Cuando la vida laboral llega a su fin es el momento de recoger los réditos obtenidos para disfrutar de una nueva etapa. Ese es el objetivo de la pensión de jubilación, un derecho al que pueden acceder todas las personas que hayan estado afiliadas a la Seguridad Social, siempre que cumplan una serie de requisitos, los cuales son de obligado cumplimiento si se quiere obtener dicha prestación. Por ello, es fundamental conocer con exactitud las claves de la legislación, puesto que de ello dependerá la posibilidad de disfrutar de una pensión y la cuantía de la misma.
- Edad: un concepto, sin duda, fundamental, ya que es necesario contar con la edad de jubilación estipulada en el momento de la solicitud para tener derecho a acceder a la jubilación. Esta ha ido aumentando de manera progresiva desde 2013, cuando se requerían 65 años, hasta quedar fijada en 67 años desde 2027. No obstante, es posible seguir jubilándose a la edad de 65 años sin penalización si se acredita un periodo mínimo de cotización, que desde 2027 será de 38 años y 6 meses. En 2021 se exige una edad de 66 años (65 años para quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 3 meses).
- Periodo mínimo de cotización: otro requisito para la jubilación es haber cotizado durante un mínimo de 15 años, y al menos dos de ellos deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Además, el número de años cotizados determinará la cuantía de la pensión, alcanzándose el 100% de la misma cuando se hayan cotizado al menos 36 años (37 años desde 2027).
- Hecho causante: puede denominarse como la situación o circunstancia que da derecho a la jubilación. Sería el día en el que se produce el cese de la actividad laboral para aquellos trabajadores en alta en la Seguridad Social; y el día de la presentación de la solicitud en las situaciones de no alta y en las situaciones asimiladas de alta, excepto en caso de excedencia forzosa (el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación) o traslado fuera del territorio nacional (el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
Situaciones que posibilitan la jubilación
Generalmente, se accede a ella con el cese de la actividad laboral cuando se han cumplido los requisitos para la jubilación anteriormente indicados. Sin embargo, no siempre es así, ya que existen otro tipo de situaciones y circunstancias que pueden desembocar en la jubilación.
En la denominada jubilación anticipada, derivada del cese no voluntario en el trabajo, el trabajador accede a ella como consecuencia de un despido que se produce poco antes de alcanzar la edad requerida, aunque la cuantía de la pensión se ve mermada por la aplicación de coeficientes reductores. Esta modalidad permite anticipar la edad de jubilación hasta un máximo de 4 años.
Otro de los supuestos es la jubilación anticipada por voluntad del trabajador. En este caso, el cese en el trabajo no viene como consecuencia de ningún despido, sino que es el propio trabajador quien de forma voluntaria lo decide. Para ello, la edad debe ser, como máximo, inferior en 2 años a la edad legal exigida para el momento de la jubilación y tiene que existir una cotización efectiva de, al menos, 35 años. En esta modalidad, también se aplican coeficientes reductores en el cálculo de la pensión. Asimismo, los trabajadores que realizan actividades tóxicas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45 % o al 65 % pueden acceder a bonificaciones de edad y jubilarse anticipadamente sin ver penalizada la pensión.
Dentro de todas las opciones disponibles, también es posible acogerse a la jubilación parcial, que permite reducir la jornada de trabajo y cobrar al mismo tiempo parte de la pensión. Existen dos variantes:
- Sin contrato de relevo: si el trabajador ha alcanzado la edad estipulada de jubilación, puede beneficiarse de este derecho sin necesidad de formalizar un contrato de relevo y sin importar si se encuentra contratado a jornada parcial o completa. La jornada laboral puede reducirse entre un 25 % y un 50 % y es necesario haber cotizado durante al menos 15 años, 2 de los cuales estarán incluidos en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
- Con contrato de relevo: otro trabajador sustituye a la persona que decide jubilarse, aunque esta vez la jornada laboral puede llegar a reducirse hasta el 75 %. Es necesario haber cotizado durante 33 años (25 si existe una discapacidad del 33 % o superior) y estar contratado a jornada completa. En cuanto al requisito de edad, se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados, excepto los mutualistas, que pueden optar a este tipo de jubilación al cumplir 60 años. Asimismo, se debe acreditar al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
Además, otra posibilidad es la denominada jubilación flexible, que permite compatibilizar la propia jubilación con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial mientras se sigue disfrutando la pensión. La cuantía de la pensión que se percibe depende del número de horas que se trabaje (permitiendo una reducción de jornada fijada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%). Por ejemplo, si la jornada laboral fuera de 4 horas (media jornada), se percibiría el 50 % de la pensión. La principal diferencia con la jubilación parcial es que en este caso solo se puede acceder a ella si ya se tiene la condición de jubilado, pero no anticipadamente, y ya se está cobrando la correspondiente pensión de jubilación de la Seguridad Social
Por último, existe la figura de la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia o ajena sin límite de horario o ingresos. Requiere haber accedido previamente a la jubilación a edad ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora.
El cálculo de la pensión
A la hora de calcular la pensión obtenida tras la jubilación, se tienen en cuenta las bases de cotización y los años cotizados. La base reguladora es la media de las bases de cotización durante un periodo de tiempo determinado (actualizadas vía IPC salvo las 24 más próximas al hecho causante) y será decisiva para establecer el valor de la pensión. El periodo de tiempo utilizado para calcular la base reguladora va a seguir aumentando paulatinamente desde los 20 años vigentes en 2018 hasta los 25 en 2022. Son los años cotizados los que deciden qué porcentaje de la base reguladora podremos alcanzar. Con 15 años cotizados se obtiene el 50 % de la base reguladora, mientras que la cifra va aumentando de forma progresiva hasta alcanzar el 100 % si se ha cotizado por lo menos 35 años y medio. De acuerdo a la normativa vigente, será necesario cotizar durante más tiempo para alcanzar ese 100 % en el futuro, ya que se producirá un incremento progresivo cada año hasta requerirse al menos 37 años cotizados en 2027.
Considerando todos los factores indicados, es esencial planear la jubilación con tiempo para determinar qué nivel de vida nos va a ofrecer la pensión pública y cuánto debemos ahorrar para llevar ese nivel de vida al punto que deseemos. Un plan de pensiones puede convertirse en el complemento ideal para la jubilación, puesto que los beneficios generados nos ayudarán a gozar de mayor poder adquisitivo cuando finalice nuestra vida laboral. BBVA ofrece un gran número de planes de pensiones para todo tipo de inversores. Entra en bbva.es y empieza a asegurar tu futuro.