El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una entidad con personalidad jurídica propia que se aprobó por el Real Decreto Ley 16/2011 del 14 de octubre de 2011. Los poderes públicos promovieron su creación como forma de reorganizar el sistema de garantías bancarias sobre los ahorros y asegurar, así, que los ahorros de clientes y pequeños ahorradores estén garantizados en caso de que la entidad bancaria entre en proceso de concurso de acreedores, es decir, comúnmente hablando, en quiebra.
La finalidad del Fondo de Garantía de Depósitos es proteger a los clientes de todos los organismos adheridos al fondo para brindarles seguridad y confianza. Para lograr este objetivo, el fondo garantiza el capital invertido, hasta un máximo de 100.000 €, y asume las pérdidas en caso de insolvencia de alguno de sus miembros.
El funcionamiento y la estructura del Fondo de Garantía de Depósitos no son complejos, pero debido a su importancia ante la quiebra de alguna de las entidades en las que tengamos depositado nuestro dinero, es fundamental entenderlos bien. Por ello, en este artículo te contamos todo lo que hay que saber sobre el Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Qué entidades están adheridas y cómo se financia el Fondo de Garantía de Depósitos?
Al tratarse de una entidad promovida por los poderes públicos, cuya creación entró en vigor por el Real Decreto Ley mencionado anteriormente, todos los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito están obligados a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos.
Hay que matizar que el Fondo de Garantía de Depósitos opera en todo el ámbito de la Unión Europea, pero cada país tiene establecido en sus respectivas leyes el máximo de capital garantizado por cada entidad y cliente. Esto supone que si, por ejemplo, parte de tu dinero está depositado en una cuenta de un banco extranjero, también lo tienes garantizado en caso de quiebra. Es posible que el máximo de la garantía sea incluso superior al establecido en España, pues en ningún país el límite garantizado por el respectivo fondo podrá ser inferior a 100.000 €, pero sí superior.
La financiación del Fondo de Garantía de Depósitos se articula de una doble manera. Por un lado, cuando se fundó en 2011 absorbió el capital de los mecanismos de garantía que existían antes de esa fecha y que desaparecieron cuando el fondo entró en vigor. Estos mecanismos de garantía fueron el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.
Además de estos fondos de capital, el FGD se financia a través de aportaciones anuales de todas las entidades adscritas. El importe que tiene que abonar cada una se calcula en función del perfil de riesgo de cada banco y de la cantidad de depósitos garantizados de los que dispone. Esto supone que cuantos más depósitos asegurados por el FGD tenga un banco y más alto sea su perfil de riesgo, más aportaciones anuales tendrá que hacer a la entidad.
¿Qué productos y qué importes cubre el FGD?
El Fondo de Garantía de Depósitos tiene por objeto garantizar todos los depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, así como los depósitos en valores (por ejemplo, acciones o bonos), constituidos en las entidades de crédito hasta un límite máximo de 100.000 € por entidad y titular. Aquellos depósitos que estén nominados en otra divisa que no sea el euro, tienen garantizado el importe equivalente a los 100.000 € aplicando los tipos de cambio correspondiente.
Adicionalmente, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre otros casos excepcionales e independientes de la cobertura anterior. Ahora bien, hay que matizar que solo por un periodo de tres meses a contar a partir del momento en que su importe haya sido abonado o desde la fecha en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles. Estas coberturas adicionales son:
- Depósitos procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
- Depósitos que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados a un matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento.
- Depósitos que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.
La garantía de los depósitos y la garantía de los valores son distintas y compatibles entre sí, de modo que un mismo titular de depósitos y valores puede cobrar ambas garantías, siempre hasta el límite de 100.000 euros por garantía.
Es importante aclarar que el FGD cubre los depósitos en valores en caso de quiebra de la entidad bancaria en que está hecho el depósito, pero no la pérdida de valor de las inversiones en sí (es decir, si esas acciones bajan en Bolsa o quiebra la compañía emisora de las acciones el FGD no cubre esas pérdidas).
Por su parte, el resto de depósitos, como pueden ser los planes de pensiones o fondos de inversión a plazo variable, no están cubiertos por el FGD y, por tanto, el dinero invertido no está garantizado en caso de concurso.
Cómo se accede a los pagos del Fondo de Garantía de Depósitos?
Antes de explicar el mecanismo de cobro por parte del FGD, es necesario entender que el fondo ofrece una cobertura máxima de 100.000 € por entidad y titular. Esto quiere decir que si una misma persona tiene 130.000 € en un único banco, en caso de quiebra solo tiene garantizados 100.000 €. Pero, si por el contrario esa misma persona repartiera su dinero en dos entidades distintas, se aseguraría una cobertura de hasta 200.000 € [100.000 x 2 (entidades) = 200.000]. También conseguiría el mismo resultado si mantuviera todo su dinero en un mismo banco pero en una cuenta con dos titulares; entonces se multiplicaría la cantidad máxima asegurada, pues a cada uno de los titulares se garantizarían 100.000 € en una misma entidad.
En caso de que tu entidad fuera declarada en concurso de acreedores y el Fondo de Garantía de Depósitos tuviera que reembolsarte el dinero, como cliente no tendrías que realizar ninguna gestión, así como tampoco asumir ningún coste. Ante esta situación, el banco deberá comunicar al FGD todos los datos de sus clientes incluyendo el importe total que tienen depositado en la entidad. Una vez que el FGD reciba la información y compruebe que se cumplen todos los requisitos, se pondrá en contacto contigo para solicitar un número de cuenta que no pertenezca a la entidad que ha quebrado y poder, así, ingresar el dinero que corresponda.