¿Qué es la incapacidad laboral permanente y cuáles son sus tipos?

Te explicamos cuándo se produce una incapacidad laboral permanente y cuáles son los diferentes grados reconocidos

Cuando un trabajador sufre una incapacidad laboral temporal puede suceder que, tras un tiempo inferior al año y medio, se reincorpore a su oficio o, en su lugar, solicite la incapacidad laboral permanente (en el caso de que no se haya recuperado de la lesión o enfermedad que le impiden rendir al 100% en su profesión).

De esta última, en concreto, vamos a hablar en este artículo, explicando en qué consiste y los tipos de incapacidad laboral permanente que hay, cuáles son los requisitos a cumplir para solicitarlas (cualquiera de ellos) o cuántas son las pagas a percibir. ¡No dejes de leer!

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¿Qué es la incapacidad laboral permanente?

Si concluye el periodo de incapacidad laboral temporal y el afectado no puede desempeñar su trabajo, tiene la opción de solicitar la incapacidad laboral permanente. Es decir, puede reclamarla si todavía “adolece” de ciertas disfuncionalidades graves que no le permiten o le imposibilitan reincorporarse a su puesto laboral.

También pueden pedir esta condición, además de las personas que se encuentran en esta situación, aquellas que sufran una discapacidad y que, habiendo realizado su trabajo sin obstáculos hasta el momento, ven que el grado de invalidez se ha incrementado (con el paso del tiempo).

¿Qué tipos de incapacidad laboral permanente existen?

No todos los incapacitados laborales permanentes tienen el mismo grado de invalidez, motivo por el que conviene explicar que están reconocidos cuatro tipos de incapacidad laboral permanente. Esto quiere decir que el grado de incapacidad laboral viene determinado por la gravedad de la lesión o enfermedad y, también, en base a la pensión a la que se tiene derecho.

Los tipos de incapacidad laboral permanente son:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): en estos casos, la discapacidad del trabajador es inferior al 33%, y la pensión que se recibe no será superior a 24 mensualidades (teniendo como referencia su base reguladora), abonándose en un pago único.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): pese a que no pueda realizar las labores básicas de su oficio, sí que puede dedicarse a otra actividad profesional. Aquellos que se incluyen en esta categoría cuentan con una invalidez superior al 33% y tienen derecho a una indemnización mensual, y vitalicia, del 55% de la base reguladora. 

No obstante, dentro de este grado existe un apéndice catalogado como incapacidad permanente total cualificada. Consiste en una subida de la prestación de hasta un 20%, opción que se ofrece cuando el asalariado es mayor de 55 años o tiene grandes obstáculos para conseguir un puesto de trabajo distinto al que venía desempeñando.

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): en este tipo de incapacidad laboral permanente, el trabajador no es capaz de realizar ninguna labor profesional, por lo que la pensión es de carácter mensual, vitalicia y del 100% de la base reguladora que le corresponda.
  • Gran Invalidez (GI): El afectado no sólo está impedido para trabajar, sino que le es imposible realizar las tareas más básicas de su vida diaria. A la prestación (idéntica a la IPA), se le suma un complemento que no puede ser inferior al 45% de la cantidad percibida. Esta cuantía la recibirá con el objetivo de poder costearse la ayuda humana necesaria.

¿Cuántas pagas tiene la incapacidad laboral permanente total?

El número de pagas que se perciben por la incapacidad laboral permanente total lo determina la causa que la haya provocado.

Si es por un accidente no laboral o una enfermedad común, se tendrá derecho a una pensión dividida en 14 pagas anuales (las doce comunes y dos pagas extraordinarias), mientras que si se debe a una enfermedad profesional o un accidente laboral, las pagas extras quedarán prorrateadas y el trabajador cobrará 12 cuotas, una por cada mes del año.

¿Cómo se produce la incapacidad laboral permanente?

La situación de incapacidad laboral permanente se debe a que el trabajador no mejora tras el período de baja médica (en el que se encontraba en estado de incapacidad laboral temporal). Las circunstancias que pueden dar pie a que el afectado llegue a este contexto son variadas, aunque se pueden agrupar en cuatro categorías:

  • Enfermedad común: para darse de baja por esta causa, el trabajador debe tener cotizados un mínimo de 1.800 días en los últimos 10 años, además de estar dado de alta en la Seguridad Social (o en situación de asimilado).
  • Accidente no laboral: no es necesario cumplir un período mínimo de cotización, aunque sí que se exige estar en situación de alta o asimilado.
  • Accidente laboral: no hay requisitos con respecto a la cotización del afectado, y se incluyen dentro de este apartado los desplazamientos al trabajo o los hechos acaecidos en él.
  • Enfermedad profesional: aquel que desee optar a esta prestación tampoco ha de tener un tiempo mínimo de cotización, y se entiende como enfermedad profesional aquella causada por los riesgos propios del desempeño laboral

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la incapacidad laboral permanente (total, parcial o absoluta)?

El organismo encargado de dirimir si el trabajador cumple con los requisitos para recibir una indemnización por incapacidad laboral permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ejecutar esta labor, la institución designa un tribunal que establece como criterios: la calidad de los informes médicos, la imposibilidad de realizar la actividad profesional, y el tiempo transcurrido entre la baja médica y las dolencias que hacen imposible su reincorporación.

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Los autónomos también tienen derecho a recibir una prestación por baja, bien sea por un accidente no laboral o enfermedad común. De la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a percibir un subsidio por baja laboral, aunque las condiciones económicas varían en función de la base reguladora que haya escogido.

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