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¿Se puede saber si se tienen deudas con la Seguridad Social?
La respuesta es sencilla: sí, se pueden saber las deudas que se contraen con la Seguridad Social. De hecho, se suelen notificar. No obstante, si se duda, en la página web de la Seguridad (en el apartado de consultas y pagos de deudas) se pueden consultar.
¿Cuál es el procedimiento a realizar para consultar las deudas con la Seguridad Social?
Para consultar si se tienen deudas con la Seguridad Social, a través de su página web, hay que:
- Registrarse en Importass.
- Entrar en la página web de la Seguridad Social.
- Pinchar en ‘Empresas’, tras ello, en ‘Recaudación'.
Acto seguido, se presentan las distintas opciones, en formato desplegable, de entre las que se elige, en cada caso, la que corresponda (siendo necesario, para el acceso a ellas, uno de estos métodos de identificación: certificado digital, usuario y contraseña, pin o SMS).
¿Cómo pagar las deudas con la Seguridad Social?
Si, tras consultarlo, se certifica que se tienen deudas con la Seguridad Social, lo siguiente es pagarlas. Para ello, y en base a lo que se indica en el Real Decreto 1415/2004, del 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se disponen de las siguientes “formas de pago”:
- Efectivo: se pueden pagar las deudas con la Seguridad Social en las entidades colaboradoras o habilitadas para ello y empleando una moneda de curso legal.
- Cheque: si se quiere usar un cheque para el pago de una deuda con la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que se deben cumplir los requisitos generales (establecidos para su uso) y, como indica la ley, estos otros:
- Tienen que ser nominativos (a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social) y cruzados (a la entidad financiera en la que el órgano recaudador, o el colaborador, tenga su cuenta debidamente autorizada).
- Tienen que ser librados (contra entidades financieras o de crédito que estén debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y que se sitúen en territorio nacional).
- Tienen que estar fechados (con respecto al día de su entrega):
- El mismo día.
- A lo sumo, los 2 días anteriores.
- Tienen que estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, la cual se encargará de retener el importe que se ha consignado (para el pago del cheque) a su presentación, hasta un plazo, mínimo, de los 30 días (posteriores a la fecha en la que se ha emitió).
- Tienen que indicar el nombre o razón social del librador y, si procede, su número o código de identificación fiscal (debajo de la firma y con toda claridad). Si se extiende a un apoderado, ha de figurar, junto a los datos anteriores (concretamente, en la antefirma), el nombre completo del titular de la cuenta corriente.
- Transferencia: otra manera de pagar las deudas a la Seguridad Social es haciendo una transferencia, a través del banco, caja de ahorros, entidad financiera o institución de crédito (o de depósito), a la/s cuenta/s de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el “mandato” se debe incluir:
- Concepto (del ingreso).
- Aviso, si sucediese, de que se aplique a varios conceptos. Si es así, habría que añadir el código de cuenta del sujeto que es responsable del pago.
- Además, se tendrán que entregar los documentos que reclame el órgano colaborador (incluyendo en ellos: la fecha de la transferencia, el importe y la entidad financiera que la realizó).
El pago se habrá realizado, y se considerará así, en la fecha en la que lo reciba la entidad financiera a la que se transfiere el dinero.
Además, existen otros métodos de pago que están autorizados por la Tesorería General de la Seguridad Social, eso sí, ha de solicitarse su uso (que se estudiará y se aceptará o rechazará en un plazo de 3 meses).
¿Qué ocurriría si no se puede pagar la deuda con la Seguridad Social?
Si no se paga la deuda que se ha “adquirido” con la Seguridad Social, en el plazo del que se dispone, será el propio organismo el que, siguiendo el procedimiento, la reclame.
En primer lugar, se enviará una providencia de apremio (una notificación en la que se informa de la existencia de la deuda), dando un plazo de 15 días para abonarla (junto al recargo correspondiente). Si esto sucede, el proceso se cierra. De no ser así, el siguiente paso, al estar facultada para ello, es que la Seguridad Social realice las “actuaciones” de embargo y ejecución de los bienes del deudor pertinentes (para el cobro de las deudas).
¿Se puede aplazar el pago de la deuda con la Seguridad Social?
La respuesta es: sí, el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social es posible, aunque esto va a conllevar el pago (adicional) de intereses.
Para ello, se tienen que rellenar una serie de documentos (empezando por la ‘Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social’) y, tras ello, facilitarla en:
- La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en la que se esté autorizada la cuenta de cotización o, en su lugar, en la que corresponda a su domicilio.
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social (en concreto, en la sección de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social).
La respuesta, por parte de la Seguridad Social, se producirá en un plazo máximo de 3 meses (desde la recepción de la solicitud).