El modelo 111, a presentar a la AEAT, es obligatorio para los autónomos y empresas que:

  • Tengan trabajadores, con nómina, en plantilla.
  • Contraten los servicios de otros profesionales que, por este motivo, les facturen (aplicando, en las facturas, la retención del IRPF que corresponda).
  • Ganen un premio en un concurso, sorteo, juego, etc.
  • Obtengan ganancias patrimoniales por el aprovechamiento de los montes públicos.
  • Consigan ingresos por la cesión de sus derechos de imagen.

Además, y es importante que se tenga en cuenta, al darse de alta en la actividad económica (con el modelo 036 o 037) se tiene que notificar la obligatoriedad de presentar el modelo 111.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 111?

La presentación del modelo 111 es trimestral y, en concreto, se ha de entregar a Hacienda en los primeros 20 días naturales del mes que corresponda, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Periodo de presentación del modelo 111

Plazo de presentación del modelo 111

Periodo de presentación del modelo 111

Primer trimestre

Plazo de presentación del modelo 111

1 al 20 de Abril

Periodo de presentación del modelo 111

Segundo trimestre

Plazo de presentación del modelo 111

1 al 20 de Julio

Periodo de presentación del modelo 111

Tercer trimestre

Plazo de presentación del modelo 111

1 al 20 de Octubre

Periodo de presentación del modelo 111

Cuarto trimestre

Plazo de presentación del modelo 111

1 al 20 de Enero

Además, a inicios de cada año, se tiene que presentar la declaración anual del IRPF con el modelo 190 (su plazo es del 1 al 30 de enero).

¿Se tiene que presentar el modelo 111 si no hay retenciones?

La respuesta es sí, hay que presentar el modelo 111 si no hay retenciones y, claro está, siempre que se esté en una de las situaciones que se han comentado con anterioridad.

El motivo de que sí haya que presentar el modelo 111 si no hay retenciones es que este, como también ocurre con el modelo 190, es utilizado por la AEAT para conocer las retribuciones de los trabajadores (no pudiendo saberlas, por tanto, si no se presenta el documento que las indica). Además, si el trabajador se quisiese descargar sus datos fiscales, no le aparecerían (al no haberse presentado el modelo 111) ni la empresa le podría proporcionar el certificado de retenciones.

¿Existe sanción para el autónomo o empresa que no presente el modelo 111 (debiendo hacerlo)?

, la hay, y su cuantía depende de si es el autónomo o la empresa el que se da cuenta del error y lo soluciona o si, por el contrario, es Hacienda la que se lo reclama

En el primero de los casos se sancionará, únicamente, con el pago del recargo de la cantidad que se deba, siendo este de:

  • 5% si se soluciona en los 3 meses posteriores.
  • 10% si se soluciona entre los 3 y los 6 meses posteriores.
  • 15% si se soluciona entre los 6 y los 12 meses posteriores.
  • 20% si se soluciona pasados 12 meses (o más).

En el segundo, y dado que es la AEAT la que se da cuenta del error, la sanción es mayor:

  • Si es una infracción leve: 50% de lo dejado de ingresar.
  • Si es una infracción grave: 100% de lo dejado de ingresar.
  • Si es una infracción muy grave: 150% de lo dejado de ingresar.

También se ha de tener en cuenta, para evitar estas sanciones, que la presentación del modelo 111 tiene que ser en las fechas que se indican, ya que no es posible su aplazamiento.

¿Cómo se presenta el modelo 111 a la AEAT?

Hay 2 formas de presentar el modelo 111 a Hacienda:

  • Telemática: cumplimentando el documento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (previo acceso con el certificado digital, la firma electrónica o la CL@ve).
  • Presencial: cumplimentando el documento, tras su descarga en la página web de la AEAT, y entregándolo en una de las entidades colaboradoras.

¿Cómo se rellena el modelo 111?

Rellenar el modelo 111 es sencillo, aunque requiere de tiempo. En primer lugar, y como en la mayoría de los modelos, se tiene que incluir la información del declarante (en concreto, el nombre, los apellidos y el NIF), seguida, en segundo lugar, de la relativa al devengo (añadiendo el ejercicio, o año del mismo, y el periodo, del 1 al 4 según el trimestre al que corresponda el documento). 

En tercer lugar, y es quizás el momento más importante, se incorporan los datos de las retenciones que se han practicado (en el apartado de liquidaciones) en cada uno de los subapartados: 

  • De trabajo (de la casilla 1 a la 6).
  • De actividades económicas (de la casilla 7 a la 12).
  • Por la participación en juegos, sorteos, rifas y otros (de la casilla 13 a la 18).
  • Derivados de los aprovechamientos forestales (de la casilla 19 a la 24).
  • Por cesión de los derechos de imagen (de la casilla 25 a la 27).

En las casillas 28, 29 y 30 se reflejarán:

  • Casilla 29: suma de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Casilla 30: resultado a ingresar en anteriores autoliquidaciones (por el mismo concepto, ejercicio y periodo). Solo se aplica si es una declaración complementaria.
  • Casilla 31: resultado a ingresar (o importe total a liquidar a Hacienda).

Acto seguido, y ya en cuarto lugar, se indica la forma de pago (efectivo o adeudo a cuenta) y, de ser la segunda, la cuenta bancaria en la que se quiere que se realice el ingreso.

A la derecha, hay 2 apartados en los que se puede indicar, si procede, que la declaración es negativa o complementaria. De no ser así, en uno u ambos casos, no habrá que marcarlas.

Llegados a este punto, solo faltaría la firma del documento e incluir el lugar y la fecha del mismo.

¿Cómo rectificar el modelo 111 que ya se ha presentado?

Puede ocurrir que, tras la presentación del modelo 111, se caiga en que algunos de los datos son incorrectos. Si es así, habría que presentar una declaración complementaria en la que estos se corrijan (para que la AEAT tenga la información correcta), además de hacer frente a lo debido y al presumible recargo por demora.

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