A la hora de confeccionar la declaración del IRPF, es preciso analizar si interesa más tributar de manera individual o, en caso de tener unidad familiar, de forma conjunta.
A estos efectos, recordemos que siempre se va a poder presentar la declaración individual. En cuanto a la conjunta, podrán llevarla a cabo las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores.
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En relación con todo ello, hay que tener en cuenta que:
- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de 2020
- La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
Ventajas e inconvenientes entre la tributación individual o conjunta
Realizar la declaración de manera conjunta, en lugar de individual, supone incrementar la base imponible y, por lo tanto, elevar el tipo de tributación, sobre todo en la base general, al aplicarse a la misma una escala de gravamen progresiva con tipos entre el 19% y el 45% (en el ejercicio 2020). Por lo tanto, cuando todos los miembros de la unidad familiar generan rentas, puede no ser interesante acudir a esta modalidad de tributación porque, al ser superior la base imponible, el tipo impositivo será también mayor.
Por otro lado, como la deducción por inversión en vivienda habitual únicamente se puede aplicar una vez por declaración, presentar la declaración conjunta implicaría reducir a la mitad la posibilidad de aprovechamiento de esta deducción.
Asimismo, es importante tener presente que al tributar de forma conjunta, y no individual, el mínimo personal solo se aplica una vez (con carácter general, 5.550 €), mientras que si se hace la declaración individual, cada miembro de la unidad familiar podrá aplicar el mínimo personal que le corresponda.
Sin embargo, la tributación conjunta puede ser interesante a efectos de integración y compensación de rentas, ya que permite compensar rentas (positivas y/o negativas) del ejercicio entre los distintos miembros de la unidad familiar, así como también compensar pérdidas patrimoniales, rendimientos negativos del capital mobiliario y bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los distintos componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
Por último, señalar que, en función de la modalidad de tributación conjunta, la base imponible se reducirá en 3.400 €/año (cuando estemos en la primera de las modalidades) o en 2.150 €/año (para la segunda de las modalidades de tributación conjunta).