Crédito puente
Se trata de un préstamo que se solicita ante una necesidad inmediata de financiación. Su concesión tiene carácter temporal, en concreto hasta que se formaliza el préstamo rápido, personal o hipotecario definitivo, siempre y cuando el deudor asegure su pago futuro. El crédito o préstamo puente es, por tanto, una opción de financiación de corta duración que se utiliza mientras se tramitan dos préstamos de larga duración.
Estos últimos suelen ir destinados, habitualmente, a la compra de una vivienda. El crédito puente, en este caso, permite a sus solicitantes:
- Abonar cualquier pago anticipado que sea requerido mientras se está construyendo la vivienda nueva.
- Disponer de un tiempo razonable para vender el inmueble que se tiene en propiedad.
Mientras que en los préstamos habituales se incluye el abono de capital e intereses, a la hora de reembolsar este crédito puente, existen tres opciones:
- Cuota con carencia de capital: solo se pagan los intereses, sin amortizar el capital. Este se queda pendiente, abonándose junto con el préstamo hipotecario de la nueva casa.
- Cuota especial reducida: se paga una cuota de cuantía inferior a la que se abonará una vez se venda la vivienda.
- Cuota normal: se amortiza el capital y los intereses.