24/06/2021
Tanto si te olvidaste de ella, y ahora supone un feliz sobresalto, como si llevas meses esperándola, el ingreso de la paga extra siempre contagia de alegría el bolsillo y el ánimo de los asalariados. Habitualmente, esta gratificación adicional se cobra dos veces al año (habitualmente en Navidad y en verano). No obstante, cuando el empresario y el empleado así lo acuerdan, también puede entregarse prorrateada en cada nómina.
La paga extra, a efectos legales, se trata de un derecho de los trabajadores. De este modo, su cuantía, periodicidad, momento del abono en cuenta corriente y demás características se hallan sujetas a lo que estipula la normativa al respecto. Pero si albergas dudas, no te preocupes, porque en este artículo te explicamos tanto lo que es cómo, sobre todo, cuando se cobra esta paga extra tan esperada. ¡No dejes de leer!
¿En qué consiste la paga extra?
Hablar de paga extra implica hacer referencia a la remuneración salarial adicional que todo trabajador tiene el derecho de recibir. Esta gratificación extraordinaria y, por tanto, fuera del sueldo base mensual del empleado, forma parte del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
En concreto, el artículo número 31 del ET (tomando sus siglas) dicta sobre la paga extra lo siguiente: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año”. Dentro del mismo artículo, a su vez se establece que el importe de “tales gratificaciones” vendrá fijado por convenio colectivo; el cual también se ocupará de regular (salvo que exista un acuerdo distinto entre la compañía y los representantes legales de los empleados) el mes en que se abonará la segunda de las pagas extras, ya que respecto a la primera de ellas, el Estatuto de los Trabajadores marca que esta siempre deberá ingresarse durante las fiestas de Navidad.
¿Cuando se cobra la paga extra restante? Lo habitual es que se efectúe en verano, un poco antes de las vacaciones estivales; es decir, en junio o julio. Sin embargo, el ET concede libertad en este punto, cediendo la decisión al convenio colectivo vigente para cada empresa. Además, la legislación permite que, de nuevo, si así lo recoge el convenio colectivo, las pagas extraordinarias puedan no ser dos sino una cifra superior como, por ejemplo, es el caso de ciertos sectores de actividad que cuentan con una tercera paga extra llamada ‘paga de beneficios’ y que suele abonarse en marzo.
¿Cuándo se cobra la paga extra? ¿Y cómo se calcula su importe prorrateado?
Con base en lo pactado dentro de cada convenio colectivo, muchos trabajadores no disponen de 14 pagas al año (o, lo que es lo mismo, las 12 nóminas mensuales y las dos pagas extras aludidas previamente), sino que reciben tan solo 12. En este caso, las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas mes a mes, por lo que la nómina posee un montante final superior. Este modo de percibir el sueldo a menudo resulta beneficioso para aquellas personas que quieren ser constantes en el ahorro, puesto que así gozan de más margen económico durante el día a día y por ello, pueden ir apartando una parte del dinero, pensando en el futuro.
Acerca de la cuantía de la paga extra (tanto en la recibida en Navidad como la que llega en verano), hay que tener en consideración dos aspectos especialmente relevantes:
- El importe que un asalariado obtiene en concepto de paga extraordinaria nunca podrá ser inferior a su sueldo base mensual ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y es que, aunque el convenio colectivo marque la potestad para decretar un valor monetario superior (mediante pluses y complementos), lo más común es que el montante económico de la paga extra sea la cifra equivalente a un sueldo bruto mensual.
- Las pagas extras recibidas en verano y Navidad (junto a otras que puedan darse en otros momentos del año) no cotizan, aunque sí están sujetas a retención por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En realidad, las pagas extra sí tienen obligación de cotizar a la Seguridad Social, pero lo que sucede es que el trabajador ya lo hace por ellas cada mes.
Por último, cuando se trata de pagas extras, no se debe perder de vista la cuestión de la regla de devengo. Esto quiere decir que, en términos generales, las pagas extraordinarias se abonan de acuerdo con el número de días que el empleado ha trabajado a lo largo del año previo a la fecha de cobro. Es el llamado devengo anual. De igual forma, también puede existir un devengo semestral. En definitiva, aquí el punto crucial radica en que la cuantía de las pagas extras recibidas en verano o Navidad (u en otra época del año, según se estipule) siempre depende del tiempo que se ha trabajado en ese período que cubre la paga extraordinaria. Si el asalariado ha estado en la empresa durante todo el año anterior, cobrará el 100% de la paga extra y, si es nueva incorporación a la plantilla, obtendrá la parte proporcional correspondiente.
¿Cuando se cobra la paga extra de verano?
¿Cuando se cobra la paga extra de Navidad?
¿Se recibe paga extra si se está en un ERTE?
La crisis sanitaria del virus de la COVID-19 ha provocado graves perjuicios socioeconómicos sobre la población. Millones de personas han visto comprometidas sus fuentes de ingreso y, a causa de las repetidas limitaciones a la actividad comercial durante los instantes más crudos de la pandemia, muchos de estos trabajadores se han visto incluidos en un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, cobrando por tanto una prestación inferior a su salario normal.
Con independencia de si obedece a motivos de fuerza mayor o responde a razones técnicas, de producción, organizativas o económicas, cualquier ERTE implica la suspensión temporal del contrato, algo que origina que durante el tiempo que este dure el empleado no generará vacaciones ni pagas extraordinarias, las cuales quedarán interrumpidas hasta la reincorporación al puesto de trabajo. Por ello, la cuantía de las pagas extras se verá reducida en función del número de meses que la persona haya permanecido en situación de ERTE.
La única excepción a esta norma la protagoniza el ERTE de reducción, un tipo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo que sí otorga derecho a un porcentaje de paga extraordinaria, el correspondiente al volumen de horas trabajadas. Finalmente, es preciso recordar que los pensionistas (con pensiones por jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, pensiones en favor de familiares…) también perciben pagas extras en Navidad y verano, solo que en este caso la tramitación de estas gratificaciones adicionales recae en manos de la Seguridad Social.
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