Exención del IRPF de maternidad, nuevo decreto
El IRPF o, lo que es lo mismo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo que grava la renta de los residentes en España durante un ejercicio económico (es decir, un año). Dicho impuesto tiene carácter progresivo, lo que significa que su importe depende de la renta percibida, teniendo en consideración la naturaleza de la misma y la situación familiar y personal de cada contribuyente: cuanto más gane, más alto será el IRPF que deba abonar, siempre teniendo en cuenta aspectos como el número de personas a su cargo o su situación civil, entre otros.
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre de 2018, determina que las ayudas de la Seguridad Social percibidas por parte de las mujeres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo quedan exentas del IRPF. Por dicha razón, desde ese mismo mes, la Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad. Además, no es necesario que los contribuyentes que hayan sufrido retenciones en los meses previos a la sentencia lleven a cabo ningún trámite, ya que su declaración de la Renta de 2019 ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y permitirá deducir las retenciones soportadas.
Prestaciones de maternidad de años anteriores
Cómo reclamar el IRPF
Aunque el plazo de reclamación de devolución sea distinto, el procedimiento a seguir para esos contribuyentes que cobraron las prestaciones entre 2014 y 2017 es el mismo, y puede presentarse de dos formas: por vía telemática o en papel.
Elija la forma de presentación que elija, la persona perceptora de la prestación debe empezar por descargarse un formulario online creado especialmente a este efecto, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este, se le pide al contribuyente que reclama la devolución del IRPF que indique el año o años durante los cuales percibió la ayuda, además de la cuenta bancaria donde desea que se le abone dicha devolución. Estos son los dos únicos datos que se solicitan, y no es necesario que se adjunte ningún certificado de la Seguridad Social en el que se acrediten las prestaciones ni ningún otro documento: la Agencia Tributaria será la encargada de solicitar cualquier información que le sea necesaria directamente a la Seguridad Social.
Los que elijan la opción de presentar el formulario completado por vía electrónica, que es la recomendada por Hacienda por su mayor agilidad en el trámite, deben hacerlo por las mismas vías que se facilitan para la declaración del IRPF, es decir, el sistema Clave PIN, el sistema RENO o el certificado electrónico. Los contribuyentes que prefieran presentar el formulario en papel, pueden hacerlo en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.
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Prestaciones por paternidad
Además de hacer posible la reclamación de la devolución del IRPF de las ayudas por maternidad, y aunque el Tribunal Supremo no se refiriera a ello de forma específica en su sentencia, el Ministerio de Hacienda ha hecho una interpretación extensiva de esta que permite que los contribuyentes varones que han percibido prestaciones de paternidad también puedan reclamar el IRPF. Para ello, estos deben seguir el mismo procedimiento indicado anteriormente.
Desde hace unos meses y gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, es posible reclamar el IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad mediante un sencillo formulario. Si has tenido un hijo entre 2014 y 2018, ya puedes beneficiarte de la devolución de dicho impuesto.
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Creado por Entropy.
Fuentes:
- Las prestaciones de maternidad ya estarán exentas del IRPF en la nómina de octubre.
- Agencia Tributaria - Deducción por maternidad.