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¿Qué es el IRPF de un autónomo?
El IRPF de un autónomo es el impuesto que se aplica a los beneficios que obtiene una persona física y que, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, se encarga de gravar sus rentas (o rendimientos) empresariales.
¿Cuáles son las características del IRPF de un autónomo?
Son 4 las características que definen al IRPF de un autónomo:
- Directo: se aplica a los ingresos que se generan (individualmente).
- Progresivo: el porcentaje de IRPF a aplicar va a crecer según lo haga la cantidad de ingresos que percibe. Eso sí, respetando siempre el principio de no confiscatoriedad (que impide que lo recaudado por la Administración conlleve una privación total de sus bienes).
- Subjetivo: no se grava a todos los autónomos de la misma forma, adaptándose a las circunstancias personales y familiares de cada uno, existiendo una serie de deducciones (por tener hijos, familiares a cargo, etc.) a aplicar, según el caso.
- Periódico: es un impuesto que se abona en cada uno de los trimestres del año (y se regulariza, de necesitarse, en la declaración de la renta).
¿Qué normativa es la que regula el IRPF de los autónomos?
¿Cómo funciona el IRPF de los autónomos?
Son 2 las maneras de aplicar el IRPF de los autónomos.
Por un lado, y es lo habitual, es que el dinero se adelante en cada factura que se emite. En cada una de ellas, el cliente retiene un porcentaje de IRPF que, después, paga a la Agencia Tributaria.
Al terminar el año, en Hacienda se encargan de analizar, por un lado, los ingresos y los gastos del autónomo (obteniendo, con la resta, sus beneficios) y, por otro, las retenciones que ha pagado. Si lo segundo es inferior a lo que se tendría que haber abonado, en base a lo primero, le saldrá “a pagar”. Si, por el contrario, es superior, le saldrá “a devolver”.
Por otro lado, es posible que se adelante el dinero a Hacienda en las facturas y, a diferencia de lo anterior, se realice una declaración trimestral (y no anual). Una vez se presentan, y llegado el final del año, Hacienda lleva a cabo el mismo procedimiento que en el caso anterior (con las mismas consecuencias) para regularizar su pago.
¿Cómo declarar el IRPF de un autónomo?
El autónomo tiene que indicar, al darse de alta, la actividad que va a desarrollar. En base a ella, y a la hora de declarar el IRPF, puede elegir uno de los 3 regímenes siguientes:
Estimación Directa Simplificada
Es la manera de tributar el IRPF, por parte de un autónomo, si realiza unas determinadas actividades económicas y factura, por ellas, una cantidad superior a los 600.000 € anuales, salvo que renuncie a ella o que lleve a cabo varias actividades a la vez y alguna de ellas se incluya en unos de los otros 2 regímenes.
El cálculo de la base imponible, que permite la “identificación” del IRPF que se aplica el autónomo, es sencillo: a los ingresos brutos se le restan los gastos deducibles:
- Se entiende por ingresos: lo obtenido por la venta de productos y servicios, a lo que se unen las subvenciones que se perciban, las indemnizaciones que se cobren y, por último, otro tipo de ingresos.
- Se entiende por gastos deducibles: lo que se invierte en personal (y su seguridad social) y en servicios exteriores, en el alquiler del local comercial (y los suministros que se consumen en él), en las reparaciones que se necesiten, en el pago de los tributos deducibles (IAE e IBI), en amortizaciones (de posibles préstamos) y en otros gastos financieros, entre otros.
Además, y en este último punto, se incluyen “las provisiones o gastos de difícil justificación”, que no podrán alcanzar el 7% del rendimiento neto (previo) ni superar los 2.000 €.
Estimación Directa Normal
Esta forma en la que los autónomos declaran el IRPF es la indicada para aquellos que facturan, por su trabajo, una cantidad inferior a los 600.000 € anuales (o aquellos que, mediante la entrega del modelo 036 o 037, han renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada).
La manera de calcular la base imponible es similar a la aplicada en la Estimación Directa Simplificada: a los ingresos brutos se le restan los gastos deducibles.
Eso sí, en esta forma de declarar el IRPF, un autónomo puede acceder a una serie de beneficios fiscales, entre los que se encuentra, por ejemplo, la reducción del 20% que se aplica a aquellos que empiezan a trabajar en una actividad y tributan con este método.
Estimación Objetiva del IRPF (por módulos)
La tributación del IRPF, en este último caso, no depende de los ingresos que obtiene una empresa en un año y sí de la aplicación de un porcentaje fijo. Este último, en concreto, se basa en una serie de indicadores o módulos (por ejemplo, la superficie del local, el suministro eléctrico, etc.) con los que se obtiene, tras aplicar unos tipos o porcentajes, el rendimiento de la actividad. Además, y a diferencia de los métodos anteriores, su gestión fiscal y/o contable es más sencilla y reducida.
Sin embargo, y como ya ocurría en los otros 2 regímenes, no todos los autónomos la pueden utilizar. Se han de cumplir unos requisitos:
- El autónomo tiene que realizar una actividad que esté incluida en la Orden de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en el régimen de Estimación Objetiva), sin rebasar los límites de cada actividad.
- El rendimiento que se obtiene, en el año que se tributa, no tiene que superar los 250.000 €, para todas las actividades económicas y para todas las operaciones que se computen en ellas (se expida una factura, o no), incluidas las que se obliga a “dar” la factura (por tratarse de un empresario o profesional y por no superar los 125.000 €).
- El volumen de compras (bienes y servicios), excluyendo lo adquirido en concepto de “inmovilizado”, no será mayor de 250.000 € (incluyendo el IVA).
- La actividad no se desarrolle, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
- El método, previamente, no debe haber sido rechazado.
- La actividad/es que se realice/n no se encuentre/n en las indicadas para el régimen de Estimación Directa.
Además, si se elige esta forma de declarar el IRPF de un autónomo, se tendrá que optar por uno de los siguientes regímenes especiales del IVA:
- Simplificado del IVA
- Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Recargo de Equivalencia.
¿Cuánto paga un autónomo de IRPF?
Tabla de los tramos del IRPF para 2024
Base imponible |
Retención |
|
---|---|---|
Base imponible
0 € |
Retención
12.450 € |
19% |
Base imponible
12.451 € |
Retención
20.200 € |
24% |
Base imponible
20.201 € |
Retención
35.200 € |
30% |
Base imponible
35.201 € |
Retención
60.000 € |
37% |
Base imponible
60.001 € |
Retención
300.000 € |
45% |
Base imponible
Más de 300.000 € |
Retención
47% |
¿Cómo funcionan los tramos de IRPF en 2024?
Como se puede ver en la tabla, en la que se incluyen los tramos del IRPF de un autónomo, el pago del impuesto es progresivo. No hay que entenderlos, por tanto, como un bloque estanco en el que se tributa en un determinado porcentaje por el total de los ingresos (aunque se superen, por unos cientos de euros, el límite del nuevo tramo).
Esto se traduce, y vamos a poner un ejemplo a continuación, en que cada trabajador paga un determinado porcentaje por el dinero acumulado en cada tramo y no por el total de las rentas obtenidas en el tramo máximo.
Ejemplo: cómo calcular el IRPF de un autónomo (siguiendo la tabla de tramos)
Ahora que se sabe la teoría, vamos a trasladar a la práctica, con un ejemplo, cómo se calcula el IRPF de un autónomo.
Un trabajador gana, al año, 21.000 euros brutos. En este caso, y sin que se tengan en cuenta las reducciones, los mínimos personales y las deducciones, hay que preguntarse: ¿tiene que pagar, en base a lo indicado en la tabla del IRPF para 2024, un 30%? La respuesta es sencilla: no, dado que el IRPF se aplica de forma progresiva. Quedaría así:
Tramo del IRPF |
A pagar |
---|---|
Tramo del IRPF
Primer tramo: paga el 19 % de 12.450 € |
A pagar
2.365,50 € |
Tramo del IRPF
Segundo tramo: paga el 24 % de 7.750 € (la diferencia entre el primer y segundo tramo) |
A pagar
1.860 € |
Tramo del IRPF
Tercer tramo: paga la diferencia entre sus ingresos 21.000 € y el límite del tramo, 20.200 € |
A pagar
240 € |
Tramo del IRPF
Total a pagar (sin tener en cuenta otros datos fiscales y personales) |
A pagar
4.465,50 € |
Como se puede ver, el contribuyente no ha tenido que tributar el total de sus ingresos en base al porcentaje de retención del tercer tramo, un 30 %, sino que se le ha aplicado el porcentaje de cada tramo progresivamente.
EL IRPF de un autónomo y la declaración de la renta
Conocer los tramos del IRPF es una manera útil de entender por qué, como autónomo, se paga una cantidad determinada de dinero a Hacienda en la declaración anual de la renta (la cual se tiene que presentar, obligatoriamente, desde el 2024).
¿Nadie está exento, por tanto, de presentar la declaración de la renta?
Hasta el año 2023, la mayoría de los autónomos (que no todos) estaban obligados a hacer y presentar la declaración de la renta.
Se eximía a aquellos trabajadores por cuenta propia que ganaban, al año, menos de 1.000 € (en actividades económicas o en rentas inmobiliarias) o a aquellos que, también asalariados (y, por tanto, pluriempleados) no ingresaban un mínimo de 15.000 € o 22.000 € (esta cantidad iba a depender de lo ingresado por cada uno de sus pagadores).
Esto cambia en el año 2024 con la entrada del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ya que no habrá exenciones*, o lo que es lo mismo, todo el que haya estado dado de alta como autónomo en el año anterior, en el RETA, estará obligado a presentar la declaración de la renta a la AEAT.
* No incluye a los autónomos societarios.
¿Qué modelos se emplean al declarar el IRPF (por parte de un autónomo)?
Son varios los modelos que se utilizan, según el caso, para el pago del IRPF de un autónomo:
Modelo 130 del IRPF
El modelo 130 es el formulario que presentan los autónomos, trimestralmente, con el fin de “autoliquidar” el IRPF que abonan a Hacienda. Se considera, por tanto, un adelanto del pago del IRPF que, como trabajador por cuenta propia, se realiza en base a lo ingresado (corresponde, normalmente, al 20% del rendimiento que se obtenga). .
Están obligados a presentarlo los autónomos en estimación directa que incluyan esta retención del IRPF en, al menos, el 70% de sus facturas, en la siguientes fechas:
- En el primer trimestre: del 1 al 20 de Abril.
- En el segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio.
- En el tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- En el cuarto trimestre: del 1 al 20 de Enero (del año siguiente).
Estas son las vías de las que dispone un autónomo para presentar el Modelo 130 del IRPF:
- En papel: se tiene que descargar el documento (de la página web de la Agencia Tributaria), cumplimentarlo y acudir, presencialmente, a entregarlo.
- Telemática: se rellena y envía en la página web de la Agencia Tributaria.
Al finalizar el año, y como se ha comentado con anterioridad, se regulariza el pago del IRPF del autónomo en la declaración de la renta. Si se ha anticipado más de lo necesario, saldrá “a devolver” (y si se ha pagado menos, “a pagar”).
Modelo 131 del IRPF
El modelo 131 del IRPF es similar al anterior, solo que lo presentan los autónomos que tributan por módulos (y no por estimación directa).
Otros modelos que se relacionan con el IRPF de un autónomo
Hay modelos, relativos al IRPF del autónomo, que se han de presentar sin que estén relacionados, en ningún momento, con sus ingresos:
Modelo 115
Es el documento en el que el autónomo va a declarar las retenciones de IRPF que ha realizado al pagar el alquiler (en ese trimestre), salvo en la siguientes excepciones:
- Si el alquiler es de una vivienda (y para que residan sus trabajadores).
- Si el pago del alquiler es de 900 € (o menos) al año.
- Si el autónomo tributa en el epígrafe del grupo 861.
- Si el alquiler es un leasing financiero o un arrendamiento por renting (que supone, en ambos casos, el pago de una cuota por la cesión del local comercial).
- Si la empresa está exenta de presentarlo (en base a lo reflejado en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades).
El modelo 115 se tiene que presentar, si es obligación, en las mismas fechas que el Modelo 130 y 131, es decir:
- En el primer trimestre: del 1 al 20 de Abril.
- En el segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio.
- En el tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- En el cuarto trimestre: del 1 al 20 de Enero (del año siguiente).
Y se hará por una de estas vías:
- En papel: se tiene que descargar el documento (de la página web de la Agencia Tributaria), cumplimentarlo y acudir, presencialmente, a entregarlo. Tras su revisión, se pueden dar 2 resultados, en los que se actuará de de manera diferentes:
- Si es negativo: se tiene que acudir a una sede de Hacienda para que un trabajador autorizado selle el documento.
- Si es positivo: hay que acudir al banco a pagar lo debido.
- Telemática: con la Cl@ve (o el Certificado Digital) se accede al documento, en la página web de la Agencia Tributaria, que se tiene que rellenar y enviar.
Por último, a final de año se presentará el resumen anual de las retenciones del IRPF de un autónomo, en sus alquileres, con el modelo 180.
Modelo 111
Otro documento a presentar, como parte de la declaración del IRPF de un autónomo, es el modelo 111. En él se informa de lo que se ha adelantado en relación a los gastos en los que se incluya este impuesto (nómina, facturas por la contratación de un servicio externo, etc.), lo que le hace obligatorio para los autónomos que:
- Dispongan de una plantilla de trabajadores con nómina.
- Cuenten con facturas de terceros, por servicios prestados, que incluyan una retención de este impuesto (IRPF).
- Reciban unos “ingresos extra” por la cesión de los derechos de imagen (de la empresa o del autónomo).
- Perciban unas ganancias patrimoniales procedentes del aprovechamiento de montes públicos.
- Ganen un premio (concursos, juegos, etc.).
De igual modo, se tiene que presentar el modelo 111 si, por un motivo u otro, no hay retenciones en un trimestre. Y se hará, en este y el resto de casos, en las mismas fechas que el Modelo 130, 131 y 115, es decir:
- En el primer trimestre: del 1 al 20 de Abril.
- En el segundo trimestre: del 1 al 20 de Julio.
- En el tercer trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- En el cuarto trimestre: del 1 al 20 de Enero (del año siguiente).
Y por una de estas vías:
- En papel: se tiene que cumplimentar online (en la web de la AEAT) y, una vez rellenado, descargarse y presentarse (presencialmente).
- Telemática: se rellena y envía en la página web de la Agencia Tributaria (previo registro con la Cl@ve o el Certificado Digital).
Y las medianas y grandes empresas, ¿pagan el IRPF?
No, las empresas, como tal, no pagan IRPF, pero sí lo hacen sus trabajadores.
Estos, en cada nómina, ven como se les retiene un porcentaje (el mismo que se aplica un autónomo y que se muestra en la tabla de IRPF que se incluye en el artículo) en base a sus ingresos (lo puede calcular, también, con la Calculadora de IRPF de BBVA). Así, una vez se llega al momento de declarar lo “ganado” a la Agencia Tributaria (y en base al IRPF aplicado), la renta saldrá ‘a pagar’ (si no se ha abonado el porcentaje que corresponde) o ‘a devolver’ (si se ha abonado más de lo necesario).
A lo que sí están obligadas las empresas es a presentar el modelo 111, mensual o trimestralmente, en el que se reflejan las retenciones del IRPF de cada uno de sus trabajadores.
¿Existen gastos deducibles en el IRPF?
La respuesta es: sí, existen gastos que se pueden deducir en el IRPF. Estos, para que se entienda, son aquellos que Hacienda permite desgravar de las ventas e ingresos, lo que influye en el cálculo de los beneficios que se obtienen (que son, realmente, sobre los que se aplica el porcentaje del IRPF).
Son gastos deducibles, por ejemplo, los sueldos que se abonan a los empleados (también las pagas extra, las dietas, las asignaciones que se proporcionan para gastos de un viaje o las retribuciones en especie), los consumos de explotación (entendiéndose, como tal, las mercaderías, las materias primas y otros productos que son necesarios para la actividad), los suministros (luz, agua o gas) o el alquiler de una oficina (si la hubiese).
Eso sí, para que sea posible la deducción de estos y otros gastos, es necesario que se cumplan unos requisitos, que son:
- Han de guardar relación con la actividad que se desempeña.
- Deben justificarse (con las facturas correspondientes).
- Tienen que estar registrados en la contabilidad del negocio.
¿Cómo se puede pagar menos de IRPF (siendo autónomo)?
Si bien es cierto que el pago del IRPF, para un autónomo, es obligatorio, hay formas de reducir lo que abona por este impuesto. Por ejemplo, y a colación con lo explicado en el apartado anterior, sabiendo los gastos que se pueden deducir. Estos, como se ha explicado, van a influir en los rendimientos netos, por lo común reduciéndolos, lo que hará que se aplique un tramo menor del IRPF y la cuantía a pagar se reduzca.
También ayuda a disminuir lo que se paga de IRPF el retraso de la emisión de las facturas (eso sí, dentro de la legalidad, la cual indica que se pueden emitir hasta el 15 del mes siguiente a la prestación del servicio) o la contratación de los seguros que se necesiten para el día a día (salud, vida, responsabilidad civil, etc.).
Otra manera de rebajar el IRPF a pagar es abriendo un plan de pensiones. Este, además de ayudar a desgravar el IRPF de una parte de los aportado (en ocasiones este ahorro fiscal es mayor que el de un plan de pensiones individual), también es un vehículo de ahorro (pudiéndose, incluso, combinar el de autónomos con el individual, para un mayor ahorro) que permite, tras las jubilación, disponer de un dinero extra.
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