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¿Qué es un autónomo societario?
Un autónomo societario es la persona que, trabajando por cuenta propia, ha constituido una sociedad mercantil (en cualquiera de sus formas), o lo que es lo mismo, es el autónomo que ha “dado vida” a una empresa.
¿Y un autónomo colaborador societario?
Por su parte, el autónomo colaborador societario es el familiar que, conviviendo con el autónomo societario, trabaja con él (ayudándole en el negocio).
Solo pueden ser colaboradores autónomos societarios, por ley, los familiares de segundo grado con consanguinidad (cónyuge, hijo/a, etc.), siempre que estén dados de alta como autónomos (en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y que, como el resto de trabajadores por cuenta propia, paguen la cuota de autónomos.
¿Cuándo se pasa a ser un autónomo societario?
Lo principal, para convertirse en un autónomo societario, es que se pertenezca a una sociedad y que, dentro de ella, se tenga un control y se desempeñe una o varias funciones de relevancia. Ahora bien, no sirve únicamente con “participar en la empresa”, sino que, para ser un autónomo societario, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos para ser un autónomo societario
- Tener el 50% del capital de la empresa si se suman las acciones y/o participaciones propias y las del cónyuge y/o familiares (por consanguinidad, afinidad o adopción) hasta segundo grado (siempre que se conviva con ellos y desarrollen una actividad en la empresa).
- Contar, como mínimo, con el 33% del capital social de la empresa y prestar un servicio a la misma.
- Disponer, como mínimo, del 25% de las acciones de la empresa y desempeñar una labor de gerencia o dirección en ella.
¿Cómo darse de alta como autónomo societario?
Para darse de alta como autónomo societario hay que rellenar el modelo TA 0521 y presentarlo en una oficina de la Seguridad Social, acompañado de la siguiente documentación:
- Escritura de la sociedad (original y copia).
- Fotocopia del DNI.
- Modelo 036 (da el alta en Hacienda e indica la actividad económica que se realiza).
El alta como autónomo societario se puede realizar, igualmente, por Internet, siguiendo estos pasos:
- Acceder a la web de la Seguridad Social y, en concreto, a la sección de ‘Alta en Trabajo Autónomo’.
- Elegir la opción que se ajusta al perfil del autónomo (entre las que se indican).
- Indicar que se va a ser autónomo societario (proporcionando, tras ello, el NIF de la empresa y el resto de datos identificativos que se soliciten).
- Advertir de la Mutua a la que se suscribe.
Para terminar, y es muy importante este paso, el autónomo societario tiene que facilitar el número de cuenta en el que quiere que se domicilien los pagos de la cuota de autónomo.
¿Cuánto pagará de cuota un autónomo societario en 2023?
El autónomo societario, como el resto de autónomos, tiene que abonar una cuota (de carácter mensual) a la Seguridad Social. Gracias a ella, tiene acceso a asistencia sanitaria, al permiso de nacimiento y cuidado de un menor (lo que, antiguamente, se conocía como baja por maternidad o paternidad) o la prestación por incapacidad temporal. Además, el pago de esta cuota, por parte del autónomo societario, posibilita el cálculo de su pensión de jubilación. ¿Y cuando la abona? Tiene que hacerlo, sin excepción, desde el primer día y hasta el último que ejerce como tal.
Por tanto, y para saber cuánto pagará un autónomo societario en 2023, hay que tener en cuenta que su cálculo ha dejado de “apoyarse” en la base de cotización y, ahora, depende del rendimiento neto que se obtenga (resultado de la resta de los ingresos y los gastos), aplicado en función de los siguientes tramos:
Tramo |
Base de cotización (mínima) en 2023 * |
Cuota mínima | Base de cotización (máxima) en 2023 * |
Cuota máxima |
---|---|---|---|---|
Tramo
Hasta 670 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
751.63 € |
Cuota mínima
230 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
849,66 € |
Cuota máxima
260 €
|
Tramo
Entre 670,01 € y 900 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
849,67 € |
Cuota mínima
270 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
900 € |
Cuota máxima
275 €
|
Tramo
Entre 900,01 € y 1.166,70 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
898,69 € |
Cuota mínima
275 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
1.166,70 € |
Cuota máxima
357 €
|
Tramo
Entre 1.166,71 € y 1.300 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
950,98 € |
Cuota mínima
291 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
1.300 € |
Cuota máxima
398 €
|
Tramo
Entre 1.300,01 € y 1.500 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
960,78 € |
Cuota mínima
294 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
1.500 € |
Cuota máxima
459 €
|
Tramo
Entre 1.500,01 € y 1.700 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
960,78 € |
Cuota mínima
294 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
1.700 € |
Cuota máxima
520 €
|
Tramo
Entre 1.700,01 € y 1.850 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.013,07 € |
Cuota mínima
310 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
1.850 € |
Cuota máxima
566 €
|
Tramo
Entre 1.850,00,01 € y 2.030 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.029,41 € |
Cuota mínima
315 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
2.030 € |
Cuota máxima
621 €
|
Tramo
Entre 2.030,01 € y 2.330 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.045,75 € |
Cuota mínima
320 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
2.330 € |
Cuota máxima
713 €
|
Tramo
Entre 2.330,01 € y 2.760 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.078,43 € |
Cuota mínima
330 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
2.760 € |
Cuota máxima
845 €
|
Tramo
Entre 2.760,01 € y 3.190 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.143,79 € |
Cuota mínima
350 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
3.190 € |
Cuota máxima
976 €
|
Tramo
Entre 3.190,01 € y 3.620 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.209,15 € |
Cuota mínima
370 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
3.620 € |
Cuota máxima
1.108 €
|
Tramo
Entre 3.620,01 € y 4.050 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.274,51 € |
Cuota mínima
390 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
4.050 € |
Cuota máxima
1.239 €
|
Tramo
Entre 4.050,01 € y 6.000 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.372,55 € |
Cuota mínima
420 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
4.139,40 € |
Cuota máxima
1.375 €
|
Tramo
Más de 6.000 € |
Base de cotización (mínima) en 2023 *
1.633,99 € |
Cuota mínima
500 €
|
Base de cotización (máxima) en 2023 *
4.139,40 € |
Cuota máxima
1.375 €
|
Hay que saber, también, que se ha rebajado el importe mínimo a pagar (por la cuota de autónomo societario) de 377,87 € (2022) a 310 € (2023). Eso sí, en base a la tabla, la base de cotización que se toma como mínimo para el cálculo de la cuota de autónomo societario es de 1.000 € (aunque los ingresos, que deberían ser de entre 1.700,01 € y 1.850 €, no superan estas cantidades). Al otro lado de la balanza se encuentra el importe máximo a pagar por la cuota de autónomo societario que, este año, es de 1.375 €.
¿Un autónomo societario tiene acceso a la tarifa plana?
La respuesta es sí, el autónomo societario puede beneficiarse de la tarifa plana que reduce el pago de la cuota, en los 12 primeros meses de actividad, a 80 €/mes (con independencia de los ingresos que se tengan). Para ello, ha de cumplir unos requisitos:
- Haberse dado de alta en el RETA por primera vez o, en su lugar, no haber sido autónomo en, al menos, un periodo superior a 2 años (3 años si se “benefició”, previamente, de la tarifa plana).
- Haber cumplido con todos los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.
Si, pasados los 12 meses, lo ingresado por el autónomo societario es inferior al SMI, podrá renovar la tarifa plana por 12 meses más. Si supera el SMI, tendrá que empezar a cotizar por los ingresos reales.
Un autónomo societario, ¿tiene nómina?
Una de las dudas habituales, con respecto a los autónomos societarios es si han de cobrar una nómina, por parte de la empresa, o si tienen que facturar sus servicios. Esto va a depender, en la mayoría de los casos, de lo siguiente:
- Si se desarrolla la misma actividad que la empresa para la que se trabaja, lo que te obliga a darte de alta en el RETA, se tendrá que facturar (con IVA si la actividad se realiza con independencia de la empresa y, en el caso contrario, sin IVA).
- En el resto de casos, se tendrá que percibir una nómina.
Por tanto, y en base a lo indicado en el párrafo anterior, un autónomo societario puede facturar a otra empresa, siempre y cuando la actividad que desarrolle sea la misma que la realizada por esta.
¿Qué es una actividad independiente de la empresa?
Es aquella que:
- Se organiza de forma autónoma, es decir, de manera independiente a la operativa del resto de la empresa.
- Se percibe un sueldo que no es fijo y que va a depender del trabajo realizado (y de los resultados de la sociedad).
- Se responsabiliza de ella el autónomo societario, es decir, él es el que responde ante los posibles incidentes que ocasione su trabajo.
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