Un sistema de información crediticia es un sistema en el que se incluyen a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago. Bajo esta definición, sin embargo, se esconde un amplio abanico de formas de acabar en uno de estos sistemas que perjudican enormemente a quien figura en ellos ya que restringe de manera notable su acceso a cualquier tipo de financiación.
Estos sistemas se utilizan en España como una herramienta de información para multitud de empresas, entre ellas las entidades financieras, que necesitan conocer el historial o situación de pagos de sus clientes.
Existen varios sistemas de información crediticia en la actualidad. Uno de las más importantes es el de ASNEF que gestiona ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L.; otro de los sistemas más consultados por las empresas es el que lleva el Registro de Aceptaciones Impagadas, conocido por su acrónimo, RAI. Por último, otro de los sistemas más conocidos es el BADEXCUG, que gestiona la empresa EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A.
Requisitos de inclusión en un sistema de información crediticia
Cuando uno piensa en un sistema de información crediticia cree que ahí solo se reflejan los nombres de los grandes deudores, personas que no han tenido cuidado con sus finanzas y ahora deben ingentes cantidades de dinero a numerosos acreedores. En realidad no es así y para acabar en uno de estos sistemas no se necesita ni tener una deuda elevada ni contar con numerosos acreedores.
En España los sistemas de información crediticia están regulados por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Al final, nuestra información patrimonial y financiera es un bien más que debemos cuidar.
Se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerirle el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquellos en los que participe. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos, y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
- Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco (5) años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
- Que los datos referidos a un deudor determinado solamente pueden ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario
- Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o este no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.
- Que las deudas incluidas en dichos sistemas no sean inferiores a 50 euros. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar esta cuantía.
¿Qué consecuencias tiene estar en un sistema de información crediticia?
¿Cómo se sale de un sistema de información crediticia?
Para salir de un sistema de información crediticia hay que saldar la deuda que nos exigen y por la cual nos han incluido en uno de estos sistemas. Una vez realizado el pago, la gestora del sistema deberá eliminar los datos en un plazo máximo de un mes, eso sí, antes consultará con la empresa que incluyó los datos en el sistema para comprobar que, efectivamente, se ha procedido al pago de las cantidades pendientes.
Encontrarse incluido en un sistema de información crediticia puede ser un verdadero quebradero de cabeza para cualquier persona que quiera tener una actividad financiera normal. No estarlo, por el contrario, puede facilitarte el acceso, por ejemplo, a la financiación que puedas necesitar (a través de la amplia gama de préstamos de BBVA). ¿Quieres más información? Accede a ella en bbva.es o la app de BBVA.
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