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¿Qué es el modelo 390?
El modelo 390 es el documento que le sirve al autónomo para presentar el resumen anual del IVA (supone, por tanto, la compilación de la información que se ha facilitado, trimestralmente, en el modelo 303)
¿Para qué sirve el modelo 390?
El modelo 390, a diferencia del 303, es informativo, por lo que no sale a pagar o devolver, ya que su única función es comunicar a Hacienda los datos anuales del IVA (al cierre de cada ejercicio). Eso sí, el hecho de que sea informativo no exime al autónomo de su presentación, la cual es obligatoria (sirve a la AEAT para corroborar los datos que se presentaron en los modelos trimestrales).
¿Es obligatorio presentar el modelo 390?
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?
Como se avanza en el apartado anterior, todo autónomo (o pyme) que facture con IVA (y, además, presente el modelo 303 trimestralmente) está obligado a presentar el modelo 390 (independientemente del trabajo que realice y lo que salga, como resultado, en él).
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 390?
Y como en toda regla, existen excepciones que, en este caso, son:
- Autónomos que tributen por módulos (conocido, también, como régimen simplificado).
- Autónomos que se dediquen (o tengan alguna actividad relacionada) al arrendamiento de bienes urbanos.
Tampoco están obligados a presentar el modelo 390:
- Sujetos pasivos que están en la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas.
- Sujetos pasivos que están en la obligación de presentar el modelo 369 (relativo a la declaración del IVA en los regímenes especiales de ventanilla única).
- Sujetos pasivos que gestionen sus libros de registro (del IVA) en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (como, por ejemplo):
- Grandes empresas (con un volumen de operaciones que supere los 6.010.121,04 €/año).
- Contribuyentes que estén incluidos en el SII.
- Personas físicas (o empresas) inscritas en el REDEME.
- Grupos de empresas (a efectos del IVA).
De igual modo, no han de presentar el modelo 390, si no quieren, aquellos autónomos que optaron voluntariamente a ello (incluso si presentaron, cada trimestre, el modelo 303).
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
La presentación del modelo 390, para informar a Hacienda en relación al IVA, se realiza anualmente (en el plazo que indicamos a continuación).
¿En qué plazo se realiza la presentación del modelo 390?
El plazo que tiene el autónomo, que factura con IVA, para la presentación del modelo 390 es: 1 al 30 de enero (del siguiente año al que se declara).
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 390?
No presentar el modelo 390 en el plazo que se ha indicado es motivo de sanción (que puede llegar a los 200 €).
¿Cómo se puede presentar el modelo 390 a la AEAT?
Como ocurre con la mayoría de los modelos de la AEAT, el modelo 390 se puede presentar de 2 maneras:
- Vía telemática: en la Sede Electrónica de la AEAT (siempre que se disponga de certificado digital o Cl@ve) y mediante la cumplimentación del propio modelo 390 en ella.
- Presencial: en la oficina de la Agencia Tributaria y mediante la presentación del documento.
¿Cómo rellenar el modelo 390 (para presentar a Hacienda)?
Una vez se está frente al modelo 390, sea online o en papel, se tiene que rellenar siguiendo las siguientes instrucciones:
Instrucciones a seguir (para rellenar el modelo 390)
- En primer lugar, hay que incluir los datos personales en el apartado de ‘Sujeto Pasivo’ (DNI o NIF, nombre y apellidos, o razón social, etc.).
- En segundo lugar, y en el apartado ‘Devengo’, se añade el ejercicio de la declaración y si es sustitutiva (en el caso de serlo, también se pondrá el número identificador de la otra declaración).
- En tercer lugar, se incorporan, en su apartado homónimo, los datos estadísticos, o lo que es lo mismo, se listan las actividades a las que se hará referencia en el modelo 390 (con su clave y epígrafe del IAE).
- Lo siguiente, aunque solo si se actúa en nombre de un tercero, es rellenar los ‘Datos del Representante”. Si no es así, se dejará en blanco.
- En quinto lugar, y empezando con la parte más compleja, se incluye el IVA devengado (desglosando, por actividad, los ingresos que se obtienen y el tipo de IVA que se aplica) y, después, el IVA deducible (relativo a los gastos que se hayan tenido, en base a las operaciones realizadas).
- Tras cumplimentarlos, y ya en séptimo lugar, se refleja el ‘resultado de la liquidación anual’ (resultante de las declaraciones trimestrales) para aquellos que tributen únicamente a la Administración del Estado (a excepción de Navarra y el País Vasco).
- El siguiente apartado, dedicado a la ‘Tributación por razón de Administración’, solo se rellena si se ha tributado, al mismo tiempo, en una administración del Estado y en alguna (foral) de Navarra y/o el País Vasco. Si no es así, se deja en blanco.
- Llegando ya al final, se debe rellenar el apartado de ‘Resultado de las liquidaciones’ (en el que se distingue un subapartado para los periodos que no tributen en el REGE, o Régimen Especial del Grupo de Entidades, y otro para los que sí lo hagan), el de ‘Volumen de operaciones’ (que resume el total de ingresos y gastos, según las operaciones que se lleven a cabo), y las casillas referentes a las operaciones específicas y la prorrata (o regla de la prorrata, aplicable en el caso de que se realicen actividades que están sujetas a IVA y actividades que no lo están).
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