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¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es el documento que presentan los autónomos a la AEAT, trimestralmente, con el objetivo de autoliquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (respecto de la actividad que realizan).
¿Para qué sirve el modelo 130?
Como se ha indicado en el apartado anterior, el modelo 130 permite la autoliquidación del IRPF a la AEAT (Agencia Tributaria) por parte del autónomo. Solo tiene que presentarlo y, tras su revisión, se procederá al pago de este impuesto en un porcentaje fijo, no importa lo que se gane, que asciende al 20% de los beneficios.
Llegado el momento de hacer la declaración de la renta, se reajusta el pago de este IRPF, pudiendo ocurrir que:
- Se haya pagado más IRPF del debido (en el modelo 130), lo que conlleva que la declaración salga ‘a devolver’ y se reciba la parte que lo compense.
- Se haya pagado menos IRPF del debido (en el modelo 130), lo que conlleva que la declaración salga ‘a pagar’ y se tenga que abonar la parte que lo compense.
¿Qué gastos se pueden deducir en el modelo 130?
No todos los gastos son deducibles en el modelo 130, debiendo cumplir estos requisitos (para poder incluirse en él):
- Ha de estar vinculado a la actividad que se lleva a cabo.
- Ha de estar justificado (con una factura completa, preferentemente).
- Ha de estar registrado en la contabilidad de la empresa (es decir, debe tener su correspondiente asiento en ella y en los libros).
En base a esto, y concretando un poquito más, estos son los gastos que se suelen incluir en el modelo 130:
- Explotación (materias primas, embalajes, etc).
- Personal (sueldos, cotizaciones, indemnizaciones, etc.).
- Cuota de autónomo.
- Suministros (luz, agua o gas, por ejemplo).
- Arrendamiento (de un local comercial) o leasing y renting (de vehículos).
- Servicios de otros profesionales.
- Manutención (dietas, pernoctación, etc.).
- Tributos (IBI o IAE).
- Gastos financieros (intereses de un banco, comisiones de un banco, etc.).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Lo primero, y para saber si se está obligado a presentar el modelo 130 (a la AEAT), hay que saber el epígrafe de la IAE* que se indicó en el alta de autónomo.
* Son muchos los epígrafes, aunque se reagrupan en 3 secciones: empresariales (ganadería, minería, industria, construcción y servicios), profesionales (se trabaja por cuenta propia en servicios a terceros, tanto personas como empresas, en lo relativo a, por ejemplo, sanidad, educación o finanzas) y artísticas (cine, teatro, baile, música, deporte y otras actividades relacionadas).
A continuación, indicamos los perfiles de autónomo que están obligados a presentar el modelo 130 a Hacienda:
- Aquellos que se dieran de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se vincula a actividades empresariales y que no escogiesen el sistema de pago por módulos (en este caso, en concreto, se tendría que presentar el modelo 131).
- Aquellos que desarrollen una actividad profesional, a excepción de los que, haciéndolo, hayan aplicado una retención superior al 70% en el IRPF de sus facturas (en el año anterior), caso en el que se está exento.
- Aquellos que participen en una comunidad de bienes (y en base a su porcentaje de participación en ella).
¿Cuándo se tiene que presentar el modelo 130 (a la AEAT)?
El modelo 130, como se ha indicado, es trimestral y debe presentarse en los 20 días posteriores al término de cada trimestre. En concreto:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
Estos días, y es importante que se tenga en cuenta, son hábiles. Esto significa que si el último, en algunos de los periodos, es festivo, se aplaza al siguiente día hábil (por ejemplo, si el 20 de abril es domingo, el cierre del primer trimestre sería el lunes 21 de abril).
¿Qué sucede si no se presenta a tiempo el modelo 130?
No presentar el modelo 130 en plazo va a suponer una sanción o, en su lugar, un recargo que dependerá de si es el autónomo el que corrige el error o es Hacienda.
Si es el trabajador por cuenta ajena el que lo subsana, tendrá que abonar un recargo (en función de lo que tarde en hacerlo):
Tiempo |
Recargo (porcentaje) |
---|---|
Tiempo
Menos de 3 meses |
Recargo (porcentaje)
5 % de la cantidad a ingresar |
Tiempo
Entre 3 y 6 meses |
Recargo (porcentaje)
10 % de la cantidad a ingresar |
Tiempo
Entre 6 y 12 meses |
Recargo (porcentaje)
15 % de la cantidad a ingresar |
Tiempo
Más de 12 meses |
Recargo (porcentaje)
20 % de la cantidad a ingresar |
Tipo de infracción |
Sanción (porcentaje) |
---|---|
Tipo de infracción
Leve |
Sanción (porcentaje)
50 % de la cantidad a ingresar |
Tipo de infracción
Grave |
Sanción (porcentaje)
100 % de la cantidad a ingresar |
Tipo de infracción
Muy grave |
Sanción (porcentaje)
150 % de la cantidad a ingresar |
¿Cómo se presenta el modelo 130?
Son 2 las maneras de presentar el modelo 130 a la AEAT:
- Telemática, accediendo a la página web de la AEAT y siguiendo los pasos que indica el proceso (es la opción más recomendada por su rapidez y comodidad).
- Presencial, descargando el modelo, cumplimentándolo y, finalmente, presentándolo en la oficina que corresponda.
¿Cómo se rellena el modelo 130 (para presentarlo a la AEAT)?
Estos son los pasos a seguir al rellenar el modelo 130:
- En primer lugar, se añade el NIF, junto al nombre y los apellidos.
- En segundo lugar, se indica el ejercicio y el trimestre al que corresponde el documento (del 1 al 4).
- En tercer lugar, y quizás el más importante, se incorporan al modelo 130 los datos que corresponden a la liquidación. En concreto, y siguiendo el orden de las casillas, serían:
- Datos de las actividades económicas (en estimación directa, normal o simplificada), concretamente:
- 01: totalidad de los ingresos que se han obtenido en el periodo que se ha indicado.
- 02: totalidad de los gastos que se han pagado en el periodo que se ha indicado.
- 03: rendimiento neto (se obtiene con la resta de los gastos a los ingresos).
- 04: cantidad que corresponde al 20% de la casilla anterior (la 03). Si esta es negativa, se pondrá un 0.
- 05: cantidad que corresponde a la suma de los importes que se han liquidado, en Hacienda, en los anteriores trimestres (se pueden ver en las casillas 07 y 16 de sus autoliquidaciones).
- 06: importe de las retenciones que ya se han aplicado (en las facturas).
- 07: cantidad a pagar (del periodo que se ha seleccionado) y que corresponde a la resta de las casillas 04, 05 y 06.
- Datos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (a rellenar, sólo, si corresponde a una actividad económica de estos sectores), concretamente:
- 08: totalidad de los ingresos que el autónomo ha obtenido en el trimestre elegido (sin contar las subvenciones de capital y las indemnizaciones).
- 09: cantidad que corresponde al 2% de la casilla anterior (la 08).
- 10: retenciones e ingresos a cuenta que se han realizado en el trimestre elegido.
- 11: cantidad a pagar (en el trimestre elegido) y que corresponde a la resta de las casillas 09 y 10.
- Datos totales (de la autoliquidación), concretamente:
- 12: cantidad que resulta de sumar las casillas 07 y 11 (si da negativo, se pondrá un 0).
- 13: importe que procede de una deducción extra, aplicada según la facturación obtenida (siempre que sea inferior o igual a 12.000 €) y de acuerdo con el Reglamento del Impuesto, partiendo de lo siguiente:
- Si es inferior o igual a 9.000 €: se añade un importe de 100 €.
- Si está entre los 9.000,01 € y los 10.000 €: se añade un importe de 75 €.
- Si está entre los 10.000,01 € y los 11.000 €: se añade un importe de 50 €.
- Si está entre los 11.000,01 € y los 12.000 €: se añade un importe de 25 €.
- 14: cantidad que se obtiene de la resta de la casilla 13 y la casilla 14 (si es negativa, se añade el signo -).
- 15: cantidad que corresponde, de haberlos, a los valores negativos de las anteriores declaraciones (del mismo año). Un dato que se encuentra en la casilla 19.
- 16: porcentaje de deducción de lo pagado por un préstamo que se emplea en la compra o rehabilitación de una vivienda habitual (hasta un 2%, con un máximo de 660,14 €). Se puede aplicar, solo, si el resultado de la casilla 14 es positivo y teniendo en cuenta que no puede ser superior al resultado (en positivo) de la resta de esta casilla 14 y la casilla 15.
- 17: cantidad que procede de la resta de las casillas 14 y 15.
- 18: se cumplimenta, únicamente, si se está realizando una presentación complementaria, y se hace con el importe a ingresar en la otra liquidación.
- 19: importe final de la autoliquidación (se obtiene de restar la casilla 17 y 18).
- Ingresos: se incluye el importe (casilla 19) que, como autónomo, se tiene que liquidar a la AEAT (con la presentación del modelo 130), además de la forma de pago (efectivo o adeudo a cuenta) y la cuenta bancaria (incluido el IBAN).
- A deducir: se marca en el caso de que la casilla 16 sea negativa, lo que indica que hay más gastos que ingresos o, también, que ya se ha liquidado el IRPF necesario.
- Autoliquidación negativa: se marca si el resultado, en el importe a pagar, es cero o negativo.
- Complementaria: se marca si el documento que se está cumplimentando es una declaración complementaria (para subsanar un error) y se añade, además, el número de justificante (correspondiente al modelo 130 ya presentado).
- Firma y fecha.
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