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¿Se puede ser asalariado y autónomo a la vez (en España)?
La respuesta es sencilla: sí, se puede ser asalariado y autónomo a la vez en España. Es lo que, por ley, se entiende por pluriactividad de los autónomos.
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad, como se avanza en el párrafo anterior, es un concepto que engloba la situación en la que un autónomo, como trabajador, compatibiliza esta actividad con un trabajo que le reporta un sueldo a final de mes.
Esta pluriactividad no se debe confundir con el pluriempleo. En el primer caso se es asalariado y autónomo a la vez, debiendo cotizar en 2 regímenes (el de la Seguridad Social y en el RETA), y en el segundo solo se es asalariado (en más de una empresa, eso sí), lo que implica que solo se cotiza a la Seguridad Social.
¿Cuál es la cotización si se es autónomo y asalariado al mismo tiempo?
Como se ha avanzado, la cotización al ser autónomo y asalariado es doble, o lo que es lo mismo, tiene que declarar:
- A la Seguridad Social: los rendimientos de trabajo que deriven de su salario.
- Al RETA: los rendimientos de las actividades económicas que deriven de los ingresos y gastos de su “desempeño” como autónomo.
Sea cual fuere el caso, y bajo la condición de ser autónomo y asalariado al mismo tiempo, se puede acoger a una serie de bonificaciones y, además, tiene acceso a una mejora en las prestaciones, por ejemplo, por incapacidad o paro.
¿Qué trámites se tiene que realizar para ser autónomo y asalariado a la vez?
Para ser autónomo y asalariado, al mismo tiempo, no hay que realizar un proceso especial. De hecho, los pasos a dar son sencillos:
- Darse de alta en la AEAT (utilizando el modelo 036 o 07 e indicando, en él, el epígrafe del IAE que corresponda).
- Darse de alta en el RETA (con el modelo TA.0521).
Además, aunque es un procedimiento del que se encarga la empresa, también se está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cuáles son los beneficios de ser autónomo y asalariado a la vez?
Ser autónomo y asalariado al mismo tiempo, en España, conlleva una serie de beneficios que, a continuación, explicamos:
- Se ahorran las contingencias comunes de autónomos: al cotizar por ellas en el régimen general, dado que se es asalariado, no se tiene que hacer lo propio como autónomo.
- Se reducen, temporalmente, las cotizaciones: si el contrato de asalariado es de jornada completa, como autónomo se puede optar por la tarifa plana (si se cumplen los requisitos) o, en su lugar, por la bonificación especial de pluriactividad, que supone una reducción del 50% en la base mínima de cotización durante 18 meses, y del 75% en los 18 meses siguientes. Si, por el contrario, el contrato es de jornada parcial, esta bonificación especial es del 75% y del 85% (en los mismos periodos que la anterior). Eso sí, si se elige la segunda, y se está cobrando la primera, se deberá renunciar a ella.
- Se devuelve el exceso de cotización: cotizar en 2 regímenes puede suponer que se pague en exceso. En ese caso, y sólo en él, se puede solicitar la devolución de dicho exceso de cotización en la presentación de la declaración de la renta. En 2024, este se establece en el 50% de lo cotizado por contingencias comunes (a partir de la siguiente cuantía: 16.030,82 €).
- Se dispone de una jubilación activa y flexible: ser asalariado y autónomo a la vez hace que, respecto de la jubilación, se pueda optar a una pensión activa, en la que se cobra un 50% de la pensión y se sigue trabajando como autónomo, además de cobrar 2 pensiones (para lo que se tiene que haber trabajado, mínimo, 15 años en esta condición) o, al menos, a una pensión que sume las bases de cotización de autónomo y asalariado.
Además, si se es asalariado y autónomo al mismo tiempo, se tendrá más de una fuente de ingresos, lo que implica que no se va a depender, en ningún caso, solo de la nómina o de las facturas que se emitan.
Ser asalariado y autónomo a la vez, ¿permite que se cobre el paro?
La respuesta es: depende. Si, siendo asalariado y autónomo, se es cesado de la empresa en la que se trabaja por cuenta ajena, manteniéndose el trabajo como autónomo, no se considera que se esté desempleado y por tanto no se cobra el paro. Lo mismo ocurriría con el denominado “paro de los autónomos” (o prestación por cese de actividad), al que no se tendría acceso si, cesando la actividad por cuenta propia, se continúa como asalariado. Solo si se cesa la actividad al completo (es decir, se deja de ser asalariado y autónomo) se tendrá derecho a la prestación.
¿Que paro se va a cobrar si se deja de ser asalariado y autónomo?
De nuevo, la respuesta es: depende de lo que finalice antes:
- Si se deja de ser asalariado y luego de ser autónomo: se cobra el paro.
- Si se deja de ser autónomo y luego de ser asalariado: se cobra el cese de actividad.
En ambos casos, se tendrán que cumplir los requisitos correspondientes.
¿Cómo se realiza la declaración de la renta si se es autónomo y asalariado a la vez?
Diferencias entre un asalariado y un autónomo
Ahora que ya se sabe si es posible el trabajo por cuenta propia y ajena a la vez, es el momento de repasar las diferencias entre un asalariado y un autónomo (lo que ayudará a conocer ambas modalidades de trabajo).
- La primera diferencia entre un asalariado y un autónomo es, a su vez, las más obvia: el primero, dado que trabaja para una empresa, tiene un contrato e ingresa un sueldo fijo al mes, algo de lo que no dispone el segundo que depende del cobro de las facturas que emita a sus clientes.
- La segunda diferencia entre asalariado y autónomo es relativa a la cotización: al primero se la marca su sueldo (al que se le aplica el porcentaje de IRPF que se establece para su importe) y al segundo sus ingresos reales. Además, el primero tiene que cotizar a la Seguridad Social y el segundo al RETA.
- La tercera diferencia entre el asalariado y el autónomo se refiere al despido: el asalariado, no así el autónomo, puede acceder a él si la empresa prescinde de sus servicios. Solo si se ha firmado un contrato mercantil, previamente, el trabajador por cuenta propia puede llegar a cobrar una indemnización en un supuesto similar al planteado para el trabajador por cuenta ajena.
- La cuarta diferencia entre el asalariado y el autónomo se vincula al paro. Si bien se puede cobrar en ambos casos, si se trabaja por cuenta ajena se percibe si, al menos, se ha trabajado un año, mientras que el caso de los autónomos se han de cumplir una serie de requisitos que, sin duda, son algo más exigentes.
Además de estas diferencias, entre el asalariado y el autónomo, existen otras de menor enjundia. Por ejemplo, el trabajador por cuenta propia se organiza a conveniencia (tanto en el día a día como en sus libranzas) mientras que el asalariado se ajusta a unos horarios y dispone de unos días de vacaciones al año.
Este último, a su vez, tiene que desplazarse a una oficina (indicada por la empresa empleadora) para el desempeño de su “labor”, a diferencia del autónomo, que elige el lugar en el que trabaja. Eso sí, ha de poner él mismo el material con el que hacerlo, algo que no depende del trabajador por cuenta ajena, a quien le proporcionan las herramientas que necesita para su actividad diaria.
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