¿Qué es el RETA y para qué sirve?

Descubre en qué consiste este organismo y cómo hay que darse de alta en él.
Uno de los primeros pasos a dar al montar una empresa propia es darse de alta como autónomo en el RETA. Un organismo que es vital para el trabajador por cuenta ajena y del que, con detalle, vamos a hablar en este artículo, explicando en qué consiste, quién tiene la obligación de “adherirse” a él, cuándo y cómo puede hacerlo y cuáles son los derechos y obligaciones que adquiere con ello. ¡No dejes de leer!

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¿Qué es el RETA?

El RETA (o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es aquel en el que se dan de alta, al iniciar su actividad, los trabajadores por cuenta propia. Está integrado, a su vez, en el Régimen General.

¿Qué autónomos tienen la obligación de darse de alta en el RETA?

En base a lo indicado en el apartado anterior, y sabiendo lo qué es un autónomo, desde la Seguridad Social se “remarca” la obligatoriedad de darse de alta en el RETA si:

  • Se trabaja por cuenta propia (y se tienen más de 18 años).
  • Se es cónyuge o familiar (hasta 2º grado y por consanguinidad o afinidad) y se colabora con un autónomo (no siendo asalariado).
  • Se es TRADE (o trabajador autónomo dependiente de un solo cliente, el cual le reporta, como mínimo, el 75% de sus ingresos).
  • Se es extranjero y trabajador por cuenta propia que reside y ejerce su actividad en España.
  • Se es un profesional que, siendo autónomo, tiene que incorporarse a un colegio profesional (cuyo colectivo ya está en el RETA), existiendo excepciones.
  • Se es socio de una cooperativa (de Trabajo Asociado).
  • Se es consejero o administrador de sociedades mercantiles (o sí, prestando servicio en ellas, se posee el control efectivo de, al menos, la mitad del capital social).
  • Se es miembro de comunidades de bienes o sociedades civiles.

¿Cómo darse de alta en el RETA?

Darse de alta en el RETA supone, en primer lugar, cumplimentar y entregar el modelo TA0521 (eligiendo la versión que corresponda al área de actividad que se vaya a desempeñar). Hay 2 maneras de hacerlo:

  • Acudiendo a una oficina de la Dirección General de la Seguridad Social.
  • Telemáticamente (para lo que se tiene que disponer de firma electrónica o, en su lugar, darse de alta en un Punto PAE).

¿Cuándo hay que darse de alta en el RETA?

En base a lo indicado en la Ley de Autónomos, de 2018, el alta en el RETA se tiene que producir en los 60 días previos al inicio de la actividad profesional. No hacerlo le puede suponer al autónomo, por un lado, la pérdida de bonificaciones y, por otro, pagar más de lo necesario por la cuota.

Hay que tener en cuenta, además, que en un año se pueden dar, como máximo, 3 altas y bajas y que son posibles hasta 4 modificaciones de la base de cotización.

Darse de alta en el RETA, ¿es el único paso a dar?

La respuesta es sencilla: no, también es necesaria el alta en Hacienda (presentando el modelo 036 o 037). De hecho, es esta la que marca el inicio de la actividad y a partir de la que se empieza a cobrar la cuota de autónomo.

Tras darse de alta en el RETA, ¿qué cuota le corresponde pagar al autónomo?

Desde el primer día, y hasta el último que se trabaje por cuenta propia, el autónomo tiene que pagar una cuota mensual que, desde el año 2023, depende de la base de cotización y de unos tramos* que ha establecido el Gobierno (en base a los ingresos reales que obtenga). A estos, por su parte, se les atribuye una base de cotización (mínima y máxima), facilitando con ello el cálculo del importe final de la cuota (que se abona, recordemos, cada mes).

* Se pueden consultar estos tramos, si se desea, en el enlace anterior.

¿Qué bonificaciones están disponibles en el RETA (aplicables a la cuota de autónomo)?

Desde el gobierno, y para este 2024, se ponen a disposición de los autónomos una serie de ayudas económicas, de diferente naturaleza (cuotas fijas, reducciones porcentuales, etc.), entre los que se encuentran:

  • Bonificaciones para nuevos autónomos: conocida, antiguamente, como Tarifa Plana, es la que se aplica a aquellos trabajadores por cuenta ajena que se dan de alta (en el RETA y en Hacienda), que pagarán una cuota fija de 80 € en los 12 primeros meses de actividad (ampliables en 12 meses más si los rendimientos netos no superan el SMI).
  • Bonificaciones por autónomo colaborador: si se es cónyuge, pareja de hecho o familiar de segundo grado (por consanguinidad o afinidad), y no se ha estado dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores, se puede acceder a una reducción del 50% en la base de las contingencias comunes durante los primeros 18 meses de actividad. 
  • Bonificaciones por nacimiento: en las 16 semanas que dura la baja por paternidad o maternidad, como máximo, el trabajador por cuenta ajena se beneficia de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.
  • Bonificaciones por incorporación (tras nacimiento): solo en el caso de la madre, y al incorporarse a su actividad, ve reducida en un 80% la cuota (por contingencias comunes) a pagar durante los 2 años inmediatamente posteriores.
  • Bonificaciones por el cuidado de un menor o familiares a cargo que sean dependientes: de manera similar a si se produce un nacimiento, el autónomo que se encuentre en una de estas situaciones se podrá beneficiar de una bonificación del 100% de la base por contingencias comunes (correspondiente a los últimos 12 meses y durante un año). Eso sí, ha de situarse en unos supuestos en concreto que dan acceso a esta “ventaja”.
  • Bonificaciones por ser víctima de violencia de género: aquellas autónomas que, por este motivo, se ven obligadas a parar su actividad (para estar protegidas o, también, tener acceso a asistencia social), no tendrán que abonar la cuota durante 6 meses (sí cotizarán en este periodo y, por tanto, tendrán acceso a prestaciones sociales).

¿Qué derechos se adquieren al darse de alta en el RETA?

Las cotizaciones que se realizan en el RETA, al darse de alta, son las que dan acceso a una serie de “derechos”, como, por ejemplo, las prestaciones en caso de cese de actividad (por decirlo así, el paro del autónomo), de incapacidad temporal o permanente (parcial, total o absoluta), de enfermedad o accidente laboral, de maternidad o paternidad, la jubilación, etc. De ahí la importancia de abonar las cuotas, mes a mes.

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