Sabemos que la experiencia es un grado
¿Qué es un contrato de relevo?
Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial. De hecho, son 2 los documentos que han de firmarse:
- El relativo a la reducción de la jornada del trabajador actual.
- El relativo al alta, en jornada parcial, del nuevo trabajador (o relevista).
¿Qué es, en concreto, un relevista?
Se trata del trabajador que entra a sustituir al empleado que se jubila (parcialmente), cumpliendo uno de los requisitos que explicamos a continuación:
- Estar en situación de desempleo: ha de estar inscrito como demandante de empleo en la oficina que le corresponda.
- Formar parte de la empresa con un contrato de duración determinada: lo que supondría, en principio, una mejora en sus condiciones laborales.
¿Cómo se regula el contrato de relevo?
El contrato de relevo está regulado por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Ley 5/2013. En ambos documentos legales se establece el carácter obligatorio de este tipo de contratos cuando en la empresa se produce una jubilación parcial sin que el afectado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que, para 2023, se establece en:
- 65 años: si se han cotizado más de 37 años y 6 meses.
- 66 años y 4 meses: si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses.
¿Cuáles son las características que definen el contrato de relevo?
Una vez se haya iniciado el proceso de, por parte del trabajador actual, el deseo de jubilarse parcial, y tras encontrar a la persona que lo suplirá (es decir, al relevista), se procede a la formalización del contrato de relevo (de acuerdo al modelo oficial).
En el documento del contrato de relevo constará lo siguiente:
- Datos de la persona que se jubila.
- Reducción de jornada que se aplica a la persona que se jubila.
- Datos de la persona que le releva (o relevista).
- Tareas y duración de la jornada laboral del relevista.
De esta forma, y gracias a que se incluye esta información, se establece (legalmente) un vínculo entre ellos (los 2 trabajadores) para el día de mañana.
No hay que olvidar que el fin último del contrato de relevo es que el relevista acabe ocupando, de manera indefinida, el puesto de trabajo del jubilado parcial cuando se jubile totalmente. Teniendo en cuenta ese objetivo (de relevar, en un futuro próximo, al trabajador que se jubila), el puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo, o similar, al que ejerce el trabajador actual.
Lo que sí deberá producirse de manera obligatoria es una correspondencia entre ambas bases de cotización. De esta manera, la base de cotización que corresponda al relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del periodo de la base reguladora del trabajador que se jubila.
Además, si bien el relevista podrá desempeñar su actividad laboral en jornada completa o a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral (no importa el tipo que elija) deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial (si esta “rebaja” en las horas es del 75% o superior, tendrá que ser, siempre, de jornada completa). Además, su horario de trabajo puede completar la dedicación del trabajador relevado o ser simultánea a la de este. La última opción es la más común en aquellos puestos laborales en los que es necesario un aprendizaje por parte del relevista. El nuevo empleado trabaja a la vez que el que está a punto de jubilarse y, así, aprende de él para poder ocupar su puesto cuando llegue el momento.
Por último, un contrato de relevo debe tener una duración indefinida (obligatoria, únicamente, si la reducción de jornada del jubilado es del 75% o superior) o, al menos, hasta que el trabajador que se ha jubilado (parcialmente) alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa. Llegado ese momento, puede ocurrir que:
- El trabajador continúe en su nuevo puesto de jubilado parcial: en este caso, el contrato de relevo se puede prorrogar (anualmente).
- El trabajador que está jubilado (parcialmente) decida que se jubila totalmente: desde 2013, la empresa está obligada a mantener el contrato de relevo durante un periodo de dos años más, siempre y cuando se trate de un contrato de relevo indefinido y de jornada completa.
¿Cuándo finaliza un contrato de relevo?
En base a lo establecido en el último párrafo del artículo 12.6 (en el Estatuto de los Trabajadores), se pone fin al contrato de relevo cuando se produce la jubilación total del trabajador.
Ventajas e inconvenientes de un contrato de relevo
Un contrato de relevo tiene “pros” y “contras”, que vamos a indicar a continuación:
Ventajas de un contrato de relevo
- Ayuda a la renovación (generacional) de la plantilla.
- Facilita la incorporación del relevista al mercado laboral (o, en caso de que estuviese contratado, mejora sus condiciones).
- Hace más sencilla la adaptación del relevista al puesto de trabajo (en el caso de que sea “nuevo” en la empresa).
- Permite que el trabajador que se jubila (parcialmente) le pueda traspasar sus conocimientos y experiencia al relevista (en el periodo de tiempo que coincidan en la empresa).
- Permite que el trabajador que se jubila parcialmente disfrute de más tiempo libre.
Inconvenientes de un contrato de relevo
- No se asegura, al relevista, su continuidad en la empresa.
- No garantiza que el relevista vaya a cobrar el mismo sueldo que el jubilado (parcialmente).
- Necesita de un tiempo de “ajuste” entre el trabajador que se jubila y el relevista (lo que incluye, en ciertos casos, formación).
- No es muy conocido, el contrato de relevo, y no suele usarse en demasía.
Contrato de relevo: la importancia de la jubilación parcial
Un contrato de relevo no se producirá nunca si un trabajador no se acoge a un régimen de jubilación parcial, por lo que es importante conocer algunos detalles al respecto.
Para solicitar una jubilación parcial, no basta con estar próximo a la edad de jubilación, sino que el trabajador solicitante debe reunir una serie de requisitos para que la empresa pueda concederle el nuevo régimen laboral.
El solicitante de la jubilación anticipada (aunque sea parcial) deberá tener un contrato de jornada completa y haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Además del periodo de cotización, el trabajador debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la empresa que le concederá la jubilación parcial.
La edad mínima de acceso a la jubilación parcial es de 60 años en el caso de trabajadores que acrediten la condición de mutualistas. En caso contrario, la edad mínima dependerá del año de acceso y de los periodos de cotización, ya que existe un régimen transitorio. En 2023 será de 63 años y 8 meses o de 62 años y 4 meses para aquellos que acrediten al menos 35 años y 9 meses de cotizaciones en el momento del hecho causante.