Preocuparse por la disminución de los ingresos que se produce con la jubilación, y por la dificultad de mantener el nivel de vida del que se disfruta durante la vida laboral, es inevitable. Y eso que, en la mayoría de los casos, junto a la pensión de jubilación se ingresan, en verano y en Navidad, las paga extra (los jubilados no están exentos de ella, por tanto).
Este, de hecho, es uno de los interrogantes que se van a resolver en este artículo, en el que, además, se hablará de la fecha en la que cobran la paga extra los jubilados y la forma en la que la perciben, además de analizar los condicionantes para su cálculo. ¿Quieres saber más al respecto? Entonces… ¡No dejes de leer!
Sabemos que la experiencia es un grado
¿Tienen paga extra los jubilados?
La respuesta es sí. ¿El motivo? La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas, las cuales se dividen en 12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extra que los jubilados van a recibir, como hemos avanzado, en la primera y en la segunda parte del año.
¿Se puede prorratear la paga extra de un jubilado?
El prorrateo de la paga extra de un jubilado, en la mayoría de los casos, no es posible. Solo hay 2 excepciones:
- Pensión de incapacidad permanente (que se derive de un accidente laboral).
- Pensión que se derive de una enfermedad profesional (o de un accidente de trabajo).
¿Qué factores van a incluir en el cálculo de la paga extra de un jubilado?
La cantidad a la que asciende la paga extra de un pensionista va a depender, principalmente, de los siguientes factores:
- Años que se haya cotizado a la Seguridad Social: el mínimo es de 15 años, por el que se cobraría un 50% de la base reguladora. Durante los 49 meses siguientes (4 años, aproximadamente) el porcentaje va a ascender en 0,21% al mes (lo que supone un total del 10,29% en este periodo) para, en los 209 meses posteriores, crecer en un 0,19% (lo que supone un total de 39,71% durante este tiempo). El 100% del cobro de la pensión de jubilación y, por tanto, de la paga extra se consigue al cotizar, como mínimo, 36 años y 6 meses.
- Base reguladora: su valor es consecuencia de la cantidad que se haya “cotizado” en los últimos años (en concreto, de las bases de cotización de los 25 años más próximos a la jubilación). Para su cálculo, se realiza la división entre las 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses.
- Año en el que se produce la jubilación: en 2023, la edad de jubilación se sitúa en los 65 años para las persona que han cotizado a la Seguridad Social, al menos, 37 años y 6 meses, y en 66 años y 4 meses para las personas que no llegan a esa cifra.
Esto hace que, y ponemos un ejemplo, si una persona ha cotizado lo necesario para ingresar el 100% de la prestación y se jubila (con 65 años y sin personas a su cargo), la pensión mínima de jubilación (al mes) a la opta es de 783,10 €, por lo que, al menos, ingresaría (de paga extra) un total de 1.566,2 €.
¿Cuándo se cobran las pagas extra (por parte del jubilado)?
Como ya sabemos, al mencionarla al inicio del artículo, el cobro de la pensión de jubilación, como el de otras prestaciones contributivas, se realiza en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias). Estas 2 pagas extra que percibe el pensionista, o jubilado, se van a cobrar en los meses de junio y noviembre (habitualmente, al final de los mismos).
¿Cuándo cobra el pensionista su primera paga extra?
La paga extra, en el caso de los jubilados, se contabiliza, y cobra, desde el día que sigue al cese de la actividad laboral (en el caso de solicitar la jubilación en el plazo que corresponde, es decir, entre los 3 meses anteriores y posteriores a dejar de trabajar). Si esto no se cumple, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses.
Esto quiere decir que, y ponemos un ejemplo, si el jubilado se “retira” el 11 de febrero, y ha pedido la pensión de jubilación “en tiempo”, el importe de la paga extra se empezará a contar desde ese día y, en este caso, hasta la fecha del primer ingreso (que será en el mes de junio). Si, por el contrario, se jubila en esa fecha, y no solicita la pensión “en tiempo” (lo hace, por ejemplo, el 13 de septiembre), empezará a contabilizar, para el importe de la paga extra del jubilado, desde el 13 de junio (3 meses antes de la solicitud).