Cuenta Negocios Bienvenida, la cuenta para ser más autónomo
- Cuenta y Tarjeta Negocios Débito sin comisiones.
- Y con un gestor especialista siempre que lo necesites.
¿Qué es un autónomo?
El autónomo, en España, es la persona física que realiza una actividad económica y lo hace de forma habitual, directa y, como no, por cuenta propia, recibiendo una remuneración por ella.
El autónomo, por tanto, no tiene una vinculación a una empresa en concreto (ni, por tanto, un empleador) ni, tampoco, un salario fijo (a diferencia del asalariado o trabajador por cuenta ajena). Para el cobro de un “servicio” realizado, el autónomo ha de emitir una factura a la empresa (o particular).
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser un autónomo?
Para ser autónomo, primero, hay que tener más de 18 años. Si es así, y en segundo lugar, hay que darse de alta (en el RETA y en Hacienda).
¿El autónomo es una persona física o jurídica?
Como bien se ha comentado en la definición de autónomo, se trata de una persona física, y no jurídica, por lo que, basándonos en el significado de este término (el de persona física), un autónomo se encarga de responder a sus derechos y obligaciones y lo hará personalmente y con su patrimonio, mientras que una persona jurídica, al tratarse de un conjunto de personas que actúan como una entidad, lo hacen con los bienes de la empresa.
¿Qué tipos de autónomos existen?
Son 4 los principales tipos de autónomos:
Freelance (o profesionales autónomos)
Es un tipo de autónomo que se caracteriza por ser independiente, en la realización de su actividad profesional (incluida, en todo caso, en el listado de profesiones del IAE o Impuesto de Actividades Económicas), y por elegir, a conveniencia, si tiene empleados a su cargo o no. Lo normal es que trabaje en su domicilio, aunque los hay que prefieren hacerlo en un establecimiento.
Se dividen en 2 categorías:
- Colegiados: al formar parte de un colegio profesional, pueden cotizar su mutualidad (de previsión social) a través de ellos (en lugar de utilizar la vía habitual: el RETA). Es el caso de: abogados, arquitectos, médicos, veterinarios, etc.
- No colegiados: no forman parte de un colegio profesional, por lo que cotizan a través del RETA (como profesionales que se incluyen en el IAE). Es el caso de: escritores, traductores, programadores, diseñadores, etc.
Empresarios o autónomos societarios
En este caso, se refiere al autónomo que crea una sociedad mercantil (en cualquiera de sus formas jurídicas) y desempeña, en ella, una o varias funciones de relevancia.
Pero si se quiere ser autónomo societario no basta con formar parte de la empresa. Hay que cumplir una serie de requisitos:
- Disponer del 50% del capital de la empresa, sumando las acciones y/o participaciones propias y las del cónyuge y/o familiares (por consanguinidad, afinidad o adopción) hasta segundo grado y siempre que se conviva con ellos y desarrollen una actividad en la empresa.
- Contar, como mínimo, con el 33% del capital social de la empresa y prestar un servicio a la misma.
- Disponer, como mínimo, del 25% de las acciones de la empresa y desempeñar una labor de gerencia o dirección en ella.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (o TRADE)
Son aquellos que, como autónomos, perciben la mayor parte de sus ingresos (75% en adelante) de un único cliente.
En el caso de que esto se produzca, lo ideal es comunicarlo a la empresa (por escrito) para que estudie la posibilidad de ofrecer, al trabajador por cuenta ajena, un contrato de TRADE. Para que “cristalice” la propuesta, se le pedirá al autónomo que justifique su condición de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (mediante, por ejemplo, la aportación de la última declaración de la renta o el certificado de rendimientos de Hacienda) al firmar el contrato y, durante la relación contractual, en cualquier otro momento.
Una vez se cierra el proceso interno, y se firma el contrato de TRADE, se tiene que registrar en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda (en los 10 días hábiles que siguen a la rúbrica del mismo) y, tras ello, el autónomo dispone de 5 días para comunicárselo a la empresa. Si no lo hace, será esta la que se tenga que encargar del registro (en los 10 días hábiles siguientes). Con todo en orden, el contrato de TRADE tendrá la duración que acuerden las partes (empresa y autónomo).
Eso si, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, junto al ingreso del 75% de un solo cliente, ha de cumplir otros condicionantes (para serlo):
- No tener trabajadores a su cargo.
- Contar con los recursos necesarios para desarrollar su trabajo.
- Organizarse él mismo.
- Cobrar, siempre, en base a lo acordado con el cliente.
- No disponer de oficina (abierta al público).
- No ser socio de un tercero.
Autónomos colaboradores
Son aquellos que, dados de alta como autónomos, son contratados por un familiar para trabajar con él (de forma habitual).
Para ser considerado como un autónomo colaborador es necesario:
- Convivir con la persona que le contrata.
- Tener más de 16 años.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
Además, hay que acreditar que se es familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) o cónyuge (del contratante).
Autónomos agrarios
Es, como su propio nombre indica, el tipo de autónomo que se dedica a las actividades que se relacionan con la agricultura. Han de cumplir los siguientes requisitos (para ser considerados, en todo momento, como autónomos agrarios):
- El 50% de los ingresos, como mínimo, provengan de una explotación agraria (propiedad del autónomo).
- El trabajador por cuenta ajena es el que realiza la actividad agraria (solo o con la ayuda de otros trabajadores).
Cotizan en el SETA (o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) y su cuota de autónomos es inferior a la de otros autónomos.
¿Qué es la cuota de autónomo?
Se trata del importe que paga un autónomo, regular y mensualmente, por el ejercicio de su actividad. Gracias a él, tiene acceso a asistencia sanitaria, a la prestación por incapacidad temporal o a la baja por maternidad o paternidad (entre otros servicios y prestaciones).
La cuota de autónomo se tiene que pagar desde el primer día que se ejerce como tal, y hasta el último, cada mes y por domiciliación bancaria, en una cuantía que depende, desde 2023, de la base de cotización y los tramos que establece el Gobierno.
¿Existen excepciones?
Existe una reducción en la cuota de autónomos, para aquellos que empiezan, conocida como ‘cuota reducida’, la cual baja el importe de la misma a 80 € en los primeros 12 meses de actividad (prorrogables, según condiciones, 12 meses más). Transcurrido este tiempo, se abonará la cantidad normal (según el tramo que corresponda).
Además de la cuota reducida, ¿puede beneficiarse un autónomo de alguna ayuda más?
Sí, hay ayudas a las que puede acceder un autónomo, tanto estatales como autonómicas.
Entre las primeras, destacan:
- Ayuda de 10.000 € (para nuevos autónomos).
- Pago único (para nuevos autónomos).
- Cambio en la retención del IRPF (para nuevos autónomos).
- Subvención financiera.
- Subvención en formación.
- Subvención por asistencia técnica.
- Kit Digital.
Y en las segundas, destacan las ayudas para autónomos que se conceden, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia o Castilla la Mancha.
¿Paga IRPF un autónomo?
Sí, un autónomo, como trabajador, tiene que abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el encargado de gravar sus rentas (o rendimientos) empresariales (de hecho, el porcentaje de IRPF va a depender, siempre, de los ingresos que tenga).
El IRPF que se pague, siendo autónomo, va a depender de la actividad que se desarrolle.
Existen 3 regímenes a elegir (con sus respectivos requisitos):
- Estimación Directa Simplificada.
- Estimación Directa Normal.
- Estimación Objetiva del IRPF (por módulos).
También va a depender de los ingresos y, por último, de los tramos de IRPF que establece el Gobierno y que se resumen de la siguiente manera:
Base imponible |
Retención |
|
---|---|---|
Base imponible
0 € |
Retención
12.450 € |
19% |
Base imponible
12.451 € |
Retención
20.200 € |
24% |
Base imponible
20.201 € |
Retención
35.200 € |
30% |
Base imponible
35.201 € |
Retención
60.000 € |
37% |
Base imponible
60.001 € |
Retención
300.000 € |
45% |
Base imponible
Más de 300.000 € |
Retención
47% |
Son varios los modelos que se emplean, según el caso, para el pago del IRPF:
- Modelo 130: para autónomos que eligen la estimación directa para, al menos, el 70% de las facturas que emiten.
- Modelo 131: similar al anterior, solo que se aplica a los autónomos que tributan por módulos.
- Modelo 115: para autónomos que declaran las retenciones de IRPF que han hecho al pagar el alquiler (salvo las excepciones correspondientes).
- Modelo 111: para autónomos que desean informar de lo “adelantado” en relación a los gastos en los que se “incluye” este impuesto (nómina, facturas por la contratación de un servicio externo, etc.).
En BBVA le damos la bienvenida a tu negocio
Si, tras darte de alta como autónomo, buscas una cuenta sin comisiones pero que te ofrezca todo, en BBVA te lo ponemos fácil. Con la Cuenta Negocios Bienvenida no tendrás gastos de comisión de administración ni mantenimiento ni por tu tarjeta de débito, y ni siquiera por transferencias o por cobro o emisión de cheques.
Abre tu Cuenta Negocios Bienvenida sin pasar por la oficina, ¡solo tardarás 10 minutos! Sin papeleo innecesario, solo necesitarás tu DNI o TIE y un teléfono móvil. ¡Hazlo ahora y lleva tu negocio al siguiente nivel!