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La búsqueda del punto de equilibrio entre renta y sociedades
Para el impuesto sobre sociedades, los beneficios netos, tributan a tipo fijo del 25%. Este porcentaje del 25% se aplica como norma general y lo suponemos en ese nivel sin considerar casos que podamos disminuir este tipo impositivo mediante algún tipo de deducción.
Dado que en el IRPF se tributa de manera progresiva y se tienen en consideración las circunstancias personales y familiares, debemos determinar a partir de qué intervalo es planteable la tributación en el impuesto sociedades. Los tipos impositivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas son los siguientes en función de la base imponible:
- Hasta 12.450,00 euros: 19 %
- Desde 12.451,00 euros a 20.200,00 euros: 24 %
- Desde 20.201,00 euros a 35.200,00 euros: 30 %
- Desde 35.201,00 euros a 60.000,00 euros: 37 %
- Desde 60.001,00 euros en adelante: 45 %
Con estos porcentajes, la tributación del 25 % por la base imponible se obtiene en la declaración de la renta con una base imponible de 41.400 euros, en el supuesto de ser soltero y sin minusvalía alguna. A esta base imponible se le restaría el mínimo personal exento de tributación que es de 5.151 euros para este año, con lo cual tendríamos una base imponible efectiva de 36.250 euros.
Es decir, si mi rendimiento íntegro de actividades económicas es superior a 41.400 euros, pagaré menos impuestos si tributo por el impuesto de sociedades que por el impuesto sobre la renta. Para llegar a nuestra base imponible de equilibrio, basta con que usemos algún simulador de IRPF para obtener esta cifra. La base imponible por la que tributo en el IRPF se puede consultar en la casilla 620 de la declaración de la renta. Tengamos en cuenta que hablamos siempre de la base imponible general.
Cómo abaratar mi factura fiscal con el impuesto de sociedades
Si mi base imponible general del IRPF es superior a 41.400 euros, plantearme crear una sociedad para facturar mis ingresos como persona jurídica es una tarea que me va a permitir pagar menos impuestos sin salir de la legalidad vigente. Cuanto más alejada esté mi base imponible real de esta cifra, más me va a interesar constituir mi sociedad.
No obstante, la retirada de dinero de una sociedad tributa como dividendo en la declaración de la renta al 18% (19% a partir de 6.000 euros) y para terminar de cuadrar el círculo, la sociedad debe pagarnos una nómina como administradores dentro de las labores de dirección y gestión de la empresa.
Imaginemos que desempeño varias actividades empresariales en renta que me reportan unos beneficios íntegros de 75.000 euros anuales. La situación ideal es que la sociedad me pague un sueldo anual que no exceda de 41.000 euros. Estos 41.000 euros iniciales tributarán por IRPF a un tipo impositivo global inferior al 25%, a nivel personal tendré mis ingresos cubiertos sin necesidad de recurrir a un reparto de dividendos y la sociedad tributará por la diferencia al tipo efectivo del 25%.
Constituir una sociedad tiene unos gastos, aproximadamente unos 700 euros y requiere a la vez mayores obligaciones documentales y formales. Si no estamos muy puestos en materia fiscal, debemos encomendar las labores de gestión de la sociedad a un buen asesor. Por tanto, como norma general, a nivel de asesores se fija el límite de equilibrio fiscal en 50.000 euros de base imponible en el IRPF. Si en nuestra declaración de la renta la base imponible es superior a 50.000 euros, es interesante constituir una sociedad, para cifras inferiores no merece la pena.
Otra cuestión es si la sociedad da mayor cobertura jurídica o no y si es más interesante por cuestiones legales; tema que queda fuera del objetivo de equilibrio fiscal que es el caso propuesto aquí.
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