¿Qué es un prestamista particular privado?
Un prestamista particular, de carácter privado, es una persona (física y jurídica) que presta dinero a terceros sin que el Banco de España le supervise. Se recurre a él, normalmente, cuando el banco no concede la financiación que se le ha solicitado o, también, en el caso de que se necesite dinero de forma urgente.
¿Quién puede ser o ejercer de prestamista particular privado?
- Entidad financiera ‘no bancaria’: son aquellas que, como hemos avanzado, se dedican a la concesión de préstamos, y lo hacen alejados de la supervisión del Banco de España.
- Familiares y/o amigos: conocidos, los primeros, como préstamo entre familiares, son los que se realizan entre personas de la misma familia, o cercanas a ella. Lo habitual, dada la relación existente, es que no se incluya en pago de comisiones y/o intereses por la cesión del dinero.
- Otros particulares.
Prestamistas particulares privados, ¿son legales en España?
Acceder al dinero que proporciona un prestamista particular privado, o una entidad financiera de la misma índole, es legal en España, estando, el prestatario (o persona que recibe el dinero), amparado por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.
Pero también hay que valorar los riesgos que se asumen al pedir un préstamo a un prestamista particular privado, por no estar avalado por el Banco de España, como veremos posteriormente
¿Cómo funciona la solicitud de un préstamo a un prestamista particular privado?
Pedir un préstamo a un prestamista particular privado, siendo un particular, conlleva un proceso que, en gran parte, es igual al que se realizaría si se solicita un préstamo a una entidad bancaria o de crédito corriente: el acreedor presta una determinada cantidad de dinero al deudor, quien se compromete a devolverlo en el tiempo estipulado, junto con unos intereses (que se negocian con antelación).
¿Qué diferencia a un prestamista particular privado de un banco?
Los prestamistas particulares privados, en comparación con los bancos, suelen ofrecer el dinero con unos intereses muy superiores, llegando, en algunos casos, a rondar el 30 % del capital prestado. Esta forma de financiación es, por tanto, mucho más cara que los préstamos concedidos por las entidades bancarias. Del mismo modo, el periodo de amortización que “permiten” los prestamistas particulares privados es, habitualmente, bastante inferior al que ofrecen los bancos, por lo que el cliente tiene menos tiempo para devolver el dinero y evitar el pago de intereses por demora, por citar una de las posibles repercusiones.
¿Qué regulación se aplica a los préstamos que concede un prestamista particular privado?
Para saber lo que dice la ley, respecto a la concesión de los préstamos que se solicitan a un prestamista particular privado, hay que atender a las garantías de pago que se fijen.
Si se establece un préstamo de carácter hipotecario hay que recurrir a la Ley 2/2009 del 31 de marzo que regula este tipo de préstamos. Ahí vienen recogidos los derechos y obligaciones de ambas partes.
- Por parte del prestamista, este deberá estar registrado en un fichero público, tener un seguro de responsabilidad civil o aval bancario, así como cumplir con toda la normativa en materia de transparencia financiera.
- Por parte del cliente, este deberá devolver el dinero prestado en las condiciones convenidas, de lo contrario podrá ser incluido en los ficheros de morosos y responder con su vivienda a la deuda pendiente.
Sin embargo, si el préstamo es personal entonces entra en juego la Ley 16/2011 del 24 de junio, que regula los créditos al consumo y, también, establece obligaciones entre ambas partes, siendo la más importante que en caso de impago, el cliente afrontará la deuda con todo su patrimonio presente y futuro.
¿Qué riesgos están asociados a la concesión de un préstamo por parte de un prestamista particular privado?
El principal riesgo que conlleva acceder a este tipo de financiación, otorgada por un prestamista particular privado, es su elevado coste económico. Como ya se ha comentado con anterioridad, estos préstamos suelen tener unos intereses muy por encima del mercado, por lo que su devolución se hace complicada para el cliente.
Además, este tipo de préstamos no están avalados por el Banco de España, con el riesgo que eso supone para el cliente. Este, por tanto, deberá tener muy claras todas las obligaciones del contrato si no quiere verse en una situación indeseada. Con respecto a este último punto, es importante que todas las condiciones del préstamo queden reflejadas en una escritura pública ante notario.
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