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Un autónomo, ¿tiene derecho a paro?
La respuesta es sencilla: sí, el autónomo tiene derecho a paro igual que un trabajador por cuenta ajena aunque, en su caso, se le denomina ‘prestación por cese de actividad’. Tiene acceso a paro, desde el año 2010 y gracias a la regulación que se plasma en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en la que se pone el foco en la protección por cese de actividad del trabajador por cuenta propia.
Esta ‘prestación por cese de actividad’ se asemeja, en gran parte, a la prestación por desempleo que percibe un asalariado, si bien es cierto que difiere en algunos aspectos:
- Tienen en común, por ejemplo, que ambas se sustentan en las cotizaciones que, previamente, han abonado los trabajadores (por cuenta propia y ajena) a la Seguridad Social y que su importe se calcula en base al tiempo y a la cuantía de las aportaciones (si cotizan más tiempo, y una mayor cantidad, tanto el asalariado como el autónomo van a cobrar más, en concepto de paro, y durante más tiempo).
- Se diferencian, principalmente, en el acceso a la prestación. Los autónomos, en concreto, no la pueden cobrar por el mero hecho de cerrar su negocio. Han de encontrarse en uno de los supuestos que explicamos a continuación.
¿En qué casos un autónomo tiene derecho a paro?
Son 5 los motivos por lo que el autónomo, tras el cese de su actividad, tiene derecho a paro:
- Económicos, técnicos, productivos u organizativos, o motivos ETOP, que llevan al autónomo a cerrar el negocio o traspasarlo, en todo caso, por uno de estos supuestos:
- Sufrir el cierre del negocio al tener, en el último año (y sin contar el primer año), unas pérdidas que superen el 10% de los ingresos obtenidos en ese año.
- Sufrir el cierre del negocio por una ejecución judicial o administrativa que se realiza para cobrar una deuda reconocida de más del 30% del ejercicio anterior.
- Sufrir el cierre del negocio por una declaración judicial de concurso que no permita el desarrollo de la actividad que se desempeña en él.
- Por fuerza mayor, debido a un suceso que el autónomo no puede prever y que escapa a su control (por ejemplo, una pandemia).
- Por pérdida de licencia administrativa, en el caso de que esta sea imprescindible para ejercer la actividad profesional o económica y que su retirada no se deba, en ningún caso, a una infracción penal (por ejemplo, la retirada de una licencia de taxi).
- Por ser víctima de violencia de género.
- Por divorcio o separación matrimonial, y siempre que exista una resolución judicial, el autónomo tiene derecho al cobro de paro si ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa (estando dado de alta como autónomo colaborador).
A estas, y con la entrada del nuevo sistema de cotización (por tramos) en 2023, se unen 2 nuevas situaciones en las que el autónomo tendría derecho a paro:
- Por reducción del 60% de la jornada (para la totalidad de la plantilla) o la suspensión del 60% de los contratos de la empresa (por un ERTE), siempre que los ingresos bajen, al menos, un 75% (en comparación con los ejercicios anteriores).
- Por la adquisición de una deuda del 150% de los ingresos ordinarios que se obtuvieron en los 2 trimestres fiscales anteriores. A su vez, han de verse reducidos los ingresos en un 75% (con respecto al mismo periodo del año anterior) y ser, al mismo tiempo, inferiores al SMI (o a la base de cotización que se tuviese si fuese inferior al FMI).
Además, se incluyó, también en 2023, el cese de actividad parcial (por fuerza mayor), que permite que el cierre no sea permanente si se declara una situación de emergencia y, debido a ella:
- Se reducen los ingresos de la empresa en un 75%.
- Se reducen los ingresos del autónomo por debajo del SMI (o del importe que cotizaría en ese caso).
¿Cuáles son los requisitos a cumplir por un autónomo para tener derecho a paro?
El derecho de un autónomo a cobrar el paro, o el cese de actividad en su caso, está condicionado a unos requisitos, que son:
- Estar afiliado al RETA (o Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
- Haber cotizado por el periodo mínimo (por cese de actividad), que es de 12 meses (que han de incluirse en los 24 meses anteriores al propio cese).
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (hay que justificarla debidamente) y, además, en disposición de volver al mercado de trabajo, de inmediato, por una de las siguientes vías:
- Emprendimiento (a través del SEPE).
- Actividades formativas y/o de orientación profesional.
- No tener, en ese momento, la edad ordinaria que se necesita para acceder a la pensión contributiva de jubilación (o que, teniéndola, no se hubiese cotizado el periodo mínimo que se exige para su cobro).
- Haber pagado todas las cuotas a la Seguridad Social (tiene, de no ser así, 30 días para regularizar su situación).
A esto se une que, si el autónomo tiene uno o más trabajadores contratados, ha de cumplir con la normativa laboral (para disponer de acceso al derecho a paro).
¿Cuánto cobra un autónomo si tiene derecho a paro?
Una vez que el autónomo, cumplidos los requisitos, adquiere el derecho a paro, lo que va a cobrar es el 70% de base reguladora (cuyo cálculo se obtiene del promedio de la base por la que se haya cotizado en los últimos 12 meses)*.
* En el caso del cese de actividad parcial, el porcentaje a cobrar, de paro, por el autónomo se rebaja al 50%.
Eso sí, la cuantía de esta “prestación por cese de actividad” del autónomo no superará, en ningún caso, el 175% del IPREM (o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo que tenga uno o más hijos (que oscilará entre el 200% y el 225%). En el lado contrario, el mínimo a percibir es variable (en una horquilla que va del 107% y el 80%, en función de si tiene hijos o no), no aplicándose si el autónomo ha cotizado por debajo del mínimo.
¿Cuántos meses de paro va a cobrar un autónomo?
Meses cotizados (por cese de actividad) |
Meses de pago que corresponden al autónomo |
---|---|
Meses cotizados (por cese de actividad)
Entre 12 y 17 meses |
Meses de pago que corresponden al autónomo
4 meses |
Meses cotizados (por cese de actividad)
Entre 18 y 23 meses |
Meses de pago que corresponden al autónomo
6 meses |
Meses cotizados (por cese de actividad)
Entre 24 y 29 meses |
Meses de pago que corresponden al autónomo
8 meses |
Meses cotizados (por cese de actividad)
Entre 30 y 35 meses |
Meses de pago que corresponden al autónomo
10 meses |
Meses cotizados (por cese de actividad)
Entre 36 y 42 meses |
Meses de pago que corresponden al autónomo
12 meses |
Meses cotizados (por cese de actividad)
Entre 43 y 47 meses |
Meses de pago que corresponden al autónomo
16 meses |
Meses cotizados (por cese de actividad)
48 meses o más |
Meses de pago que corresponden al autónomo
24 meses |
Si un autónomo tiene derecho a paro, ¿cómo lo puede solicitar?
Si un autónomo, al estar entre los supuestos que se han indicado y cumplir con los requisitos solicitados, tiene derecho a paro, lo puede solicitar de la siguiente manera: tiene que enviar un formulario a la mutua que colabore con la Seguridad Social a la que esté “adherido”, incluyendo en él:
- Asunto: indicando la prestación que se solicita.
- Motivo: indicando si es una solicitud, como tal, o se proporciona información adicional.
- NIF/NIE o Pasaporte.
- Fecha de baja.
Junto a ellos, es posible que se pida, adicionalmente, algún documento que justifique el derecho al cobro de paro, es decir, un papel que acredite que la prestación que se pide es por un motivo en concreto y admitido.