¿Qué es el modelo 202?

Conoce, en profundidad, este modelo y los pasos a dar para presentarlo.
Si se quiere fraccionar el pago del IS (o Impuesto de Sociedades) en lugar de abonarlo en un solo pago (gracias al modelo 200), se dispone del modelo 202, del que hablaremos en este artículo, explicando en qué consiste, si es obligatorio (o no), cuando se presenta a Hacienda y cuáles son los pasos a seguir al rellenarlo. ¡No dejes de leer!

¿Qué es el modelo 202?

El modelo 202 es el que utilizan las empresas para hacer el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (o IS) o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (el IRR), o lo que es lo mismo, permite que estos tributos se puedan abonar en varios pagos, y a lo largo del año, y no en un pago único (presentando el modelo 200). De hecho, es en este último en el que se regulariza el pago de ambos impuestos, a final de año, pudiendo salir:

  • A devolver (porque se ha pagado de más).
  • A pagar (porque se ha pagado de menos).

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 202?

No todas las empresas tienen la obligación de presentar este modelo 202, solo aquellas que

  • Tengan un volumen de operaciones que supere los 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior (no importando, en ningún caso, si obtiene beneficios o no).
  • Tengan un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior y obtengan, en este, un resultado positivo.

¿Cuándo se presenta el modelo 202?

Las fechas en las que se puede presentar el modelo 202, para fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son 3 (a lo largo del año):

  • Primer pago: entre el 1 y el 20 de abril.
  • Segundo pago: entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Tercer pago: entre el 1 y el 20 de diciembre.

¿Cómo se presenta el modelo 202?

Presentar el modelo 202 a Hacienda solo es posible de forma telemática (a través de la página web de la Agencia Tributaria). Para ello, se tiene que disponer del Certificado Digital o, en su lugar, de la Cl@ve PIN. Una vez se accede a él, hay que seguir estas instrucciones:

Instrucciones para rellenar el modelo 202

El primer paso, al rellenar el modelo 202, es incluir los datos en los apartados de ‘Identificación’ y ‘Devengo’, que serían: 

  • NIF.
  • Nombre y apellidos (o razón social).
  • Periodo de devengo.
  • Ejercicio.
  • Fecha de inicio del ejercicio (habitualmente es el 1 de enero).CNAE (o Código de Actividad Principal).

Tras ello, se procede a cumplimentar el apartado de ‘Datos adicionales’, en el que se tendrá que marcar la casilla en la que se encuentra la empresa (entre las siguientes opciones):

  • Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
  • Entidades que aplican incentivos de empresa de reducida dimensión.
  • Volumen de operaciones en los 12 meses anteriores al comienzo del periodo impositivo superior a 6.010.121,04 euros.
  • Cooperativa fiscalmente protegida.
  • Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos.

También se debe indicar el tipo de gravamen. Este se basa, en cada caso, en el importe neto de la cifra de negocio en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, que puede ser:

  • Igual o superior a 10 millones de euros e inferior a 20 millones de euros.
  • Igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros.
  • Igual o superior a 60 millones de euros.

Por último, se tendrá que indicar, en el caso de que así sea, si los ingresos del periodo impositivo que se está declarando en modelo 202 son de rentas en las que resulta la aplicación de la exención provista en los artículos 21 y 22 o la deducción provista en el artículo 30.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Terminado este apartado, se pasaría al siguiente: ‘Liquidación’.

Antes de rellenarlo, hay que saber que existen 2 opciones al calcular el pago: una primera, basada en la modalidad a la que se hace referencia en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y una segunda, que hace lo propio en la modalidad que se indica en el artículo 40.3 de la misma ley.

Si se opta por la primera

Son 3 las casillas a rellenar:

  • 01: se añade la ‘base del pago fraccionado’, la cual no será la misma si el periodo impositivo es de un año o si es inferior a este periodo de tiempo.
  • 02: se indica el ‘resultado de la declaración anterior’, por lo que solo se rellenará si la que se está haciendo es complementaria a otra (en ese caso, se incluirá el importe del pago fraccionado que se puso en la otra declaración, para el mismo periodo).
  • 03: se completa con el resultado obtenido tras aplicar el tipo (en %) a la base del pago fraccionado (si es complementaria, y solo en ese caso, se le tendrá que restar, a lo que salga, la cuantía de la declaración anterior).

Si se opta por la segunda

Si bien es cierto que es opcional, existen 2 casuísticas en las que esta modalidad pasa a ser obligatoria:

  • Si el volumen de negocio, en los 12 meses anteriores, es mayor de 6 millones de euros.
  • Si se está acogido al régimen de tributación de entidades navieras (en función de montaje).

En ambos casos, opcional y obligatoria, para presentarlo se necesita una declaración censal.

Sabido esto, si se quiere o se tiene que presentar el modelo 202 a Hacienda, hay que rellenar las siguientes casillas.

  • 04: se indica el ‘resultado contable’, tomando como base imponible:
    • Si se hace en el primer periodo: el primer trimestre.
    • Si se hace en el segundo periodo: los 3 primeros trimestres.
    • Si se hace en el tercer periodo: los 11 primeros trimestres.

Indicaremos, en concreto, el resultado de la operación de pérdidas y ganancias de la empresa (o lo que es lo mismo: ingresos - gastos) del periodo que corresponda y, si procede, el apunte por IS.

  • 05 y 06: se “marcan” lo que se conoce como ‘correcciones por Impuesto sobre Sociedades’ y que responde a los aumentos (en la 05) y disminuciones (en la 06) de las ganancias y las pérdidas por el Impuesto sobre Beneficios.
  • 36 y 37: es la que responde a la ‘reversión del 30% del importe de los gastos de amortización contable’, es decir, lo que se añade en esta casilla es el importe que corresponde a las disminuciones por la revisión de los ajustes que tuvieran que hacer las entidades sin consideración de reducida dimensión en los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Por su parte, la 036 no es aplicable a los que se iniciaron de 2016 en adelante.
  • 07 y 08: hay que indicar el ‘resto de correcciones al resultado contable’, en concreto: 
    • En la casilla 07: el importe que corresponde al total de aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (al que se le restan los añadidos en la casilla 05).
    • En la casilla 08: las disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (restando lo indicado en las casillas 06 y 37).
  • 38 y 39: las cantidades de estas casilla se autocalculan, en base a estas operaciones: 
    • En la 38: suma de las casillas 05 y 07.
    • En la 39: suma de las casillas 06 y 37 y 08.
  • 13: también se autocalcula, tras la suma de las casillas 04, 38 y 39.
  • 44: si se aplicó, en pasados ejercicios, la reserva de capitalización (artículo 25 LIS) y no se redujo el 10% del incremento de fondos propios… ¡es el momento de hacerlo!
  • 14: en esta casilla, se podrá compensar que salga una base imponible positiva con la inclusión de otras negativas (de ejercicios anteriores).

Además, en el modelo 202, se añade la ‘reserva de nivelación’ (en las casillas 45 y 46).

Hecho esto, y en último lugar, se procede a cumplimentar el apartado B.1 (específico de casos generales de entidades con porcentaje único) o el B.2  (específico de casos generales de entidades con más de un porcentaje).+

El siguiente apartado es el de ‘Información adicional’, obligatorio para las empresas que superen los 10 millones de euros de cifra de negocio (en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo). De ser así, se marcará la casilla ‘Comunicación de datos adicionales a la declaración’ y se indicará el ‘Número de referencia de sociedades (NRS)’, tras lo que se procederá a cumplimentar el resto de la información que se solicita.

A continuación, se marcará si la declaración es complementaria (y, de serlo, el número de justificante de la liquidación anterior) y/o negativa, pasando, finalmente, al apartado de ‘Ingreso’, en el que se pondrá el resultado final de la liquidación, junto a la forma de pago y el número de cuenta.

¿Se puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (mediante el modelo 202)?

La respuesta es: no, es imposible el aplazamiento del pago fraccionado del IS que se realiza con el modelo 202, aunque si es viable si, en su lugar, se utiliza el modelo 200 (para la declaración anual).

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 200 y el 202?

La principal diferencia entre el modelo 200 y el 202 es su utilidad. El primero se emplea para la declaración anual del IS mientras que el segundo es el indicado si se quiere fraccionar el pago de este impuesto (en, máximo, 3 veces). 

Pero esta no es la única diferencia entre el modelo 200 y el 202, ya que son documentos que, por las casillas que incluyen, se rellenan de forma distinta y, como se indica en el apartado anterior, uno de ellos no permite el aplazamiento del pago (en concreto, el fraccionado) y el otro sí.

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