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¿Qué son los impuestos directos?
¿Qué tipos de impuestos directos hay?
Son 6 los impuestos directos más habituales:
- IRPF (o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas): es el impuesto directo que se encarga de gravar la renta que obtenga una persona física por, entre otras cosas, el trabajo que realiza. Su porcentaje lo determina:
- Si es asalariado: el sueldo bruto y las circunstancias personales (personas a cargo, hijos, etc.).
- Si es autónomo: los ingresos y el régimen fiscal al que se adscribe.
Este impuesto directo se emplea, igualmente, en otros rendimientos como, por ejemplo, los de capital o actividades económicas, las ganancias patrimoniales o las imputaciones de renta (en este último caso, en base a lo que establezca la ley).
- IS (o Impuesto sobre Sociedades): es el impuesto indirecto que recae, al contrario que en el caso anterior, sobre las personas jurídicas (o los entes que, sin personalidad jurídica, se consideran sujetos pasivos) que residen en territorio español y, en concreto, sobre sus beneficios. El cálculo de este impuesto directo es dependiente del resultado contable de la empresa (ingresos-gastos) y, también, del tipo de gravamen a aplicar (según la empresa de la que se trate) y de las posibles deducciones y bonificaciones.
- IP (Impuesto sobre el Patrimonio) e ITSGF (Impuesto Temporal Solidaridad Grandes Fortunas): aunque con diferencias, estos impuestos gravan el patrimonio neto de las personas físicas.
- ISD (o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): de carácter autonómico, es el impuesto directo que permite la tributación de los bienes y/o derechos que se transmiten de una persona física a otra:
- En las sucesiones: grava el aumento del patrimonio que consigue una persona física, sin coste para ella, por producirse un fallecimiento (lo que se conoce, comúnmente, como una herencia).
- En las donaciones: grava el aumento del patrimonio que consigue una persona física, sin coste para ella, sin que se produzca un fallecimiento.
En resumen, si crece el patrimonio de una persona física, por una donación o por una herencia (o legado), tendrá que abonar este impuesto directo, al igual que si se percibe un importe de un seguro de vida en el que el tomador (y contratante) es distinto al beneficiario (a excepción de los supuestos que se indican en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias). Por último, si el “beneficio” (sea sucesión o donación) recae en una persona jurídica, tendrá que tributar en el IS.
- IBI (o Impuesto sobre Bienes Inmuebles): de carácter local, es el impuesto directo que tienen que pagar los propietarios de un bien inmueble por su titularidad y por otros derechos reales. Su valor se obtiene de la aplicación de una serie de coeficientes (indicados por el Ayuntamiento del lugar en el que se ubica el bien) al valor catastral de este, a lo que se suman, de haberlas, bonificaciones (generales) y descuentos (locales).
- IAE (o Impuesto sobre Actividades Económicas): de carácter municipal, es el impuesto directo que “fiscaliza” las actividades económicas que realizan las personas físicas y jurídicas, en España, con independencia de lo que ingresen y del sector en el que operen (aunque este último sí que se tiene en cuenta en su cálculo, al ser el que determina el epígrafe del IAE en el que cotiza la empresa, el cual tiene tiene asignada una tarifa). Esta, tras el uso de una serie de coeficientes (de ponderación y de situación) da lugar a la cuota incrementada, a la que se suma el pago provincial para conseguir el IAE.
- IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): es el impuesto directo que permite la tributación de las rentas que obtienen las personas físicas y jurídicas que no residen en España, es decir, aquellas que:
- No están más de 183 días en España (en un año natural).
- No tienen su núcleo de actividad en España.
El tipo impositivo* (de carácter general) de este impuesto directo es, con carácter general, del 24%. No obstante, el tipo de gravamen será del 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (es decir, Islandia, Noruega y Liechtenstein).
*Existen una serie de excepciones (a consultar en este enlace).
A estos impuestos directos que se han explicado se añaden, entre otros, el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (o IVTM) o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (o plusvalía municipal).
¿Qué son los impuestos indirectos?
¿Qué tipos de impuestos indirectos hay?
- IVA (o Impuesto de Valor Añadido): es el impuesto indirecto que grava el consumo de productos y servicios. Puede ser de 3 tipos:
- General: 21%, aplicable a la mayoría de los productos y servicios (salvo los que se indican en los apartados posteriores).
- Reducido: 10%, aplicable en la mayoría de los alimentos (pan, leche, fruta, verdura, etc.) y el agua, además de en productos farmacéuticos. También es el aplicado en la compra de una vivienda.
- Superreducido: 4%, aplicable a los productos de primera necesidad.
Se paga al adquirir el producto, por lo que es la empresa la que lo recauda y lo liquida en la AEAT (en el periodo adecuado y presentando el modelo que corresponda).
- IGIC: es el equivalente al IVA en las Islas Canarias, por lo que su objetivo, como en el caso anterior, es ayudar a tributar el consumo de los productos y servicios. Puede ser de 6 tipos:
- Cero: 0%, aplicable a productos y/o servicios de primera necesidad.
- Reducido: 3%, aplicable a actividades de sectores como, por ejemplo, el transporte, la minería, la industria química, la textil, etc. Equivale al IVA Reducido.
- General: 7%, aplicable a la entrega de productos y servicios que no se incluyan en el resto de tipos de IGIC. Equivale al IVA General.
- Incrementado: 9%, aplicable a la entrega de algunos vehículos (incluidas las motos de agua y/o de las embarcaciones) y, también, a la prestación de algunos servicios (correspondientes a ejecuciones de obras mobiliarias).
- Especialmente incrementado: 13,5%, aplicable a las bebidas alcohólicas y los artículos de joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
- Especiales: 20% y 35%, aplicables, en ese orden, al tabaco negro y al rubio.
El consumidor lo abona, al igual que el IVA, al “hacerse” con el producto o servicio, siendo la empresa la que lo “cobra” y, posteriormente (en tiempo y forma), lo ingresa en Hacienda.
- ITP (o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): de carácter municipal, es el que permite que se tributen las operaciones de transmisión de patrimonio que se realizan entre 2 personas (en un porcentaje que, en cada caso, es variable y dependiente de la comunidad autónoma). Por su parte, y siendo de la misma tipología (municipal), el AJD (o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) es el que se encarga de gravar los documentos que se utilizan en 3 actos jurídicos en concreto: notariales, mercantiles y administrativos.
¿Qué diferencias hay, por tanto, entre los impuestos directos e indirectos?
Una vez se conoce la naturaleza de los impuestos directos y los indirectos, y los tipos que existen, lo siguiente es dilucidar las principales diferencias entre los impuestos directos e indirectos.
La primera diferencia, entre los impuestos directos e indirectos, es que los primeros se aplican a la capacidad económica del contribuyente y los segundos al uso que este le da a los recursos económicos de los que se dispone. La segunda diferencia, y a colación de la primera, es que, por la naturaleza del impuesto, los indirectos no tienen en cuenta las circunstancias personales y la solvencia económica, algo que sí se valora en los directos.
Una última diferencia entre los impuestos directos e indirectos es que, en el primer caso, es abonado por el contribuyente (en la declaración que le corresponda) y en el segundo, por el contrario, lo paga al comprar el producto o servicio (siendo la empresa que lo percibe, a posteriori, la que lo tributa a Hacienda).