Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, a la hora de formalizar cualquier documento notarial es necesario acreditar la identificación de los titulares reales que intervienen en la escritura.
Las actas de titularidad real son expedidas por los propios notarios como colaboradores en la prevención de blanqueo, y es necesario para identificar a los titulares de más de un 25% de las acciones o participaciones de la Sociedad.
Este trámite será necesario en cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamientos derivados de los mismos, así como en cualquier acuerdo de índole económica. En todos estos casos bastará con la presentación del acta, por lo que una vez formalizada la misma en la primera operación podrá utilizarse en ocasiones posteriores.
El acta es un documento en el que se indica quienes son los titulares de las acciones o participaciones.
El notario hará constar en ese documento que ha cumplido la obligación de identificar al titular real. En las sociedades mercantiles el titular real será aquel cuya participación en la sociedad sea superior al 25%.