Un salario para el tiempo que duren los trámites
El salario de tramitación es la cantidad que un trabajador tiene derecho a recibir por el tiempo que ha estado sin trabajar hasta que un tribunal declara que su despido ha sido nulo o improcedente. Esta nulidad o improcedencia se establece de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El objetivo del salario de tramitación es indemnizar al trabajador por la pérdida de ingresos derivada de un despido improcedente. De esta forma, este recibe el sueldo completo desde la fecha del cese de la relación laboral hasta el día en el que se dicta la sentencia de readmisión.
Además, el artículo 268.6 de la Ley General de la Seguridad Social señala que, durante ese período, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, que la empresa debe abonar no solo el salario del trabajador sino sus cotizaciones correspondientes.
Qué da derecho a percibir este salario
El derecho a percibir un salario de tramitación está determinado por la posterior readmisión del trabajador, algo que es obligatorio en el caso de que un despido sea considerado nulo y que se deja a elección de la empresa en el caso de los despidos improcedentes o a elección del trabajador si este es un representante sindical. Así pues, pueden darse tres situaciones distintas.
- Despido nulo, con reincorporación obligatoria del trabajador a su puesto de trabajo: la empresa debe pagar al trabajador un salario de tramitación que cubra el intervalo entre el despido y la reincorporación a su puesto de trabajo.
- Despido improcedente, cuando la empresa opta por la readmisión del trabajador: igual que en el caso anterior, el trabajador recibe el sueldo que hubiera debido cobrar entre la fecha del despido improcedente y la de su reincorporación.
- Despido improcedente, cuando la empresa decide no readmitir al trabajador: en ese caso, el trabajador no tiene derecho a cobrar el salario de tramitación, pero sí a cobrar la indemnización que le corresponda por el cese.
Un caso especial es el de los representantes de los trabajadores o delegados sindicales, que tienen siempre derecho a cobrar el salario de tramitación independientemente de si son readmitidos o indemnizados.
Quién debe abonar el salario de tramitación
Normalmente, es la empresa la que debe hacerse responsable del abono de las cantidades correspondientes. Sin embargo, existen dos supuestos en los que puede pedir que se haga cargo de este pago el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En primer lugar, la empresa puede recurrir al FOGASA si pasan más de 90 días hábiles entre la presentación de la demanda y la sentencia que establece la improcedencia o nulidad del despido. En este caso, el empresario solo debe responsabilizarse del pago de los salarios de tramitación correspondientes a los primeros 90 días. Después, puede solicitar que el FOGASA se haga cargo de la cantidad restante.
En segundo lugar, si la empresa se declara insolvente o está en proceso de concurso, puede recurrir al FOGASA para que se haga cargo del pago del salario de tramitación. Sin embargo, este organismo solo abonará un importe que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, por un máximo de 120 días.
Compatibilidad con otros ingresos o con la prestación por desempleo
El cobro del salario de tramitación no es compatible con ingresos derivados de otros trabajos o con el cobro del paro. En el primer caso, el trabajador perderá el derecho a reclamar un sueldo de tramitación siempre que el salario percibido en su nuevo puesto de trabajo sea igual o superior al que percibía antes del despido. Si percibe una cantidad inferior, podrá reclamar la diferencia entre ambos.
Por otro lado, si el trabajador ha recibido una prestación por desempleo y el tribunal sentencia que tiene derecho a recibir el salario de tramitación, tendrá que devolver el importe de la primera. Si la cantidad percibida en concepto de subsidio de desempleo es inferior al salario de tramitación que se adeuda, será la empresa la que se haga cargo de la devolución, pagando al Servicio Público de Empleo (SEPE) la cantidad ya recibida por el trabajador y abonando a este último la diferencia con su salario.